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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 20 de abril de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1731

ORDEN de 5 de marzo de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea).

Visto el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea), promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Resultando que, una vez aprobadas definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, se procedió a la redacción del Avance del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea), Plan cuya elaboración se preveía en el documento de Directrices anteriormente citado.

Resultando que, redactado el Avance del referido Plan Territorial Sectorial, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue remitido, con fecha 30 de marzo de 1998, a todas las Administraciones territoriales interesadas, a los efectos de que en el plazo de dos meses pudieran formular las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimaran convenientes.

Resultando que a la vista de las 6 sugerencias presentadas en el trámite citado en el Resultando anterior, se ha procedido a redactar el documento definitivo del citado instrumento.

Resultando que el citado Plan Territorial Sectorial ha sido informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su Sesión 6/1998, celebrada el día 13 de noviembre.

Considerando que este Departamento es competente, de conformidad con el artículo 13.8 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, aplicable por remisión de la Disposición Adicional Primera, para aprobar provisionalmente el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea).

Considerando que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó favorablemente este Plan Territorial Sectorial.

Considerando que las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de referencia se encuentran correctamente insertadas en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el mismo contiene las determinaciones y los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Sectorial.

Vista la legislación de aplicación,

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea).

2.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletines Oficiales de Álava y Bizkaia y en el Boletín Oficial del Estado, así como en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

3.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de información pública durante el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea) quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

– Dirección de Ordenación del Territorio.

Duque de Wellington, 2.

Vitoria-Gasteiz.

– Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Bizkaia.

Gran Vía, 85.

Bilbao.

4.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción del referido Plan, puedan formular sus observaciones y sugerencias.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1999.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental