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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 20 de enero de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Santoña
271

EDICTO para la notificación de sentencia recaída en el Juicio Verbal n.º 130/98.

D, José Antonio González Saiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santoña y su partido, por medio del presente hago saber:

Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaria que refrenda se siguen autos de Juicio Verbal n.º 130/98 tramitados a instancia de D.ª Margarita Plasencia Barreda contra María Jesús Ortiz Ruiz, Eugenia Crisanta Ruiz Gutierrez y Herencia yacente de D. Rufino Ortiz Hoz, autos en los que se ha acordado notificar la sentencia dictada:

SENTENCIA N.º

En la Villa de Santoña a 13 de noviembre de 1998 y vistos por SS.ª D. José Antonio González Sáiz, Juez con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santoña, los presentes autos de Juicio de Juicio Verbal registrados con el n.º 130/98, en los que han intervenido, como parte actora, D.ª Margarita Plasencia Barreda asistida por el Letrado D. Ángel Rodríguez Mazorra y, como demandados, D.ª María Jesús Ortiz Ruiz, en calidad de heredera de su difunto padre D. Rufino Ortiz Hoz, representada por la Procuradora D.ª Ana Rosa Viñuela Campo y dirigidos por el Letrado D. Jesús Luis Martín Fuentecilla, D.ª Eugenia Crisanta Ruiz Gutíerrez, en idéntica calidad y la Herencia Yacente de D. Rufino Ortiz Hoz a través de los herederos desconocidos e inciertos y de quienes se crean con derecho alguno a la herencia, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda deducida por D.ª Margarita Plasencia Barreda frente a D.ª María Jesús Ortiz Ruiz, D.ª Eugenia Crisanta Ruiz Gutíerrez, herederos desconocidos e inciertos y quienes se crean con derecho alguno en la herencia de D. Rufino Ortiz Hoz y, en consecuencia, condeno a todos estos, solidariamente, a ejecutar a su costa las obras de reparación descritas en el presupuesto acompañado con la demanda.

Las costas procesarles causadas en esta instancia se imponen a los condenados.

Archívese el original de esta resolución en el Libro correspondiente dejando Testimonio en los autos de su razón que se notificará a las partes, en legal forma a las declaradas en rebeldía, haciéndoles saber que es firme y no susceptible, por tanto, de recurso ordinario alguno (art. 732 párrafo primero de la LEC).

Y para que sirva de publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en Boletín Oficial de l País Vasco, expido el presente para que sirva de notificación a los demandados si no fueren hallados.

En Santoña, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

EL JUEZ.

LA SECRETARIA.


Análisis documental