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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 19 de enero de 1999


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
228

DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Estatuto del ex Lehendakari del Gobierno Vasco.

El Lehendakari, en su calidad de Presidente del Gobierno Vasco y representante ordinario del Estado en nuestra Comunidad, ostenta la máxima representación del Pueblo Vasco.

La relevancia de esta representatividad, y el prestigio que le corresponde, aconsejan garantizar al Lehendakari, al término de su mandato, la preeminencia y dignidad de su cargo.

En su virtud, y en tanto no se apruebe por Ley el régimen definitivo que regule el Estatuto personal del ex Lehendakari, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.– Tratamiento y Honores.

1.– El Lehendakari al cesar en el cargo mantendrá, con carácter vitalicio, el derecho al uso honorífico del título de «Lehendakari», así como al tratamiento de Excelentísimo Señor, y ocupará el lugar inmediato al que corresponda a los miembros del Gobierno Vasco.

2.– Asimismo, le serán rendidos los honores que en razón a la preeminencia y dignidad de su título le corresponden, con arreglo a las normas vigentes en la materia, de acuerdo, en su caso, con la prelación protocolaria establecida en el apartado anterior.

Artículo 2.– Medios personales y materiales.

1.– El Lehendakari del Gobierno Vasco, al finalizar su mandato, tendrá derecho a disponer de los siguientes medios:

a) Una Secretaría de apoyo, dotada con una persona nombrada a su propuesta.

b) Un local de oficina, puesto a su disposición por la Comunidad Autónoma Vasca.

Un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con un asistente-conductor nombrado a su propuesta.

2.– Los gastos generados por los medios puestos a disposición en este artículo se atenderán con los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca. El personal correspondiente a la Secretaría de apoyo y al asistente-conductor, se proveerán con personal eventual, mediante su inclusión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y su dotación presupuestaria.

3.– Transcurridos dos años desde la fecha del cese, la disposición del personal de la Secretaría de apoyo quedará en suspenso, en los casos y por el tiempo en que se realicen por parte del ex Lehendakari del Gobierno Vasco actividades retribuidas de carácter público o privado, salvo aquellas que fueran compatibles para los miembros del Gobierno.

Artículo 3.– Actividad Institucional.

El ex Lehendakari del Gobierno Vasco como consecuencia de servicios específicos de representación encargados por las Instituciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca tendrá derecho a ser resarcido de cuantos gastos se vea obligado a realizar por razón de los mencionados servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El presente Decreto será también de aplicación a los Lehendakaris del Gobierno Vasco que hayan cesado en su mandato con anterioridad a su publicación.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.


Análisis documental