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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 19 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
237

RESOLUCIÓN 1/1999, de 11 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zumarraga, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo I.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo II.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la Mancomunidad de los Municipios de Lea, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo III.

– Convenio con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la adquisición de nuevo equipamiento científico, que figura como Anexo IV.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 1999.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

Reunidos.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Antón Arbulu Ormaetxea como Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Zumarraga y en representación del mismo,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística» (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– El Ayuntamiento de Zumarraga tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Zumarraga solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zumarraga acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente Convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

Objeto del Convenio.

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Zumarraga en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Zumarraga los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– El Ayuntamiento de Zumarraga se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– El Ayuntamiento de Zumarraga se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Zumarraga supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Terminología Jurídico-Administrativa.

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

El Ayuntamiento de Zumarraga, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Zumarraga utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– El Ayuntamiento de Zumarraga en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Zumarraga.

El Ayuntamiento de Zumarraga podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a el Ayuntamiento de Zumarraga para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Zumarraga deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ente Público Ayuntamiento de Zumarraga,

ANTÓN ARBULU ORMAETXEA.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

Reunidos.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Ana Urchueguia Asensio como Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Lasarte-Oria y en representación del mismo,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística» (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente Convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

Objeto del Convenio.

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Lasarte-Oria en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Lasarte-Oria los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Lasarte-Oria supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Terminología Jurídico-Administrativa.

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

El Ayuntamiento de Lasarte-Oria, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– El Ayuntamiento de Lasarte-Oria en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

El Ayuntamiento de Lasarte-Oria podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a el Ayuntamiento de Lasarte-Oria para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ente Público Ayuntamiento de Lasarte-Oria,

ANA URCHUEGUIA ASENSIO.

ANEXO III

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LEA, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

Reunidos.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Pedro Agustín Juaristi Leniz como Presidente/a de la Mancomunidad de los Municipios de Lea y en representación de la misma,

Manifiestan:

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística» (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– La Mancomunidad de los Municipios de Lea tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, la Mancomunidad de los Municipios de Lea solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y la Mancomunidad de los Municipios de Lea acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente Convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

Objeto del Convenio.

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con la Mancomunidad de los Municipios de Lea en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de la Mancomunidad de los Municipios de Lea los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– La Mancomunidad de los Municipios de Lea se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– La Mancomunidad de los Municipios de Lea se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte de la Mancomunidad de los Municipios de Lea supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Terminología Jurídico-Administrativa.

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

La Mancomunidad de los Municipios de Lea, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, la Mancomunidad de los Municipios de Lea utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– La Mancomunidad de los Municipios de Lea en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y la Mancomunidad de los Municipios de Lea.

La Mancomunidad de los Municipios de Lea podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a la Mancomunidad de los Municipios de Lea para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, la Mancomunidad de los Municipios de Lea deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ente Público Mancomunidad de los Municipios de Lea,

PEDRO AGUSTÍN JUARISTI LENIZ.

ANEXO IV

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVO EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 1998.

Reunidos:

De una parte: El Excmo. Sr. D. Inaxio Oliveri Albisu, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (en adelante DEUI) y en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y de otra: El Excmo. Sr. D. Pello Salaburu Etxeberria, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV / EHU), y en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Los hechos siguientes como antecedentes del presente convenio:

Equipamientos que deberían haber sido cofinanciados entre Gobierno Vasco, UPV / EHU y plan Nacional de I+D (CICYT).

1.– Durante los últimos años, con carácter anual, el Departamento de Educación Universidades e Investigación (DEUI) del Gobierno Vasco por Orden del Consejero ha convocado ayudas para la financiación de Equipamientos científicos de apoyo a los proyectos de investigación en curso. Para los mismos fines también han publicado convocatorias de ayudas la propia UPV / EHU y el plan nacional de I+D, a través de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

2.– Aún cuando la gestión de las convocatorias la ha realizado independientemente cada institución se ha venido coordinando las resoluciones con el fin de eliminar sobrefinanciación, optimizar los recursos y conjuntar esfuerzos para la adquisición de grandes equipamientos científicos.

3.– En el año 1997 el DEUI publicó la convocatoria por Orden de 28 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para equipamiento científico, en la que entre los criterios de evaluación figura la existencia de cofinanciación de otras instituciones.

4.– De las solicitudes que se presentaron a la convocatoria algunas pedían financiación también a la UPV / EHU y a la CICYT. A través de la coordinación llevada a cabo entre la Dirección de Política Científica del DEUI, el Vicerrectorado de Investigación de la UPV / EHU y la Comisión de la CICYT se ordenaron las demandas provenientes de la CAPV que habían sido evaluadas como viables de manera que cada una de las entidades financiadoras soportara a través de su convocatoria una parte de los equipamientos solicitados. Para ello se elaboraron los correspondientes informes de oportunidad de la adquisición según las necesidades generales de la CAPV.

5.– A partir de estos informes se llegó al compromiso de que la CICYT financiaría el 50% del coste de los equipamientos que también fueran financiados con fondos propios de la CAPV, es decir entre el DEUI y la UPV / EHU. Teniendo en cuenta este compromiso se resolvieron las concesiones del DEUI y la UPV / EHU separadamente de manera que se financió con una cantidad próxima al 50% en los equipamientos solicitados también a la CICYT, esperando que ésta completara el resto en su resolución.

6.– Finalmente la resolución de la CICYT financió las solicitudes de la CAPV con una cantidad sensiblemente inferior a lo previsto y concentrada en las solicitudes de los Centros Tecnológicos, por lo que las solicitudes realizadas por la UPV / EHU se vieron sin gran parte de la financiación necesaria. La CICYT utilizó un criterio de evaluación por el que dio prioridad a los equipamientos que soportaban programas tecnológicos frente a los científicos. De esta manera los equipamientos solicitados por investigadores de la UPV / EHU , debido a su carácter científico, algunos de ellos avalados incluso por la evaluación técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación para la CICYT que los califica de Excelentes, quedaron relegados a posiciones donde no alcanzó el crédito disponible. Estas solicitudes serán financiadas con una cantidad de 94.550.000 pesetas.

EQUIPAMIENTO NUEVO DE URGENTE NECESIDAD EN LA COMUNIDAD CIENTIFICA VASCA

7.– En la actualidad gran parte de la gestión científica de solicitudes de proyectos y gestión de curricula se realiza por internet. Por otra parte, el crecimiento del número de los usuarios de internet hace que la red internacional tenga frecuentes cuellos de botella que impiden hacer un uso normal de ella. Se ha arbitrado un sistema denominado punto neutro que acelerará todas las relaciones de los usuarios científicos y tecnológicos dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tiene un coste estimado de 3.500.000 de pesetas y dado su carácter de equipamiento de uso general se prioriza la financiación urgente de cara a que resida y sea gestionado por la UPV / EHU.

EQUIPAMIENTOS SOLICITADOS EN 1997 QUE FIGURAN EN LA RELACIÓN DE PRIORIDAD COMO PRIMEROS

8.– En la convocatoria de equipamiento científico de 1997 se financiaron determinados equipamientos hasta el agotamiento del crédito disponible sin quedar excedentes derivados. En la relación ordenada que se utilizó para el orden de financiación quedaron equipamientos evaluados como buenos por la Comisión pero a los que no se pudo financiar por no existir crédito ni disponible ni traspasable. Una vez utilizado el crédito disponible en el año 1998 en la financiación anteriormente expuesta resta la cantidad de 9.200.000 pesetas. Esta cantidad es totalmente insuficiente para proceder a la publicación de una convocatoria de estilo habitual, debido a que la expectativa que se genera entre los investigadores es excesiva para las escasas disponibilidades económicas, por lo que se aplicará a los equipamientos que figuran a continuación de la relación de 1997, por riguroso orden de puntuación de la evaluación técnica realizada, según el Acta de Evaluación. De esta manera se garantiza el consumo total del crédito disponible en 1998 en la función prevista sin perjuicio del resto de las solicitudes que figuran en puestos posteriores de lista.

ACUERDAN:

Que la finalidad del Convenio: es la de proporcionar la financiación requerida, 94.550.000 pesetas, para que los equipamientos científicos bien evaluados y seleccionados en el informe de oportunidad del año 1997 que no recibieron la subvención de la CICYT y que en la actualidad continúan sin ser adquiridos por la UPV / EHU.

También se proporcionará financiación, 3.500.000 pesetas, para la adquisición de un nuevo equipamiento de interés general para la CAPV y cuya necesidad y urgencia hace oportuna su adquisición a través del convenio como es la mejora en calidad y rapidez de las comunicaciones por internet en la CAPV.

Por último y con carácter extraordinario, se proporcionará financiación hasta agotar el crédito disponible, 9.200.000 pesetas, a los equipamientos científicos solicitados al DEUI en la convocatoria de 1997 que no fueron financiados y figuraban en la relación del acta de evaluación en las primeras posiciones.

Adquieren los siguientes compromisos.

Compromisos del Deui:

A través del convenio el DEUI se compromete a financiar a la UPV / EHU la cantidad de 107.250.000 pesetas para la financiación de los equipamientos que figuran en la relación adjunta.

El DEUI realizará el pago de los equipamientos que figuren en la relación en una sola vez y con carácter anticipado siempre que previamente presenten la factura proforma y la adjudicación o compromiso de compra a las firmas comerciales suministradoras.

Compromisos de la UPV / EHU.

La UPV / EHU presentará la relación completa de los equipamientos que deberán ser financiados con indicación del investigador principal, el título o descripción del equipamiento y la financiación requerida que formará parte de este convenio como anexo 1.

La UPV / EHU presentará ante la Dirección de Política Científica una copia de las solicitudes realizadas a la CICYT y en su caso a la UPV / EHU que figuran en el anexo anterior y que no fueron presentadas en 1997 en la convocatoria del DEUI, con identificación de las características de los equipamientos científicos, de los investigadores beneficiarios y de los proyectos a los que prestarán servicio.

Para cada equipamiento financiado la UPV / EHU deberá presentar a la Dirección de Política Científica la factura proforma y la carta de pedido o adjudicación de la compra a una firma comercial suministradora para que el DEUI pueda ordenar el pago correspondiente.

Una vez que la UPV / EHU haya recibido la financiación y finalizado la compra presentará:

Copia compulsada de la factura de compra.

Una memoria de recepción e instalación del equipamiento haciendo constar su buen funcionamiento y explicando el protocolo de utilización para los usuarios.

Un certificado que acredite la inclusión del equipamiento en el inventario general de la UPV / EHU.

Otras condiciones y compromisos.

Las facturas originales quedarán guardadas en los archivos de la UPV / EHU quedando a disposición de cualquier revisión que pueda ser ejecutada por la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

Los equipamientos seleccionados en la relación podrán haber iniciado el procedimiento de compra antes de la firma del convenio y la compra no deberá sobrepasar el plazo de los nueve meses posteriores a la firma del convenio.

En este período se deberán ejecutar las acciones de tramitación de la compra, el pago y la presentación de los informes pertinentes anteriormente mencionados ante la Dirección de Política Científica.

Si durante la tramitación de la compra se hiciera imposible la compra de alguno de los equipamientos financiados deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Política Científica, quien deberá decidir si el dinero se revierte a la Hacienda del Gobierno Vasco o procede la adquisición de otro equipamiento de características o funciones análogas.

Las partes suscribientes del presente convenio, podrán denunciar el mismo con una antelación mínima de tres meses.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes comparecientes suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

Rector de la Universidad del País Vasco,

PELLO SALABURU ETXEBERRIA.

RELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS OBJETO DE CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y LA UPV / EHU EN 1998

(Véase el .PDF)


Análisis documental