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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 20 de abril de 1999


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Otras Disposiciones

Interior
1729

ORDEN de 22 de marzo de 1999, del Consejero de Interior, por la que se conceden subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Decreto 216/1998, de 31 de agosto, aprobó el Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, por el que se estableció una programación para la comprobación de la adecuación de los locales e instalaciones a las previsiones de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Interior realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 12 de noviembre de 1998.

Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por ello, y dado el alto interés social de la seguridad en este tipo de locales, así como la exhaustividad de las inspecciones exigidas en el citado Plan General, se estima conveniente que desde el Gobierno Vasco se otorguen subvenciones a aquellos Ayuntamientos que no accedieron a las mismas, en virtud de las Órdenes de 12 de noviembre de 1998 y de 21 de diciembre de 1998, dictadas al respecto, con el fin de facilitarles el cumplimiento de las prescripciones del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 216/1998, de 31 de agosto.

A este fin se destinarán un máximo de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros).

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que realicen las inspecciones previstas en el artículo siguiente.

2.– No podrán, sin embargo, ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos que, por Orden de 21 de diciembre de 1998, del Consejero de Interior, hubieran sido beneficiarios de subvención.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Será objeto de subvención las inspecciones que se inicien desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999, en relación con los siguientes locales e instalaciones:

a) aquellos de titularidad pública hasta 700 personas de aforo.

b) aquellos de titularidad privada comprendidos entre 300 y 700 personas de aforo, con excepción de los locales que figuran bajo el epígrafe de hostelería y restauración en el Catálogo que se incluye en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar en el registro de la Dirección de Juego y Espectáculos, sito en c/ Duque de Wellington, 2 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud suscrita por el Alcalde del municipio y dirigido al Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Programación de inspecciones a realizar, según modelo que consta en el Anexo I del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Previsión de la realización de pruebas o comprobaciones técnicas específicas que fueren necesarias a fin de verificar el estado de los locales.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Juego y Espectáculos la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Tribunal Calificador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director de Juego y Espectáculos. b) Vocales:

– El Responsable de Tramitación y Autorizaciones de la Dirección de Juego y Espectáculos.

– El Responsable de Sanciones y Recursos de la Dirección de Juego y Espectáculos.

c) Secretario: un técnico de la Dirección de Juego y Espectáculos, que actuará con voz pero sin voto, nombrado por el Director de Juego y Espectáculos.

2.– El Tribunal Calificador tomará las decisiones por mayoría simple en base al criterio de adjudicación de las subvenciones, y elevará la oportuna propuesta de resolución al Consejero de Interior.

Artículo 7.– Criterio de adjudicación de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de Decreto 216/1998, de 31 de agosto, será criterio para la concesión de las subvenciones el número de locales inspeccionados por cada Ayuntamiento, tomándose en consideración la previsión de realización de pruebas o comprobaciones técnicas específicas que fueren necesarias a fin de verificar el estado de los locales.

Artículo 8.– Incompatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública.

Artículo 9.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Consejero de Interior en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Orden de resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no se dictara resolución en el plazo establecido, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. A estos efectos, se entenderá aceptada si en el plazo de quince días a partir de la notificación de la Orden de adjudicación no se renuncia expresamente y por escrito a la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Suministrar a la Dirección de Juego y Espectáculos cuanta información y documentación les sea solicitada acerca del desarrollo e incidencias de las inspecciones objeto de las subvenciones.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención se abonará en único pago, tras realizar las actividades de inspección subvencionadas, contra la presentación ante la Dirección de Juego y Espectáculos de la siguiente documentación:

a) Actas de las inspecciones realizadas, según modelo que consta en el Anexo II del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Informes elaborados por técnicos competentes relativos a las circunstancias recogidas en los puntos 2.3 y 2.4 del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Certificación de la realización de pruebas o comprobaciones técnicas específicas que fueren necesarias a fin de verificar el estado de los locales.

d) En el caso de aquellos locales o instalaciones, de titularidad pública o privada, en que se detectara carencia de la preceptiva licencia, acreditación de haber iniciado el correspondiente procedimiento de concesión de licencia, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.5 del Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los locales e instalaciones dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2.– El plazo de entrega de la documentación para el pago será de dos meses a partir de la fecha de cada inspección. 3.– Para proceder al libramiento del pago único, la Dirección de Juego y Espectáculos analizará la documentación entregada y será preceptivo el informe positivo de aquella.

Artículo 12.– Incumplimientos.

En caso de detectarse irregularidades en el cumplimiento de las directrices contenidas en el Plan General de Inspecciones y Comprobaciones, el Gobierno Vasco, previa audiencia al Ayuntamiento interesado, podrá dejar sin efecto las subvenciones reconocidas, exigiendo, en su caso, el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de las subvenciones entregadas, con los intereses legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, así como en la Ley 7/1997, de 19 de junio, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 13.– Recursos.

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 1999.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental