
N.º 73, martes 20 de abril de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
1726
ORDEN de 25 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de modalidades de Bachillerato al Centro docente privado "Pureza de María" de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro docente privado "Pureza de María" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de la modalidad de Tecnología en Bachillerato.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la ampliación de modalidades de Bachillerato, al Centro que se describe a continuación: N.º de Código: 48002471
Territorio Histórico: Bizkaia.
Municipio: Bilbao.
Localidad: Bilbao.
Denominación específica: "Pureza de María".
Domicilio: Avda. Sabino Arana, 5-7.
Titular: Religiosas de Pureza de María.
Autorización:
– Modalidad de Tecnología en Bachillerato.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º ciclo: 10 unidades con capacidad para 250 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Tecnología", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1999.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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