
N.º 33, miércoles 17 de febrero de 1999
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
798
DECRETO 95/1999, de 9 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución «AL.08.1», Oleta, en Altza, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución AL.08.1, Oleta, en Altza».
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de 2 de junio de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución AL.08.1, Oleta, en Altza», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no presentándose escritos de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, previa deliberación por la Comisión de Gobierno, con fecha 02-06-98, resolvió, por no incorporarse los titulares a la Junta de Compensación, incoar expediente para la expropiación forzosa, a favor de la Junta de Compensación de la citada Unidad de Ejecución, beneficiaria de la expropiación, cuya constitución formalizada el 17 de julio de 1997, fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1997, y someter al trámite de información pública la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación, a fin de que durante el plazo de quince días pudiesen formular en el Registro General del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián las alegaciones que estimasen pertinentes.
Durante dicho trámite, no se ha formulado escrito alguno de alegaciones.
Por otra parte, como ya se preveía en la citada resolución de la Alcaldía de fecha 02-06-98, a fin de facilitar la gestión de la actuación, se consideró apropiada la solicitud al Gobierno Vasco de la declaración de urgencia de la ocupación en este procedimiento de expropiación, de los bienes y derechos referenciados, justificada la urgencia de ocupación en las circunstancias urbanísticas de la Unidad de Ejecución, integrada en suelo urbano, en régimen de ejecución directa por el vigente Plan General, con Junta de Compensación constituida y con el Proyecto de Compensación presentado para su aprobación.
El artículo 127.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, establecen que en el caso de que los propietarios de la Unidad no se incorporen a la Junta en el plazo establecido a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1999.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución «AL.08.1», Oleta, en Altza, actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución AL.08.1, Oleta, en Altza».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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