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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 1999


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2223

RESOLUCIÓN 74/1998 de 21 de septiembre, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Barakaldo / Barakaldoko Udala para 1995.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 27 de marzo de 1998 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Barakado / Barakaldoko Udala para 1995,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Barakaldo / Barakaldoko Udala para 1995, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Vitoria-Gasteiz, 21 de septiembre de 1998.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

GENERALDEL AYUNTAMIENTO

DE BARAKALDO PARA 1995

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y en el programa de trabajo aprobado por el Pleno, se ha realizado una fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Barakaldo, correspondiente al ejercicio 1995, con el fin de evaluar, mediante la realización de pruebas selectivas, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de fondos públicos (artículo 9.4-a de la Ley 1/1988), en las áreas presupuestaria, contable, de personal, contratación, urbanismo y subvenciones.

De acuerdo con el plan de trabajo de este Tribunal no se ha fiscalizado la Cuenta del Ayuntamiento en cuanto al sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación (artículo 9.4-c de la Ley 1/1988) ni la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basada en criterios de economía y eficacia (artículo 9.4-b de la Ley 1/1988), ni la adecuación a la normativa legal en otros posibles aspectos.

Las conclusiones derivadas de la revisión realizada se exponen en los apartados I y II de este informe que detalla la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, valora la situación financiera de la administración municipal a partir de los datos presentados por la misma, describe la regulación general y las actuaciones en materia urbanística y realiza una serie de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno.

Este Ayuntamiento, con una población de 102.561 habitantes, desarrolla su gestión directamente y mediante los organismos autónomos locales (OAL), sociedades públicas y mancomunidades que se detallan en los apartados III.5, III.6 y III.7.

Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Opinión sobre cumplimiento de legalidad.

El examen de las actuaciones seleccionadas, con el alcance descrito, permite considerar que la actividad económico-administrativa del Ayuntamiento de Barakaldo durante el ejercicio de 1995 se adecúa razonablemente a la normativa legal. No obstante, debido a la existencia de los incumplimientos que a continuación se relacionan, este Tribunal debe emitir una Opinión con Salvedades.

Salvedades:

– Área Presupuestaria y Contable:

* El Ayuntamiento supera los plazos legalmente establecidos para la aprobación del presupuesto y la Cuenta General que se aprobaron el 20 de noviembre de 1995 y el 28 de abril de 1997, respectivamente, incumpliéndose los artículos 15.2 y 63.4 de la NF 2/1991.

– Área de Personal:

* Las remuneraciones de los empleados municipales para 1995 se incrementaron en un 3,5% más un importe lineal consolidable de 25.000 PTA anuales, a pesar de la limitación del 3,5% que, para el conjunto del sector público, establece el articulo 18 de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

* Las retribuciones del personal del Ayuntamiento no se adecúan a la estructura retributiva fijada en los artículos 77 y siguientes de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca (LFPV) y desarrollada en el Decreto 207/1990, de retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

– Área de Contratación:

En lo referido a contratación, hemos verificado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato, a través de una muestra de 19 expedientes correspondientes a adjudicaciones de compras e inversiones por importe de 3.512 millones de pesetas, detectándose los siguientes incumplimientos (ver A.6):

* La contratación de los Organismos Autónomos, a excepción de la del Instituto Municipal de Deportes (IMD), se realiza sin efectuar el oportuno expediente administrativo, incumpliéndose así los principios básicos de publicidad y concurrencia. Por lo que respecta al IMD, la contratación del servicio de socorrismo, con un gasto que en 1995 fue de 54 millones de pesetas, se adjudicó en el año 1990 con ausencia de publicidad y concurrencia, prorrogándose desde entonces.

* En tres expedientes por importe de 456 millones de pesetas no consta la acreditación de la capacidad de los contratistas, incumpliéndose el artículo 20 de la LCAP.

* En tres expedientes de obra analizados, por importe de 604 millones de pesetas, no consta el Acta de Comprobación del Replanteo, incumpliéndose el artículo 142 de la LCAP.

* En dos expedientes por importe de 829 millones de pesetas no consta el acta de recepción definitiva, a pesar de que surgieron diversos problemas en la recepción provisional, incumpliéndose el artículo 172 del RCE.

* En el expediente de mantenimiento y reposición de espacios públicos y mobiliario urbano adjudicado en 1994 con un presupuesto de 50 millones de pesetas, se han incluido, para 1995, obras no contempladas en el contrato por importe de 50 millones de pesetas, incumpliéndose el artículo 11 de la LCAP. Esta ampliación supone una alteración sustancial del contrato que debiera haber sido objeto de una nueva licitación.

* En dos expedientes, adjudicados por 62 millones de pesetas, no se ha constituido fianza definitiva, incumpliéndose el artículo 37 de la LCAP.

– Área de Urbanismo:

Este Tribunal, como consecuencia de la posible incertidumbre jurídica provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 que declara la nulidad de una parte sustancial del RD. Leg. 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ha considerado conveniente excluir esta materia de este apartado e incluirlo en uno específico II.2.

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión

II.1.– Indicadores de gestión y situación financiera.

La situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión, viene determinada por las siguientes variables: ahorro bruto, ahorro neto, remanente de tesorería y endeudamiento.

El siguiente cuadro muestra la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los cinco últimos ejercicios:

Millones-PTA

MAGNITUD 1992 1993 1994 1995 1996

Ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) 6431 6.518 7.078 7.120 7.522

(-)Gastos corrientes (Capítulos 1, 2 y 4) 5.300 5.970 5.578 5.984 6.560

(=)AHORRO BRUTO 1.131 548 1.500 1.136 962

(-)Gastos financieros (Capítulo 3) 258 283 236 266 246 (=)RESULTADO CORRIENTE 873 265 1.264 870 716

(-)Amortización de préstamos (Capítulo 9) 408 414 426 476 373

(=)AHORRO NETO 465 (149) 838 394 343

Inversiones (Caps. 6, 7 y 8 neto) 450 1.223 743 755 498

Endeudamiento 2.994(*) 2.497 2.072 2.962 2.912

Remanente de Tesorería (**) 1.053(*) 124 (24) 441 523 Remanente para Gastos Generales (***) (166) (359) 180 328

(*) Deducidos 2.147 millones de pesetas de préstamos no dispuestos. A partir de 1993, los préstamos se registran por el importe dispuesto.

(**) Importe de los superávits/déficits acumulados.

(***) En 1992 no se calculaba esta magnitud.

A continuación se presentan algunos ratios o cocientes necesarios para la adecuada comprensión de la situación financiera.

MEDIA

INDICADORES GENERALES NUMERADOR DENOMINADOR 1994 1995 GRUPO(*)

Ingresos por habitante (PTA) Derechos reconocidos Número de habitantes 72.659 83.248 95.961

Presión fiscal por habitante (PTA) Caps. 1,2 y 3 derechos recon. Número de habitantes 30.236 31.532 39.502

Gastos por habitante (PTA) Obligaciones reconocidas Número de habitantes 71.606 74.005 92.404

Índice de inversión Caps. 6 y 7 obligaciones recon. Obligaciones reconocidas 15% 11% 15%

Dependencia de las subvenciones Caps. 4 y 7 derechos recon. Derechos reconocidos 55% 45% 46%

Índice ahorro bruto Ahorro bruto Ingresos corrientes 21% 16% 18%

Índice ahorro neto Ahorro neto Ingresos corrientes 12% 6% 7%

Liquidez(**) Pendiente cobro + tesorería Pendiente de pago 0,63 1,6 1,4

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes.

(**) Descontado del numerador el saldo pendiente de cobro correspondiente a préstamos no dispuestos.

MEDIA

INDICADORES DE & #9;NUMERADOR DENOMINADOR 1992 1993 1994 1995 1996 GRUPO(*) ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento (millones PTA) Endeudamiento – 2.994 2.497 2.072 2.962 2.912 –

Endeudamiento / habit. (PTA) Endeudamiento N.º habitantes 29.192 24.346 20.193 28.890 28.393 54.081

Carga financiera global (%) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. Ingresos corrientes 10% 11% 9% 10% 8% 12%

Carga financiera / habit. (PTA) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. N.º habitantes 6.494 6.796 6.464 7.235 6.035 9.469

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes.

Si tenemos en cuenta el endeudamiento de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas participadas mayoritariamente, el ratio «endeudamiento por habitante" pasaría a 28.890 PTA.

* El ahorro bruto y el ahorro neto disminuyen significativamente, debido a que los gastos corrientes se incrementan un 7,3% y los ingresos corrientes se mantienen, prácticamente, en los mismos niveles que en el ejercicio anterior. Los gastos por intereses de préstamos suben un 13%, aproximadamente, (a pesar de que las refinanciaciones han supuesto un abaratamiento de los préstamos) como consecuencia del aumento del endeudamiento.

* El endeudamiento se ha incrementado en 892 millones de pesetas durante el año, lo que ha permitido mantener el nivel de inversiones de 1994 y financiar el Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 1994, negativo en 359 millones de pesetas.

* El Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que al cierre del ejercicio 1995 asciende a 180 millones de pesetas, unido al ahorro neto generado por el Ayuntamiento es insuficiente para mantener un alto nivel de inversiones en el futuro.

El Ayuntamiento debe controlar la evolución del gasto corriente (en 1996 se incrementa nuevamente en un 10%) y la variación del endeudamiento, cuyo incremento aumentaría la carga financiera y, aunque está lejos de la media del grupo de Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, supondría una nueva reducción del ahorro neto.

II.2.– Urbanismo.

La insuficiente regulación de la CAPV en materia urbanística, tras la anulación de la mayor parte de la normativa estatal que servía de referencia, ha motivado que la fiscalización de este área, en 1995, se realice de un modo descriptivo sin hacer especial hincapié en situaciones que podrían considerarse ilegales por la aplicación de la normativa estatal dejada ahora sin efecto por el Tribunal Constitucional.

A continuación se detallan la regulación general y las principales actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento en el ejercicio 1995.

II.2.1.– Regulación general.

