
N.º 73, martes 20 de abril de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
1727
ORDEN de 25 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de modalidades de Bachillerato al Centro docente privado "San Viator Ikastola" de Arrasate (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro docente privado "San Viator Ikastola" de Arrasate (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición de la modalidad de Tecnología en Bachillerato.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa y que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1999/2000, la ampliación de modalidades de Bachillerato, al Centro que se describe a continuación:
N.º de Código: 20002785.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Municipio: Arrasate.
Localidad: Arrasate.
Denominación específica: "San Viator Ikastola".
Domicilio: Arrasate Ibiltokia, 10.
Titular: Arrasateko San Viator Ikastetxea Sdad. Coop. Ltda. Autorización:
– Modalidad de Tecnología en Bachillerato.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 66 puestos escolares.
– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 unidades, una de ellas en la modalidad de Aprendizaje de Tareas
– Educación Secundaria Obligatoria: 18 unidades con capacidad para 540 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Tecnología", con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
– Formación Profesional:
• Familia: Química:
– Ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental.
Capacidad: 1 ciclo.
• Familia: Sanidad:
– Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo formativo de grado superior de Salud Ambiental.
Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1999.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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