
N.º 228, lunes 30 de noviembre de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5421
ORDEN de 11 de noviembre de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Güeñes y Gordexola.
La actual legislación atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para revisar y aprobar Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
La importancia de esta figura como el instrumento legal más adecuado para solucionar la problemática situación de los Juzgados de Paz con escaso personal disponible y carente de preparación adecuada, ha motivado la potenciación de estas agrupaciones por el Gobierno Vasco, aplicando las facultades de fijación de plantilla y de adscripción de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en aquellos casos en que resultaba pertinente.
Los Ayuntamientos de Güeñes y Gordexola han presentado ante este Departamento la solicitud para la constitución de una Agrupación de Secretarías integrada por los mencionados municipios, acompañada de la documentación que aval la idoneidad de la misma.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados, y demás de aplicación
RESUELVO:
Artículo 1.– Se aprueba la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Güeñes y Gordexola pertenecientes al Partido Judicial de Balmaseda, con sede en Güeñes.
Artículo 2.– La Secretaría de la Agrupación tendrá carácter itinerante, conservando cada Juzgado de Paz que la integra su sede en el municipio de pertenencia.
Artículo 3.– La agrupación de Secretarías será servida por la plantilla compuesta por un Oficial de justicia, que ejercerá las funciones de Secretario y un Agente judicial.
Artículo 4.– 1.– La agrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna acordado por los Ayuntamientos respectivos, a través de la propuesta formulada junto a la solicitud, estableciéndose, con carácter provisional, el siguiente sistema de presencia en los respectivos Juzgado de Paz del personal a su servicio:
Día Juzgado de Paz Horario de atención
Lunes Güeñes 4 horas
Gordexola 3 horas
Martes Güeñes 4 horas
Gordexola 3 horas
Miercoles Güeñes 4 horas
Gordexola 3 horas
Jueves Güeñes 4 horas
Gordexola 3 horas
Viernes Güeñes 4 horas
Gordexola 3 horas
2.– En el plazo de tres meses desde la entrada en funcionamiento de esta agrupación el Secretario de la misma deberá remitir al Departamento de Justicia; Economía, Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación, una propuesta que contenga los horarios definitivos de atención al público en las sedes de los respectivos Juzgados de Paz, así como la previsión de los desplazamientos mensuales de dicho personal.
3.– Cualquier alteración que se pretenda introducir en dicho régimen deberá ser comunicada al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
4.– El Secretario de la Agrupación ha de presentar, anualmente, memoria del número de asuntos atendidos en cada Juzgado de Paz que la integra.
Artículo 5.– Para garantizar la correcta puesta en funcionamiento de las Secretaria Agrupada, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social prestará el asesoramiento técnico que se le solicite.
A tales efectos podrá recabar cualquier dato e información que precise sobre el funcionamiento de la Agrupación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Justicia, para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en funcionamiento la Agrupación constituida desde el día en que tome posesión el secretario único de la misma.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 1998.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo
y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
RSS