En 1995, la normativa propia de la CAPV regula aspectos fragmentarios en materia urbanística, asume como normativa integradora el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD Leg. 1/1992) y hace suyos, entre otros, los objetivos de dotar a la Administración de los instrumentos necesarios para hacer frente al incumplimiento por los particulares de los plazos señalados para la ejecución de las tareas de urbanización y edificación, de incrementar los patrimonios públicos de suelo para incidir en la regulación del mercado inmobiliario y de adscribir superficies de suelo urbanizable a la construcción de viviendas de protección oficial. (Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en la que se impone al planeamiento municipal la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración, un 20% en unidades de ejecución en suelo urbano y un 65% en suelo urbanizable programado y apto para urbanizar).

Como hechos posteriores con incidencia en la materia que nos ocupa cabe destacar los siguientes:

– La Ley 1/1997, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, regula la consignación de las cantidades que, en los Presupuestos Municipales y con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, han de efectuar los ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes. (Un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos se destinarán a la constitución, conservación y ampliación del patrimonio municipal de suelo y un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico).

– En marzo de 1997 el Tribunal Constitucional, en sentencia 61/1997 de 20 de marzo, BOE 25 de abril de 1997, declara la nulidad de una parte sustancial del RD Leg. 1/1992. El TC declara nula y sin efectos la derogación de la legislación urbanística previa a la constitución de los órganos de poder de todas las comunidades autónomas llevada a cabo por el legislador estatal, dado que en dicha materia la competencia ya no le corresponde. Por tanto, y a partir de la publicación de la sentencia de 20 de marzo de 1997, en tanto no se apruebe legislación autonómica propia, resultaría aplicable supletoriamente el RD Leg. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sus normas complementarias y de desarrollo, el RDL 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística, el RDL. 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de planes generales y el RD Leg. 1/1992, en lo no declarado nulo e inconstitucional.

La Sentencia del TC no declara la nulidad de los instrumentos concretos de gestión urbanística contemplados en el RD Leg. 1/1992, lo que viene a determinar es, concretamente, la carencia del estado de título habilitante para imponer estas normas a otras Administraciones públicas por tratarse el urbanismo de una materia de exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas.

Las posibles consecuencias que la anulación de determinados preceptos del RD Leg. 1/1992 pudiera tener sobre las administraciones locales (entre otros el referido al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación) habrán de valorarse conforme al criterio sostenido por el TC, entre otras, en la sentencia 179/1994, de 16 de junio, BOE 9 de julio de 1994, a cuyo tenor han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de revisión, no sólo aquellas situaciones que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales sino también, todas aquellas otras que no hubieran sido impugnadas, es decir, tanto los pagos ya efectuados de cuotas no recurridas, como las devengadas y aún no pagadas que no estén pendientes de reclamación o recurso administrativo o judicial.

– La Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, pretende hacer frente a la anulación del RD Leg. 1/1992 y revalidar la Ley 17/1994, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. La Ley 3/1997 viene a situar el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el particular en un 85 por 100, apartándose del 90 por 100 establecido en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales.

II.2.2.– Actuaciones urbanísticas del ayuntamiento. – Planeamiento.

El Plan General del Ayuntamiento de Barakaldo se encuentra pendiente de aprobación a la fecha de este informe. Durante 1995 están vigentes las Normas Subsidiarias (NN.SS.), cuyo texto refundido se aprobó de forma definitiva el 9 de septiembre de 1992, por silencio administrativo al no haberse recibido en el plazo legal las correcciones propuestas por Gobierno Vasco y Diputación Foral. Por tanto, no han sido objeto de análisis la adecuación de las inversiones municipales al estudio económico financiero contenido en el nuevo Plan. Sobre el citado texto refundido se encuentran pendientes de resolución diversos recursos que han sido interpuestos.

Adicionalmente, han sido objeto de recurso, y se encuentran pendientes de resolución, las siguientes modificaciones de normas subsidiarias:

* Para implantación de un vertedero en la vaguada de «El Pasaje" (aprobación inicial 30.7.92).

* Respecto al suelo urbano industrial y a los límites del sector Kareaga (aprobación provisional 5.6.92 y 30.7.92).

* En la unidad de ejecución n.º 16 «Murrieta" (aprobación provisional 10.12.93).

* En el sistema general de comunicación viaria en Ugarte (aprobación provisional 30.7.92).

– Obligaciones presupuestarias.

El Ayuntamiento en el ejercicio 1995 debía consignar en el presupuesto ordinario una cantidad equivalente al 5% de su importe con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, obligación regulada en el RD Leg. 1/1992 (art. 281). Asimismo, debía destinar el 5% del presupuesto a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico. Estas obligaciones no fueron cumplidas por el Ayuntamiento.

– Registros.

La legislación en materia urbanística contemplaba la exigencia de una serie de registros que no han sido constituidos por el Ayuntamiento, el registro de solares y terrenos sin edificar, el registro de aprovechamientos urbanísticos y el registro del patrimonio municipal del suelo separado del resto de los bienes municipales (artículo 227 y siguientes, 197 y 276 del RD Leg.1/1992).

– Enajenaciones.

Durante 1995, no hubo enajenaciones significativas de inversiones, sin embargo, se han aplicado a presupuesto 42 millones de pesetas correspondientes a enajenaciones de ejercicios anteriores que se han destinado, fundamentalmente al pago de expropiaciones. Al cierre del ejercicio queda en rúbricas extrapresupuestarias 20 millones de pesetas de enajenaciones de inversiones reales realizadas en ejercicios anteriores que no se han destinado a financiar ningún proyecto de inversión.

