
N.º 133, miércoles 14 de julio de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
3099
ORDEN de 4 de junio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al Centro docente privado «La Inmaculada-Hijas de Jesús" de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro docente privado «La Inmaculada-Hijas de Jesús" de Bilbao (Bizkaia) en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Especial en dicho Centro.
Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1999/2000, la ampliación de una unidad de Educación Especial al Centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de Código: 48002808
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Localidad: Bilbao
Denominación específica: «La Inmaculada-Hijas de Jesús«
Domicilio: Zabalbide, 141
Titular: RR. Hijas de Jesús.
Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Especial.
Composición del Centro:
– Educación Infantil Segundo Ciclo: 6 unidades con capacidad para 142 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y «Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1999.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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