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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, miércoles 20 de enero de 1999


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Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Sondika
258

ANUNCIO relativo a las Bases para el ingreso en la subescala técnica de Administración Especial.

BASES PARA EL INGRESO EN LA SUBESCALA

TECNICA DE ADMINISTRACION ESPECIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE

SONDIKA

Primera.– Objeto de la convocatoria.

De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer por el sistema de concurso 1 plaza de la subescala Técnica de Administración Especial, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A; Nivel 21 de los establecidos en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi (ARCEPAFE); Nivel 25 de Complemento de Destino; Dedicación Parcial (58,66%); Incompatibilidad; Perfil lingüístico 4 con fecha de preceptividad 31 de julio de 1998.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda.– Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los,as aspirantes.

Para ser admitido,a a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los paises integrantes de la Comunidad Europea en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,as en los términos en que ésta se haya definido en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años.

c) No hallarse incurso,a en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1994, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de los siguientes títulos:

Arquitecto Superior.

Perfil lingüístico 4.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado,a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado,a para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Tercera.– Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los,as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Sondika los días laborables de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, salvo los sábados que será de 9:00 a 13:00 horas.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 (L.R.J.P.A.C.)

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos,as y excluidos,as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los,as admitidos,as y excluidos,as y las causas de la exclusión y se concederá un plazo de 10 días naturales para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.P.A.C.

En la misma resolución el Alcalde determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha de su constitución para la valoración de los méritos.

Quinta.– Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por los miembros siguientes:

– Presidente: El de la Corporación o miembro de élla en quien delegue.

– Secretario,a (vocal): El Interventor de la Corporación o funcionario,a en quien delegue.

Vocales: Un,a representante del profesorado oficial, designado,a por el Instituto Vasco de Administración Pública.

El Arquitecto redactor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Sondika o, en su defecto, el Arquitecto asesor del Ayuntamiento de Sondika.Un,a representante del Instituto Vasco de Administración Pública.El Delegado del personal.

Un,a Arquitecto designado,a por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.R.J.P.A.C., notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes d la L.R.J.P.A.C., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta.– Procedimiento de Selección.

La selección de los,as aspirantes se llevará a cabo mediante concurso, en el que se valorarán los siguientes méritos:

1) Experiencia directamente relacionada con las tareas del puesto de arquitecto,a como consecuencia de haberla desempeñado en cualquier Administración Pública: 1 punto por semestre hasta un máximo de 5 puntos.

2) Experiencia directamente relacionada con las tareas del puesto de arquitecto,a como consecuencia de haberla desempeñado en la empresa privada: 0,50 puntos por semestre hasta un máximo de 2 puntos. 3) Redacción de los siguientes instrumentos de planeamiento general, Plan General y/o Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento: 0,75 puntos por cada instrumento de planeamiento redactado hasta un máximo de 3 puntos.

4) Redacción de los siguientes instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, Plan Parcial, Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación, Proyecto de Reparcelación, Plan Especial: 0,25 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 2 puntos.

5) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las materias de urbanismo, seguidos en instituciones públicas o privadas, de 40 o más horas de duración: 0,10 puntos por cada curso hasta un máximo de 1 punto. 6) Masters en urbanismo: 0,25 puntos por master hasta un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación global por experiencia en la Administración Pública. De mantenerse el empate primará la puntuación por redacción de instrumentos de planeamiento general, seguida de la obtenida por instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y, en última instancia, se tendrá en cuenta la obtenida por masters.

Septima.– Relación de aprobados,as.

Terminada la calificación de los,as aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados,as, por el orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sondika, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde del Ayuntamiento para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Octava.– Presentación de documentos.

El,la aspirante propuesto,a aportará ante el Ayuntamiento de Sondika, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados,as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia autenticada o fotocopia de los títulos, que deberá presentar acompañada de los originales para su compulsa. c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado,a para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse incurso,a en causa de incompatibilidad.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios,as públicos,as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación no podrá ser nombrado,a quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena.– Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde procederá a nombrar funcionario,a de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador. El,la nombrado,a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en la situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decima.– Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan serán de aplicación la Ley 7/85,de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

Sondika, 23 de diciembre de 1998.

LA SECRETARIA.


Análisis documental