– Ejecución del Planeamiento

Durante 1995 se han efectuado las siguientes actuaciones urbanísticas:

* Aprobación del proyecto de compensación de la UE n.º 16 «Murrieta". No se constituye junta de compensación por ser un único propietario.

* Durante 1995 se ha concedido licencia de segregación de unos terrenos que se encuentran incluidos en el ámbito de actuación del Plan URBAN. No consta informe jurídico sobre la procedencia de esta segregación.

* Aprobación definitiva del Plan Especial para aparcamiento subterráneo en la Herriko Plaza. El 2 de mayo de 1995 se aprobó de forma definitiva el Plan Especial que justifica la necesidad para el aparcamiento en Herriko Plaza, tal y como establece el Art. 295.4 de las Normas Subsidiarias, para una zona calificada como zona verde, basándolo en la voluntad corporativa. Por otra parte, la adjudicación en 1995 del proyecto, las obras y la explotación del citado aparcamiento se realizó a un proyecto que incluía un ámbito territorial mayor. Este nuevo ámbito territorial abarcaba un sistema local de comunicaciones que precisaba un nuevo plan especial y un sistema general de equipamiento que necesitaba una modificación de Normas Subsidiarias para admitir como uso, en el subsuelo, un aparcamiento. Ambas actuaciones (modificación de Normas Subsidiarias y Plan Especial) se efectuaron con posterioridad a la adjudicación de las obras (Ver A.6).

* Por otra parte el Ayuntamiento ha desestimado la solicitud de una permuta de terrenos, realizada por un particular basándose en un convenio con el Ayuntamiento de 6 de mayo de 1992. Este convenio ha sido anulado por el Pleno el 19 de abril de 1996 por considerarlo lesivo para los intereses del Ayuntamiento. Los citados terrenos se están utilizando como viales y en junio de 1997 se ha iniciado el expediente de expropiación de los mismos.

* La Unión Europea, a instancias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia, ha incluido a Barakaldo en el Programa URBAN (revitalización de espacios degradados). Dicho programa para el municipio de Barakaldo tiene un coste de 3.160 millones de pesetas, de los cuales el 50% será aportado por la Unión Europea correspondiendo el resto a cargo de la contraparte local. Para asegurar la completa ejecución del programa URBAN, el 10 de febrero de 1996 se firma un convenio con el MOPTMA, G.ºV.º, DFB, Bilbao Ría 2.000 y Ayuntamiento de Barakaldo, estableciéndose, entre otros compromisos, que el Ayuntamiento de Barakaldo aportará los aprovechamientos urbanísticos que le corresponden dentro del ámbito de dicho Plan, así como el importe de las licencias, tasas, impuestos y demás cargas que generen las actuaciones públicas derivadas del mismo.

– Aprovechamiento urbanístico.

Durante 1995 se ha liquidado el aprovechamiento urbanístico en suelo urbano y en suelo urbanizable, siendo el valor aplicado el 85% del aprovechamiento medio, según las Normas Subsidiarias.

Los ingresos por aprovechamientos urbanísticos liquidados por el Ayuntamiento durante 1995, son los siguientes:

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

UE n.º 21, Landabeko 49

UE n.º 31, Burtzeña 49

UE n.º 16, Murrieta 26

Lekubarri, n.º 3 de Lutxana 2

TOTAL 126

El aprovechamiento correspondiente a la reparcelación de la unidad de ejecución n.º 21 se reparte entre dos promotores a quienes corresponde el pago de 35 y 14 millones de pesetas, respectivamente. Los 35 millones de pesetas están avalados y pendientes de registro, y los 14 millones de pesetas restantes han sido desembolsados y registrados, pero pendientes de asignar a la financiación de un proyecto determinado, al igual que ocurre con los 2 millones de pesetas de la compensación económica del aprovechamiento urbanístico por la construcción de 3 viviendas en Lekubarri n.º 3.

Los aprovechamientos por importe de 49 millones de pesetas, correspondientes a la reparcelación de la UE n.º 31-B de Burtzeña realizada en 1994, se encuentran pendientes de registrar.

A la fecha de este informe se encuentra recurrido el aprovechamiento urbanístico correspondiente al proyecto de compensación de la UE n.º 16 «Murrieta", aprobado en 1995, por importe de 26 millones de pesetas, por considerar que una parte de la parcela ya había sido objeto de cesión al Ayuntamiento en el pasado y objeto de permuta. En el Ayuntamiento no consta convenio alguno que justifique la alegación planteada.

En rubricas extrapresupuestarias están registrados otros aprovechamientos procedentes de ejercicios anteriores por importe de 17 millones de pesetas, pendientes de asignar a la financiación de un proyecto de inversión.

– Otros.

Durante 1995, el Ayuntamiento ha registrado 414 millones de pesetas de ingresos por sanciones a los promotores, constructores, arquitectos y aparejadores de un centro comercial como consecuencia del incumplimiento de la normativa urbanística de Barakaldo (exceso de volumen edificatorio) en ejercicios anteriores. Estas multas han sido recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y se encuentran pendientes de resolución.

II.3.– Otras consideraciones y recomendaciones.

1.– Presupuesto y contabilidad.

1.1.– El presupuesto para 1995, aprobado el 20 de noviembre de 1995, no incluye el cuadro de financiación previsional de la Sociedad Municipal «Barakaldo Antzokia, S.A.", tal y como establece el art. 6 NF 2/1995. El presupuesto debe aprobarse con anterioridad al inicio del ejercicio para que pueda llevar a cabo la función de control que tiene este instrumento de gestión.

1.2.– La Cuenta General del Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio 1995 aprobada el 28 de abril de 1997, no incluye balance y cuenta de resultados consolidados, memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados ni cuenta de tesorería y acta de arqueo de los OO.AA. (artículo 62 NF 2/1991, de 21 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales y Título V del DF 124/1992, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales y demás concordantes).

Se recomienda cumplir con la normativa vigente y establecer adecuadamente los Objetivos, Acciones e Indicadores que posibiliten un mínimo control de gestión operativa, así como la realización de un adecuado seguimiento de todos ellos.

1.3.– Las facturas de gastos y certificaciones de obra no recibidas al cierre del ejercicio, se reconocen como gasto del ejercicio siguiente. Los ingresos que no se derivan de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, fundamentalmente ingresos por las liquidaciones del Consorcio de Aguas y de la Diputación Foral de Bizkaia (impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas) se registran en el momento de su cobro.

Un adecuado registro de estas operaciones requiere contabilizarlas atendiendo al momento de su devengo, independientemente de cuando se reciba la factura y del momento del cobro.

1.4.– El Ayuntamiento realizó un inventario de bienes

y derechos municipales al 31 de diciembre de 1989 que no ha sido actualizado desde esa fecha, por ese motivo no se incluyó en la contabilidad patrimonial cuando comenzó a llevarse en 1993.

Debe realizarse una valoración homogénea de todos los bienes, obteniendo el coste y amortización individualizados e incluyendo las mejoras capitalizables.

1.5.– Aun cuando la ejecución global del presupuesto asciende al 82%, destaca la baja ejecución del capítulo de inversiones reales en un 47%, al tramitarse la mayor parte de las inversiones en el último trimestre del ejercicio, sin atender a lo dispuesto en el art. 56.2 del RGCE.

La adjudicación de los contratos de obra debe efectuarse en el primer semestre del ejercicio, haciendo uso, además al final del ejercicio, de la tramitación anticipada de los expedientes, en aras de la oportuna agilización procedimental y de una correcta programación económica de la obra.

2.– Personal.

2.1.– El único control establecido por el Ayuntamiento, respecto a la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de los empleados municipales se limita a una declaración jurada, de no estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad en el momento del alta en el Ayuntamiento.

Consideramos que, al menos, se debiera actualizar periódicamente dicha declaración por parte de los trabajadores. 2.2.– La última Oferta Pública de Empleo, anterior al ejercicio 1995, se realizó en 1993, las pruebas de selección y las incorporaciones se efectuaron durante 1996 y 1997. La OPE correspondiente a 1995 se publicó el 6 de marzo de 1996 y las pruebas selectivas se convocan en 1997.

Recomendamos se agilicen los procesos selectivos para evitar largos periodos transitorios.

2.3.– El Ayuntamiento ha incumplido la normativa tributaria ya que no ha declarado, ni retenido a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las retribuciones en especie de sus trabajadores( seguros de vida, préstamos y fondo social).

Para dar cumplimiento a la normativa vigente, el Ayuntamiento debe informar a la Hacienda Foral del total de retribuciones de sus empleados. 2.4.– El procedimiento generalmente utilizado para la contratación de trabajadores en régimen temporal es acudir al INEM.

Consideramos que para dar cumplimiento al principio de publicidad y agilizar este tipo de contrataciones, debieran establecerse bolsas de trabajo, periódicamente actualizadas.

2.5.– La Relación de Puestos de Trabajo publicada el 18 de diciembre de 1995 no distingue adecuadamente el régimen jurídico aplicable a cada puesto, incumpliéndose el artículo 14 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca.

Aun cuando para determinados puestos se especifica el carácter laboral del mismo, consideramos conveniente que algo tan fundamental como la relación jurídica se recoja expresamente para todos los puestos.

2.6.– El Ayuntamiento no dispone del Registro de Personal, contemplado en el artículo 90.3 de la LBRL, dificultándose, con ello, el adecuado seguimiento de la gestión de personal.

Debe procederse a la confección del citado registro, con objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente.

2.7.– El Ayuntamiento sigue aportando fondos públicos a Elkarkidetza para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios, existiendo incertidumbre sobre su legalidad.

Deben tenerse en cuenta las distintas resoluciones judiciales producidas en esta materia, así como la existencia de recursos pendientes a la fecha de este informe.

3.– Expedientes de contratación.

3.1.– En el expediente de obras para el cubrimiento del frontón «El Carmen" adjudicado por 44 millones de pesetas, no consta el acta de replanteo previo, incumpliéndose el artículo 129 de la LCAP. Por otra parte, las obras para la construcción y explotación del estacionamiento de vehículos para residentes «Goya" se han iniciado con más de un año y medio de retraso, como consecuencia de los problemas surgidos en el proyecto de ejecución en relación a los accesos al citado aparcamiento. Asimismo, las obras del aparcamiento «Herriko Plaza" se iniciaron con más de un año de retraso.

