
N.º 33, miércoles 17 de febrero de 1999
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
792
ORDEN de 19 de enero de 1999 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Gizaide» de Donostia-San Sebastián.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Gizaide» de Donostia-San Sebastián, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.– Por «Cáritas Diocesana de San Sebastián, la Congregación «Siervas de María de Anglet» y la Provincia Salesiana «San Francisco Javier», se constituyó la «Fundación Gizaide» de Donostia-San Sebastián, mediante Escritura Pública otorgada en fecha 11 de diciembre de 1997, ante Don Miguel Angel Segura Zurbano, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, como sustituto y para el protocolo de su compañero de igual residencia, Don José María Segura Zurbano (n.º de protocolo: 4.064), la cual fue modificada mediante Escrituras Públicas de 16 de junio, 29 de julio y 15 de diciembre de 1998, otorgadas ante el Notario Don José María Segura Zurbano (números de protocolo: 1.904, 2.433 y 3.999).
A la referida Escritura Pública de constitución se acompañaron los Estatutos fundacionales.
2.º.– El fin de la «Fundación Gizaide», según establece el artículo 7.º de su norma estatutaria, es el siguiente:
«La «Fundación Gizaide» tiene por objeto la educación, recuperación e inserción social de personas con alto riesgo.»
3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Paseo Salamanca, n.º 2, bajo. de Donostia-San Sebastián. sede de «Cáritas Diocesana de San Sebastián».
4.º.– La dotación inicial realizada por los fundadores, asciende a treinta millones de (30.000.000) pesetas, aportando cada fundador las siguientes cantidades:
1.– «Cáritas Diocesana de San Sebastián» aporta diez millones de pesetas en dinero metálico, procedentes de su fondo autónomo constituido con el nombre de «Herencia Torata», proveniente de la Excma. Sra. Doña Olga Wachtin y Schmidt, Condesa de Torata, en virtud de Decreto episcopal de fecha 1 de abril de 1996.
2.– La Provincia Salesiana «San Francisco Javier», aporta cinco millones de pesetas en dinero metálico.
3.– La Congregación «Siervas de María de Anglet» aporta el uso de sus inmuebles sitos en San Sebastián, en los edificios del Colegio Notre Dame, siendo valorado dicho uso en la cantidad de quince millones de pesetas.
5.º.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.º de los Estatutos fundacionales, la Junta de Patronato estará constituida por nueve miembros, elegidos a partes iguales por las tres Entidades Fundadoras. Dichas Entidades podrán designar cuáles de dichos miembros ejercerán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, siendo los demás Vocales; pero si no los designasen, serán nombrados por la propia Junta de Patronato, en la primera reunión que celebre la misma. Inicialmente la composición del Patronato será la siguiente:
1.– Designados por «Cáritas Diocesana de San Sebastián»: Don Félix Azurmendi Ayerbe, Don Patxi Izulain Olaizola (Tesorero) y Don José María Segura Zurbano.
2.– Designados por la Provincia Salesiana «San Francisco Javier»: Don Isaac Díez de la Iglesia, Don José María Eguizabal Arrieta (Secretario) y Don Jesús Arce López.
3.– Designados por la Congregación «Siervas de María de Anglet»: Doña Louise Saba, Doña María Angeles Atorrasagasti Arruabarrena (Presidenta) y Doña Carmen Iracheta Armendariz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Tercero.– Tanto la Dirección de Bienestar Social, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco y, 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-64, de la constitución de la «Fundación Gizaide» de Donostia-San Sebastián, así como de la composición inicial de los miembros de su Patronato, los cuales figuran en el antecedente de hecho quinto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.
Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativo a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 1999.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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