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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2229

DECRETO 216/1999, de 11 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Embalse del río Añarbe, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Abastecimiento al núcleo urbano de Errenteria y zona rural-Sistema Abrín II".

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, de 19 de octubre de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Abastecimiento al núcleo urbano de Errenteria y zona rural-Sistema Abrín II", acordándose en la misma sesión, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El estado preocupante del depósito de Abrín al presentar fisuras en dos de sus senos, las cuales han requerido recientemente una reparación de urgencia, no garantizándose con ello su estanqueidad ni tan siquiera por breve plazo, siendo de imperiosa necesidad la remodelación definitiva del depósito.

El sistema de abastecimiento al municipio de Errentería, tanto en sectores urbanos como rurales, está necesitado de una urgente ampliación de la capacidad del actual sistema Abrín como consecuencia de los consumos actuales, de la insuficiencia de los actuales bombeos y depósitos, etc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1999.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Embalse del río Añarbe, actuando como beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Abastecimiento al núcleo urbano de Errenteria y zona rural-Sistema Abrín II".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental