
N.º 10, viernes 15 de enero de 1999
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
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DECRETO 399/1998, de 22 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Renovación del Sistema de suministro de agua al Barrio de Igueldo».
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de 12 de mayo de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Renovación del Sistema de suministro de agua al Barrio de Igueldo», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose dos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Desde hace varios años vienen produciéndose serias deficiencias en el suministro de agua potable a los usuarios del B.º de Igueldo, estas deficiencias se manifiestan como falta de caudal, en distintos puntos, fala de presión en unas zonas y exceso en otras.
Afectando a los siguientes usuarios:
– 10 parcelas con uso de fin de semana
– 9 bares y/o restaurantes
– 4 hoteles
– 6 empresas
– 132 abastecimientos (1.051 habitantes)
La deficiencia más relevante del sistema de suministro radica en la insuficiente capacidad de regulación que ofrece el actual depósito de Igueldo (500 m3), la cual resulta inferior a la teóricamente necesaria (consumo de 24 horas), sobre todo durante el período estival, en esta época el consumo llega a ser dos veces y media superior a la capacidad de agua embalsada, por lo que en hora punta la reserva de agua, es inferior a diez horas.
Por otro lado el citado depósito resulta incapaz, dada su cota, de proporcionar el agua con una presión satisfactoria a diversos puntos de la red de distribución en la zona del Camping, esta situación también se agrava en verano, ya que al aumentar los consumos, se incrementan las pérdidas de carga, disminuyendo aún más la presión de servicio.
Así mismo en las zonas próximas al mar se alcanzan presiones superiores a los 11 kg(cm.2), manifiestamente altas.
Por último, las bombas actualmente en funcionamiento, con veinticinco años de servicio, resultan actualmente obsoletas, ocasionando con sus continuas averías, frecuentes cortes de suministro al barrio. Además a causa de las inundaciones del 1.º de junio de 1997, la estación de bombeo de Olarain en la que están ubicadas las citadas bombas se encuentra funcionando de forma precaria, no interesando su reparación dado que esta prevista su total renovación.
La duración prevista para las obras es de ocho meses, tal y como indica el plan de obra, expuesto, en el Planing adjunto, por lo que urge el inicio de las mismas con vista a su puesta en servicio el próximo verano, de la totalidad del sistema o por lo menos la impulsión de Olarain y el nuevo depósito de Igueldo, que solucionarían en gran parte los problemas de suministro.
A la vista de lo que antecede consideramos se debe declarar de urgencia la ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar la obra de «Renovación del Sistema de suministro de agua al Barrio de Igueldo». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Renovación del Sistema de suministro de agua al Barrio de Igueldo».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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