
N.º 33, miércoles 17 de febrero de 1999
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 153/95, interpuesto por Accesorios de Tubería, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.° 153/95, interpuesto por la representación legal de Accesorios de Tubería, S.A., en el que se impugna la resolución de 29 de noviembre de 1994 del Director de Trabajo del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la empresa Accesorios de Tubería, S.A., contra resolución de 24 de octubre de 1994 del Delegado Territorial del Departamento de Trabajo y Seguridad Social de Álava, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 23 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Que, estimando el recurso contencioso-administrativo 153/95 interpuesto por Accesorios de Tubería, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz Axpe Tobar contra la resolución de 29 de noviembre de 1994, del director de Trabajo del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 24 de octubre de 1994 del Delegado Territorial del Departamento de Trabajo y Seguridad Social de Álava por la que se impuso sanción de multa de 100.000 PTA por infracción grave del artículo 7.4 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, debemos: Primero, declarar como declaramos la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas por lo que las anulamos dejando sin efecto la sanción de multa impuesta. Segundo, no hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas»
En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 1999.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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