
N.º 13, miércoles 20 de enero de 1999
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
260
ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una unidad de Educación Especial al Centro docente privado «Ursulinas» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro docente privado «Ursulinas» de Vitoria-Gasteiz (Álava) en solicitud de autorización para impartir Educación Especial en dicho Centro.
Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la apertura y funcionamiento de una unidad de Educación Especial al Centro docente privado que se describe a continuación:
Código: 01001231.
Territorio Histórico: Álava.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Localidad: Vitoria-Gasteiz.
Denominación específica: «Ursulinas».
Titular: Ursulinas de Jesús.
Domicilio: Magdalena, 8.
Autorización: 1 unidad de Educación Especial. Composición del Centro:
– Educación Infantil 2.º CICLO: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Especial: 1 unidad.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá impartir las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, hasta la extinción de las mismas según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con arreglo a lo dispuesto en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
RSS