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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 17 de febrero de 1999


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
794

ORDEN de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 5857/95, interpuesto por Carpintería Aresti, S.L.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 5857/95, interpuesto por la representación legal de Carpintería Aresti, S.L., en el que se impugna la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 4 de octubre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la resolución del Delegado Territorial de Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia de 29 de mayo de 1995, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 10 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Que, estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo n.º 5857 de 1995, interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Jauregui Beraza en nombre y representación de la empresa Carpintería Aresti, S.L., contra la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 4 de octubre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la resolución del Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia de 29 de mayo de 1995, por la que se confirma el Acta de Infracción n.º 423-95/GV, que impone sanción de multa de 100.000 PTA por la comisión de infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, declarando la disconformidad a derecho de los actos impugnados en cuanto al importe de la sanción impuesta que, consecuentemente anulamos, procediendo una sanción de 50.001 PTA, confirmando los actos impugnados en todo lo demás. Sin costas.»

En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental