Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 18 de febrero de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
826

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la entidad mercantil «Repsol Butano, S.A.», la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Idiazabal, en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Expte.: C.A.-20/12.127/C.G.A.6/98/A.u.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 10/05/96, «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», mediante escrito de 7/05/96 solicitó ante la anterior Delegación Territorial de Gipuzkoa, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Idiazabal (Gipuzkoa); aportando para ello el Proyecto y Estudio Económico correspondientes.

2.– En fecha 1/07/96, la anterior Delegación Territorial, cumplimentó el trámite de Información Pública de la solicitud y proyecto presentados el 10/05/96 por «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.». Dicha Información Pública, fue publicada, entre otros medios, por el Boletín Oficial del País Vasco el 23/07/96.

3.– En fecha 27/09/96, mediante escrito de fecha 23/10/96, el Ayuntamiento de Idiazabal transmitió a la anterior Delegación Territorial de Gipuzkoa –conforme con lo indicado por la Ley 10/1987, de 15 de junio- el Acuerdo del Pleno Municipal de 29/08/96, por el que dicho Ayuntamiento renunciaba al derecho de reserva para la prestación del Servicio Público solicitado el 10/05/96 por «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.»

4.– En fecha 31/01/97, «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», mediante escrito de 28/01/97, dirigido a la anterior «Delegación Territorial» renunció a la Concesión Administrativa solicitada el 10/05/96; procediendo, por tanto, al archivo de la solicitud del correspondiente Expediente de otorgamiento iniciado en aquella fecha.

5.– En fecha 7/07/98, D. Eduardo F. Martínez Pérez, en nombre y representación de «Repsol Butano, S.A.» con domicilio en Bilbao, calle Alameda de Urquijo n.º 80, solicitó ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa, la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de suministro y distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Idiazabal (Gipuzkoa), por un plazo de setenta y cinco años. Solicitud, a la que se adjuntaba Estudio Económico y proyecto, cuyas características son las siguientes: – Almacenamiento: De gas licuado del Petróleo (G.L.P.) mediante dos depósitos de 49.500 litros c/u. de capacidad; construidos en acero y ubicados en zona debidamente cerrada.

– Red de distribución de 3.020 metros, mayoritariamente trazada enterrada, mediante tubería de polietileno de media densidad de diámetros normalizados de 160; 110; 90; 63; 40 y 32 mm. La Red, será compatible para el potencial transporte de gas natural.

– Presión relativa máxima de servicio: Media Presión B.

– Presupuesto total: Quince millones (15.000.000) de pesetas.

– Las características técnicas restantes de la solicitud presentada el 7/07/98 por «Repsol Butano, S.A.», figuran en el Expediente que obra en la Oficina Territorial de Gipuzkoa.

6.– La precitada solicitud fue objeto del correspondiente tramite de «información pública», tal como establece el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

7.– En fecha 22/09/98, el Pleno de la Corporación Municipal de Idiazabal adoptó el siguiente Acuerdo: 1) «Repsol Butano, S.A.» ha solicitado ante el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco concesión administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Idiazabal, y éste ha expuesto al público el expediente correspondiente, y pide a este Ayuntamiento un dictamen al respecto. / Se recuerda que en 1996 fue la Sociedad Gas de Euskadi, S.A. la que realizó la misma solicitud y este Ayuntamiento en Pleno de 29 de agosto del mismo año adoptó el acuerdo correspondiente, si bien más tarde la «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» hizo renuncia expresa al derecho de reserva para la prestación del servicio de gas y el correspondiente expediente quedó paralizado. / Al Ayuntamiento le corresponde decidir si bien se reserva el derecho de prestar este servicio de distribución de gas o sí, por el contrario, deja nuevamente la prestación del mencionado servicio en manos de otros. / Teniendo en cuenta que en los últimos años Repsol ha gasificado prácticamente todo el casco urbano de Idiazabal, la corporación municipal acuerda por unanimidad, lo siguiente: 1.– Renunciar al derecho de reserva para la prestación del servicio de distribución de gas (reconocido a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en materia de Combustibles Gaseosos). / 2.– Notificar este acuerdo a la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en Gipuzkoa.»

A los presentes hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. 2.º.– En el trámite de información pública, que establece el Artículo 11 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, «Reglamento del Servicio Público de Gases», no ha sido presentado solicitud ni proyecto alguno en concurrencia, a la solicitud y proyecto presentados ante la anterior Delegación Territorial el 7/07/98 por parte de la mercantil «Repsol Butano, S.A.»

3.º.– Con fecha 22/09/98 por el Ayuntamiento de Idiazabal, se adopta el acuerdo en Sesión Plenaria por el que, se renuncia, a la posibilidad de prestar dicho Servicio Público de suministro de gas -facultad que le reconocen a dicho ente local los Artículos 1.º y 6.º de Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, conforme a lo previsto en el Artículo 86.3 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º.– En el expediente queda acreditado el cumplimiento, por parte de la mercantil «Repsol Butano, S.A.» de lo que exige el Art. 10 del arriba mencionado Decreto 2913/1973, en lo referido a solicitud, plazo de ejecución y de inicio de suministros y Proyecto, (Memoria, Plano general de conducciones y Presupuesto) que incluye garantía de suministros, régimen económico de explotación e indicación de la normativa técnica vigente en lo referido a Redes de media presión B, tanto en relación a su construcción como a su mantenimiento y compatibilidad para el potencial transporte y distribución, futuro, de gas natural.

5.º.– Queda acreditada la experiencia que la mercantil «Repsol Butano, S.A.» tiene en la distribución de gas propano canalizado para suministros domésticos comerciales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en instalación y mantenimiento de Redes, así como en garantía de suministros y gestión del servicio), que queda constatada en la solicitud y memoria técnica aportada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Otorgar a la empresa «Repsol Butano, S.A.» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Idiazabal, Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.– El otorgamiento de la concesión a «Repsol Butano, S.A.» se ajustará a las condiciones siguientes:

1.– «Repsol Butano, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 300.000 (trescientas mil) PTA, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido por Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del Seguro Privado y al Real Decreto Legislativo 1255/86, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de adhesión de España a la C.E.E.

La fianza será devuelta a «Repsol Butano, S.A.» una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, se formalice el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.

2.– De acuerdo con los Artículos 8.º, apartados a), b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, dentro del plazo de una año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco» la empresa concesionaria deberá solicitar de la Oficina Territorial de Gipuzkoa la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

«Repsol Butano, S.A.» deberá iniciar la conducción de gas propano en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

3.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

4.– El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

5.– La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia. 6.– El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan en los Reglamentos citados, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

7.– La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del Proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.

8.– La Oficina Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Oficina Territorial de Gipuzkoa, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Oficina Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Oficina Territorial con la debida antelación. Así mismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

9.– Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

10.– La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

11.– Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 12.– Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1998.

La Directora de Administración de Industria Energía y Minas,

MARIA LUISA FUENTES ALFONSO.


Análisis documental