Es necesario para garantizar una correcta ejecución de la obra que los proyectos sean oportunamente replanteados.

3.2.– Cinco expedientes por 1.009 millones de pesetas, se han adjudicado sin que existiera una ponderación previa de los criterios de selección. Ésto ha supuesto que en algún caso, como por ejemplo, en la Catalogación y Valoración de Puestos y en la Redacción del Plan General de Ordenación Urbana, se adjudicará a la oferta más cara, sin estar adecuadamente justificada la selección efectuada.

Deben ponderarse los criterios de selección, al efecto de garantizar la objetividad de la adjudicación, tal y como se establece en la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

3.3.– En tres obras por importe de 723 millones de pesetas, se ha producido un incumplimiento de plazo sin justificación y sin penalización.

El incumplimiento del plazo de ejecución es un elemento vital para la correcta prestación de los servicios públicos, máxime cuando la reducción del plazo suele constituir un criterio de adjudicación.

3.4.– El contrato de limpieza de las instalaciones municipales adjudicado en 1989 y el contrato de gestión de servicio público de limpieza viaria adjudicado en 1988 continúan vigentes a la fecha de este informe.

Se recomienda no abusar de las sucesivas prórrogas, para garantizar la promoción de concurrencia.

3.5.– El contrato para adquisición de hardware por importe de 47 millones de pesetas, se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo a un informe técnico en el que se argumenta que la adjudicataria es la única capacitada, no estando suficientemente justificado.

3.6.– En el expediente para la construcción del frontón municipal «Los Hermanos" se han realizado modificaciones, por importe de 14 millones de pesetas, sin haber sido aprobadas y en el expediente relativo al aparcamiento de vehículos «Los Hermanos" se ha ampliado el número de plazas de aparcamiento construidas sin aprobación previa por parte del Ayuntamiento.

Los modificados deben cumplir, al igual que los contratos principales, todos los requisitos exigidos por la normativa de contratación.

3.7.– La contratación realizada por los Organismos Autónomos, se ha realizado sin sujeción a los principios de legalidad que rigen para la contratación administrativa.

Se recomienda que para una mejor gestión de los intereses municipales la tramitación de todos los expedientes de los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas, se sometan a la supervisión por los técnicos municipales, proporcionado documentos tipo para adecuar la gestión del Ayuntamiento a la legalidad vigente.

Por otra parte, determinadas compras de bienes corrientes y servicios deberían tramitarse por el Ayuntamiento añadiendo en aquellos expedientes tramitados por éste, las necesidades para atender a estas entidades, con lo que se lograría una mayor transparencia, mejores condiciones de compra y normalización de la actividad municipal.

3.8.– El Ayuntamiento acordó en 1993 la adquisición de un pabellón industrial, procedente de una empresa en liquidación, cuya compra se ha materializado en 1995, por un importe de 105 millones de pesetas. La valoración que soporta este precio se realizó en 1991 y ascendía en aquel momento a 97 millones de pesetas, de los cuales 82 correspondían al valor de la edificación y el resto al suelo. A la fecha de este informe no se ha dado uso alguno al citado pabellón, que esta sufriendo un serio deterioro.

3.9.– Por último, queremos recordar que es necesario dar cumplimiento a la obligación de remitir al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación que, referida a los contratos celebrados, establece el artículo 58 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.– Concesión de subvenciones.

4.1.– Las bases que regulan las subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, para actividades específicas en el campo de los servicios sociales, no recogen un criterio objetivo para la determinación de las cuantías a subvencionar, ni se fijan importes máximos. El importe de estas subvenciones en 1995 ha sido de 18 millones de pesetas.

4.2.– Las subvenciones de urbanismo para obras de rehabilitación, que han ascendido en 1995 a 8 millones de pesetas, se regulan por un acuerdo de pleno de 1991 y no se aprueba una convocatoria anual para su concesión.

Es recomendable que estos aspectos se regulen mediante normas internas para cada tipo de subvención, incluyendo plazo y modo de justificación en el cumplimiento del objeto de la subvención. Asimismo, debería darse la oportuna publicidad, mediante publicación en BOB y en la prensa de mayor difusión.

4.3.– El Ayuntamiento ha satisfecho a los grupos políticos municipales cien mil pesetas mensuales por grupo más veinticinco mil pesetas mensuales por corporativo, sin que dichas asignaciones estén previstas ni autorizadas por el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Corporaciones Locales.

5.– Otros.

5.1.– La deuda con Elkarkidetza presenta un tipo de interés que supera el de mercado.

Debe dedicarse una especial atención a la renegociación de las condiciones de los créditos para adecuarlas a las de mercado.

III.– CUENTAS

III.1.– Liquidación presupuestaria del ejercicio 1995.

A.– LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO - EJERCICIO 1995 Millones-PTA

PRESUPUESTO EJECU.

