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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, lunes 15 de febrero de 1999


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
761

ORDEN de 8 de enero de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Instituto Europa de los Pueblos, Fundación Vasca–Herrien Europa Institutoa Euskal Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Instituto de Europa de los Pueblos, Fundación Vasca–Herrien Europa Institutoa Euskal Fundazioa», de Eibar (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– D. Angel Salcedo Eguia, D. Enrique Gaytan de Ayala y Zubiria, D. Pedro María Ruiz Aldasoro, D. Gentza Belausteguigoitia Agirre, D. Nestor Basterrechea Arzadun, D. José Ignacio Uranga Otaegui, D. Miguel Unzueta Uzkanga, D. Luis Alberto Aranberri Mendizabal, D. Patricio de la Sota Mac Mahon, D. Eneko Landaburu Illarramendi, D. Juan José Pujana Arza, D. Juan Ignacio Uria Epelde, D. José Ramón Cengotitabengoa Elcoroberecibar y D. Javier Salcedo Eguía, éste último además de en su propio nombre y derecho en el de la mercantil «Coinpasa Internacional de Plantas Papeleras, S.A», se ha constituido la Fundación denominada «Instituto Europa de los Pueblos, Fundación Vasca-Herrien Europa Institutoa Euskal Fundazioa», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 19 de noviembre de 1998 ante el Notario de la citada Villa, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Vicente María del Arenal Otero (N.º protocolo 4.315), como sustituto y para el protocolo del Notario de Bilbao D. José Ignacio Uranga Otaegui.

A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Instituto Europa de los Pueblos, Fundación Vasca-Herrien Europa Institutoa Euskal Fundazioa», según establece el artículo 5.º de su norma estatutaria es,

«...el estudio sistemático, basado en criterios científicos, de los Pueblos naturales que conforman Europa en todos sus aspectos geográficos, históricos, lingüísticos, étnicos, económicos, institucionales, etc... la publicación de los mismos sobre cualquier tipo de soporte, tanto estático como audiovisual e informático, y su difusión lo más amplia que fuere posible.

«El Instituto Europa de los Pueblos, Fundacion Vasca» pretende cooperar en la labor del conocimiento de la riquísima variedad y pluralidad de los Pueblos de Europa y, a través del conocimiento, coadyuvar en el fomento de las relaciones interculturales, al reconocimiento y respeto mutuo y a la superación de los problemas que se derivan del desconocimiento y de la incomunicación.

«EL INSTITUTO EUROPA DE LOS PUEBLOS, FUNDACION VASCA» en relación al logro de sus fines, por decisión fundacional expresa, descarta cualquier intencionalidad política en su actuación.»

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 4.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Eibar (Gipuzkoa), Palacio Isasi Markeskua, Calle Otalora Ibilbidea n.º 1, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente a Euskal Herria.

4.º.– La dotación inicial aportada a la constitución de la fundación se encuentra integrada, por una parte, por aportaciones patrimoniales no dinerarias que seguidamente se relacionan,

– «Mapa Europa de los Pueblos», aportado por la mercantil «Compañía Internacional de Plantas Papeleras, S.A» (COINPASA).

– «Logotipo» diseñado por D. Nestor Basterrechea Arzadun, y aportado por él mismo a la constitución de la fundación.

Dichas aportaciones patrimoniales no dinerarias han sido valoradas monetariamente por profesional autorizado en treinta y ocho millones trescientas ochenta y nueve mil (38.389.000) pesetas y cinco millones (5.000.000) de pesetas, respectivamente.

Por otro lado, por parte del resto de los fundadores se han realizado aportaciones patrimoniales dinerarias en una cuantía de millón trescientas cuatro mil trescientas ochenta y ocho (1.304.388) pesetas, que pasan a integrar la dotación inicial de la citada fundación.

Así, el conjunto de la dotación inicial queda valorada monetariamente en una cuantía de cuarenta y cuatro millones seiscientas noventa y tres mil trescientas ochenta y ocho (44.693.388) pesetas. La dotación patrimonial ha sido valorada como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, conforme se desprende del estudio económico de viabilidad aportado al expediente administrativo.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 11 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 12 de los Estatutos estará integrado por un número de 6 miembros como mínimo y 12 como máximo. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,

Presidente: D. Javier Salcedo Eguia.

Vicepresidente: D. José Ignacio Uranga Otaegui

Secretario: D. Juan José Pujana Arza

Tesorero: Pedro Ruiz Aldasoro

D. Ángel Salcedo Eguia.

D. Juan Ignacio Uria Epelde.

D. Gentza Belausteguigoitia Agirre.

D. Nestor Basterretxea Arzadun.

D. Patricio de la Sota Mac Mahon.

D. Miguel Unzueta Uzkanga.

D. Luis Alberto Aramberri Mendizabal.

D. Eneko Landaburu Ilarramendi.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Cultura, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-62, de la constitución de la denominada «Instituto Europa de los Pueblos, Fundación Vasca-Herrien Europa Institutoa Euskal Fundazioa», de Eibar (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental