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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 20 de abril de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1725

ORDEN de 25 de marzo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Bachillerato al Centro docente privado "Cruz Roja" de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro docente privado "Cruz Roja" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición de Bachillerato.

Resultando que dicho expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1999/2000, la impartición de Bachillerato al Centro que se describe a continuación, y se establece la configuración del mismo con las enseñanzas que tiene autorizadas:

N.º de Código: 48003308.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Municipio: Bilbao.

Localidad: Bilbao.

Denominación específica: "Cruz Roja".

Titular: Cruz Roja Española.

Domicilio: José M.ª Olabarri, 6.

Enseñanzas que se autorizan:

Bachillerato en las modalidades de "Tecnología" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Composición del Centro:

– Bachillerato: Modalidades de "Tecnología" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

– Formación Profesional:

• Familia: Sanidad:

– Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería.

Capacidad: 2 ciclos.

– Ciclo formativo de grado superior de Dietética.

Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado medio de Farmacia.

Capacidad: 1 ciclo.

Provisionalmente el Centro podrá impartir las enseñanzas de F.P. que actualmente tiene autorizadas, hasta la extinción de las mismas según el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 3.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental