
N.º 12, martes 19 de enero de 1999
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Disposiciones Generales
Educación, Universidades e Investigación
231
ORDEN de 22 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la autorización de las adaptaciones de acceso al currículo y de las adaptaciones curriculares individuales significativas del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento de elaboración, desarrollo y evaluación de las mismas en las distintas etapas del sistema educativo no universitario.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposiciones u actos del mismo rango.
La Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la autorización de las adaptaciones de acceso al currículo y de las adaptaciones curriculares individuales significativas del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento de elaboración, desarrollo y evaluación de las mismas en las distintas etapas del sistema educativo no universitario establece en su artículo 8.4 que en la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como adaptaciones curriculares significativas aquellas cuyo referente curricular se sitúa en una etapa diferente a aquella en la que el alumno o alumna esté escolarizada, siendo la distancia curricular de mas de un ciclo escolar. Igualmente, en el artículo 20.2 estipula que cuando el marco de referencia sean los objetivos de una etapa distinta, los criterios de promoción de ciclo deberán determinarse en la propia adaptación curricular para lo cual introduce el Anexo 5 bis «Criterios de promoción de ciclo».
Vistas las dificultades de interpretación de ambos artículos que pueden derivar en situaciones de desventaja para el alumnado con necesidades educativas especiales, parece oportuno variar el texto.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– 1.– Se modifica el artículo 8.4 que queda redactado de la siguiente manera:
«8.4.– En la Educación Secundaria Obligatoria serán consideradas adaptaciones curriculares significativas aquellas cuyo referente curricular se sitúa en una etapa diferente a aquella en la que el alumno o alumna esté escolarizada.»
2.– Se modifica el artículo 20.2 que queda redactado de la siguiente manera:
«20.2.– Cuando el marco de referencia sean los objetivos de una etapa distinta, la promoción se determinará conforme a los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.»
3.– Se elimina el Anexo 5 bis «Criterios de promoción de ciclo.»
4.– Se modifican los Anexos 2 y 7.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO 2
(Véase el .PDF)
ANEXO 7
INFORME DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDUCACIÓN
(Véase el .PDF)
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