Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 17 de marzo de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1313

RESOLUCIÓN, de 1 de marzo de 1999, del Viceconsejero de Política Industrial, por la que se aprueban las tarifas horarias para 1999, para los agentes tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología.

El Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y se determinan las características y funciones de los mismos, establece lo siguiente en el artículo 5.2:

«Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales que en cada ejercicio se establezcan.

Asimismo, para el cálculo de las tarifas horarias que se efectúe en la normativa de desarrollo del presente Decreto, se tendrán en cuenta, junto con los costes de salarios y de seguridad social por cada categoría profesional, los gastos de personal, de estructura, los gastos corrientes, las amortizaciones no subvencionadas y las tareas de gestión no directamente productivas del personal investigador. Juntamente con lo anterior, se determinarán los criterios para el cálculo de los incrementos anuales que se aplicarán a las tarifas horarias del ejercicio base, que corresponderá al inmediatamente anterior al del año en que entre en vigor la Orden.»

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de 30 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, «El cálculo de las tarifas horarias se realizará en el Anexo I de esta Orden, de forma que la cuantificación de las mismas que en el Anexo II se realiza, corresponde a los Centros Tecnológicos. Para el resto de Agentes Tecnológicos, por el Viceconsejero de Competitividad se emitirá resolución administrativa de aprobación de sus tarifas horarias, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las tarifas horarias para el ejercicio 1999 para los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología.

Segundo.– Las tarifas horarias para el ejercicio 1999 para los Centros Tecnológicos, serán las siguientes:

Categoría Tarifa Media

G1 11.428

G2 8.259

G3 6.359

G4 5.386

G5 1.264

Tercero.– Las tarifas horarias para el ejercicio 1999 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes:

Categoría Tarifa Media

G1 11.188

G2 7.680

G3 5.077

G4 4.124

G5 1.264

Cuarto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 1999 para las Unidades de I+D Empresariales, serán las siguientes:

Categoría Tarifa Media

G1 9.731

G2 6.880

G3 5.115

G4 3.878

G5 1.264

Quinto.– Las tarifas horarias para el ejercicio 1999 para las Entidades de Certificación, serán las siguientes: Categoría Tarifa Media

G1 11.041

G2 6.981

G3 4.900

G4 4.164

G5 1.264

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 1999.

El Viceconsejero de Política Industrial,

JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.


Análisis documental