I N G R E S O S & # 9 ;INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO DERECHOS COBROS DEUDORES (+,-) 1.– Impuestos directos 1.674 – 1.674 1.658 1.576 82 (16)

2.– Impuestos indirectos 350 – 350 156 79 77 (194)

3.– Tasas y otros ingresos 1.025 26 1.051 1.420 984 436 369

4.– Transferencias corrientes 3.540 367 3.907 3.813 3.813 – (94)

5.– Ingresos patrimoniales 114 54 168 73 72 1 (95)

6.– Enajenación inversiones – – – 42 42 – 42

7.– Subvenciones de capital – 41 41 55 55 – 14

8.– Variación activos financieros 15 1.105 1.120 12 12 – (1.108)

9.– Variación pasivos financieros – 985 985 1.309 1.309 – 324

TOTAL INGRESOS 6.718 2.578 9.296 8.538 7.942 596 (758) PRESUPUESTO EJECU.

G A S T O S & #9;INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO OBLIGAC. PAGOS ACREED. (+,-) 1.– Gastos de personal 2.906 100 3.006 2.760 2.760 – 246

2.– Compras y servicios 1.835 496 2.331 1.977 1.719 258 354

3.– Gastos financieros 268 – 268 266 266 – 2

4.– Transferencias corrientes 1.172 221 1.393 1.247 1.180 67 146

6.– Inversiones reales 36 1.743 1.779 837 810 27 942

7.– Subvenciones de capital – – – – – – –

8.– Variación activos financieros 15 18 33 27 27 – 6

9.– Variación pasivos financieros 486 – 486 476 476 – 10

TOTAL GASTOS 6.718 2.578 9.296 7.590 7.238 352 1.706

DIFERENCIA INGRESOS Y GASTOS – – – 948 704 244 948

B.– VARIACIÓN PRESUPUESTOS CERRADOS - EJERCICIO 1995 Millones-PTA SALDO DERECHOS COBROS DEUDORES

INICIAL OBLIGAC. PAGOS ACREED. ANULAC.

Existencia inicial (185) (185) (185) – –

Deudores 958 818 341 477 140

Acreedores 538 515 515 – 23

PRESUPUESTOS CERRADOS 477 117

C.– RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO Millones-PTA

Resultado presupuestario del ejercicio 831

Obligaciones financiadas con remanentes de tesorería –

Desviaciones de financiación (+/-) (670)

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO 161

D.– REMANENTE DE TESORERÍA Millones-PTA

Remanente de tesorería 441

Remanente para gastos con financiación afectada (261)

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 180

E.– ENDEUDAMIENTO Millones-PTA

Endeudamiento 2.962

III.2.– Remanente de tesorería 1995.

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO:

De presupuesto de ingresos, corriente 596

De presupuesto de ingresos, cerrados 477

De otras operaciones no presupuestarias 100

(Saldos de dudoso cobro) (740)

(Ingresos pendientes de aplicación) (8)

TOTAL DEUDORES (A) 425

ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO:

De presupuesto de gastos, corriente 352

De presupuesto de gastos, cerrados –

De otras operaciones no presupuestarias (*) 371

De presupuesto de ingreso 5

TOTAL ACREEDORES (B) 728

FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA (C) 744

REMANENTE DE TESORERÍA (D=A-B+C) 441

REMANENTE PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA (E) 261

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D-E) 180

(*) Para el cálculo del remanente de tesorería se incluyen 120 millones de pesetas de ingresos de naturaleza presupuestaria que el Ayuntamiento contabiliza extrapresupuestariamente.

III.3.– Estados financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN 31 DE DICIEMBRE DE 1995 Y 1994 Millones-PTA

ACTIVO 1995 1994 PASIVO 1995 1994

INMOVILIZADO: 2.469 1.825 FONDOS PROPIOS: (295) (506)

Patrimonio uso general 1.270 767 Patrimonio (843) (853)

Inmaterial 17 21 Patrimonio adscrito – –

Material 479 456 Resultados ejercicios anteriores 746 51

Material en curso 641 545 Patrimonio uso general (586) (399) Financiero 62 36 Resultados positivos 388 695

INGRESOS: 259 198

DEUDORES: 373 633 ACREEDORES: 3.697 3.038

Ejercicio corriente 596 366 Largo plazo 2.697 1.605

Ejercicios cerrados 477 593 Corto plazo 1.000 1.433

Varios 41 59

Provisiones (741) (385)

CUENTAS FINANCIERAS: 819 272

Inversiones financieras temporales(*) 575 33

Otras cuentas no bancarias 1 12

Tesorería 243 227

TOTAL ACTIVO 3.661 2.730 TOTAL PASIVO 3.661 2.730

(*) Incluye 501 millones de pesetas de letras del tesoro

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EJERCICIOS 1995 Y 1994 Millones-PTA

DEBE 1995 1994 HABER 1995 1994

GASTOS 6.370 5.709 INGRESOS 7.064 7.014

Sueldos y salarios 2.165 2.159 Prestaciones de servicios 695 690

Gastos sociales 600 555 Impuestos directos 1.657 1.836

Servicios exteriores 1.365 1.583 Impuestos indirectos 156 295 Tributos y otros 607 11 Subvenciones 3.810 3.828

Subvenciones concedidas 1.247 1.272 Ingresos accesorios 746 365

Dotaciones amortización 32 20

Variación provisiones 354 109

BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 694 1.305

Gastos financieros 266 235 Ingresos por intereses 51 69

RESULTADOS FINANCIEROS 215 166

Subvenciones de capital 9 133

SUBVENCIONES CAPITAL 9 133

BENEFICIOS ACTIV. ORDINARIAS 488 1.272

Gastos ejercicios anteriores 141 189 Ingresos ejercicios anteriores 23 –

PÉRDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES 118 189

Pérdidas extraordinarias – 412 Beneficios extraordinarios 17 24

BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 17 – RDOS. EXTRAORDINARIOS NEG. – 388

RESULTADOS DEL EJERCICIO 388 695

III.4.– Pasivos financieros.

En el cuadro adjunto se detallan, por entidades prestatarias, los ingresos y gastos del capítulo 9, indicándose también el principal pendiente de cada préstamo y sus condiciones de amortización:

Millones-PTA

Importe % Condic. de amortización Saldo Saldo Saldo no

B a n c o & # 9 ; C o n c e d i d o & # 9 ; I n t e r & e a c u t e ; s & # 9 ; P e r i o d i c

& # 9 ; D e s d e Hasta 1.1.95 Nuevos Refinanc. Amortiz. 31.12.95 dispuesto BCL 20 4,25 trimestral 09-55 06-05 8 – – 1 7 – BCL 15 5,25 trimestral 09-60 06-09 9 – – – 9 – B C L ( v a r i o s ) & # 9 ; 5 03 7,45/8,45 trimestral varios 1995 33 – – 33 – – B C L & #9;260 8,45 trimestral 02-77 03-97 52 – – 22 30 – <P>BCL( v a r i o s ) & # 9 ; 1

3 7 4 & # 9 ;varios trimestral varios varios 999 – (825) 174 – – <P>BCL ( v a r i o s ) & #9;26 varios trimestral varios varios 5 – – 2 3 – B B K & # 9 ; 6 8 3 mibor+0,5 trimestral 02-93 2002 548 – – 67 481 – B

B K & # 9 ; 1

3 4 7 & # 9 ; mibor+0,5 trimestral 04-95 2004 – 1.347 – 67 1.280 – B B K & # 9 ; 323 mibor+0,5 trimestral 03-96 2005 – – – – – 323 <P>Banco S a n t a n d e r & # 9 ; 8 25 mibor+0,1 trimestral 1996 2005 – – 825 – 825 – <P>Banco S a n t a n d e r & # 9 ;300 mibor+0,1 trimestral 1996 2005 – – – – – 300 <P>DFB (FROM) 718 8 1986 1995 72 – – 72 – – <P>DFB (CTU) 346 – 1988 1997 105 – – 27 78 – Elkarkidetza 270 8 1990 2004 241 – – 11 230 – <P>G.ºV.º 19 – 1995 2014 – 19 – – 19 –

TOTAL 2.072 1.366(*) – 476 2.962 623 (*) Incluye 38 millones registrados en extrapresupuestarias como ingresos pendientes de aplicación y los 19 millones del G.ºV.º no están registrados presupuestariamente, solo en patrimonio.

Del saldo a 31 de diciembre de 1995 vencen a corto plazo 373 millones de pesetas.

En la cifra de endeudamiento no se incluye 1.097 millones de pesetas de deuda con la Diputación Foral de Bizkaia por liquidaciones negativas en la participación de tributos concertados en los ejercicios 1993, 1994 y 1995, que se compensarán de las aportaciones de los próximos ejercicios hasta el año 2000.

III.5.– Organismos autónomos locales.

Las magnitudes más relevantes de los mismos son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

ORGANISMO FINAL ENDEUDAMIENTO EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Escuela infantil Arteagabeitia 87 – (1) 1 1

Talleres Usoa-Lantegiak 326 – 19 19

Euskaltegi Municipal 115 – (8) 6 6

Instituto Municipal del Deporte 311 – (3) 3 3

Patronato para el desarrollo integral Inguralde 113 – (27) (23) (33)

TOTAL 952 – (48) 6 (4)

III.6.– Sociedades participadas.

Las magnitudes, no fiscalizadas, más relevantes de las sociedades participadas por el Ayuntamiento y su porcentaje de participación son:

Millones-PTA

% ACTIVO OTROS FONDOS RDO.

S O C I E D A D PARTICIP. FIJO CIRCUL. ENDEUD. PASIVOS PROPIOS EJERCICIO Barakaldo Antzokia, SB 100% 25 45 14 42 16 (2)

Asimismo, el Ayuntamiento participa en el capital de las sociedades Aparcamiento disuasorio de camiones de Vizcaya, S.A. y Mercabilbao, S.A., con un 0,76% y un 0,5%, respectivamente.

III.7.– Mancomunidades y consorcios.

El Ayuntamiento forma parte junto con otras entidades del Consorcio de Aguas, de la Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda y del Consorcio de Transportes de Bizkaia. Las magnitudes mas relevantes de los mismos son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

ENTIDAD INICIAL ENDEUD. EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Consorcio de Aguas del Gran Bilbao (*) 8.650 7.906 1.098 4.891 4.063

Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda 354 – (12) 18 18

Consorcio de Transportes de Bizkaia (**) 30.404 53.000 (24.766) (2.819) (2.842)

TOTAL 39.408 60.906 (23.680) 2.090 1.239

(*) Consorcio formado por 24 ayuntamientos.

(**) Esta financiado por Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia. Además, participan él 10 ayuntamientos vizcaínos.


Análisis documental