
N.º 33, miércoles 17 de febrero de 1999
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
795
ORDEN de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 5871/95, interpuesto por el Sindicato de Enfermería –SATSE-.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 5871/95, interpuesto por la representación legal del Sindicato de Enfermería –SATSE-, en el que se impugna la Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 10 de octubre de 1995, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo n.º 5871 de 1995, interpuesto por la Letrada Doña M.ª Rosario Martín Roman en nombre y representación del Sindicato de Enfermería –SATSE-, contra la Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 10 de octubre de 1995, denegatoria de la subvención contemplada en la Orden de 31 de mayo de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, declarando la disconformidad a derecho de la Orden impugnada que, consecuentemente, anulamos, declarando el derecho del Sindicato de Enfermería a la subvención prevista en la Orden de 31 de mayo de 1995, que se calculará conforme a la distribución aritmética del crédito de 61.325.000 PTA. En función del 0,14 de representatividad. Sin costas.»
En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 1999.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
RSS