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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 30 de noviembre de 1998


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
5418

RESOLUCIÓN 56/1998 de 3 de junio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Análisis-diagnóstico de la Cuenta General de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri Arabako Errioxako Eskualdea para 1996.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 10 de marzo de 1998 el Análisis-diagnóstico de la Cuenta General de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri Arabako Errioxako Eskualdea para 1996,

RESUELVO:

Hacer público el Análisis-diagnóstico de la Cuenta General de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Errioxako Eskualdea para 1996, que figura como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, 3 de junio de 1998.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

ANÁLISIS-DIAGNÓSTICO DE LA CUENTA GENERAL DE LA CUADRILLA DE LAGUARDIA-RIOJA ALAVESA / BIASTERI ARABAKO ERRIOXAKO ESKUALDEA PARA 1996

I.– Introducción.

En cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por el TVCP / HKEE para 1997 hemos realizado un análisis-diagnóstico de la Cuenta General del año 1996 de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa / Biasteri Arabako Errioxako Eskualdea.

Se ha procedido a la revisión limitada tanto de la documentación incluida en la Cuenta General de la Cuadrilla del ejercicio 1996, como de la información adicional aportada por la misma.

El alcance de la revisión realizada es el siguiente: – Análisis de los procedimientos contables aplicados. – Análisis del presupuesto aprobado y bases de ejecución presupuestaria.

– Análisis de las transferencias recibidas.

– Análisis de la situación del personal en el ejercicio 1996.

– Análisis de los procedimientos de contratación administrativa utilizados, sin que ello consista en una revisión exhaustiva de los expedientes.

– Análisis de los saldos del balance de situación a 31/12/96 y de la cuenta de resultados del ejercicio 1996.

La NF 63/1989 de 20 de noviembre constituye las Cuadrillas como entidades territoriales forales integradas por los municipios al objeto de participar en los asuntos y promover y gestionar cuestiones de interés general que afecten a su ámbito territorial.

La Cuadrilla comprende los municipios de: Baños de Ebro, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena y Yécora.

Presta servicio a una población de 9.636 habitantes, de acuerdo con la información sobre población referida a 1996 publicada por el EUSTAT.

Los servicios que presta la Cuadrilla son los siguientes:

– Asistencia técnica en materia urbanística. – Asistencia jurídico-administrativa.

– Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos. – Emisora de radio y revista.

– Animación socio-cultural.

– Archivos municipales.

– Abastecimiento de aguas, desde las captaciones subterráneas hasta los depósitos municipales.

– Limpieza vegetación arbustiva.

– Plan de electrificación rural.

Además, hasta el 31/10/96 se ha prestado a los ayuntamientos asesoramiento técnico en materia de Promoción Económica.

Los servicios mencionados anteriormente, excepto animación socio-cultural, archivos municipales, limpieza vegetación arbustiva y plan de electrificación rural, eran competencia de la Mancomunidad de Servicios de la Rioja Alavesa, constituida en 1982 por los municipios integrantes de la Cuadrilla (excepto Oyón-Oion). En sesión de la Junta de la Cuadrilla de 5/12/91 se acordó asumir los servicios técnicos que venía prestando dicha Mancomunidad.

La Cuadrilla obtiene los recursos financieros necesarios para la realización de estos servicios de subvenciones recibidas de otros entes y de aportaciones de los ayuntamientos que la conforman.

II.– Conclusiones.

A continuación exponemos las conclusiones obtenidas del trabajo realizado, clasificadas en las diferentes áreas de actuación, sin que las mismas puedan considerarse como el resultado de una fiscalización, ni puedan generalizarse a aspectos que no se mencionen expresamente en las mismas.

II.1.– Gestión presupuestaria.

El presupuesto del ejercicio 1996 se aprobó inicialmente por la Junta de la Cuadrilla el 27/12/95, publicándose en el BOTHA el 15/1/96. Al no haberse formulado reclamaciones ni observaciones dicho presupuesto quedó definitivamente aprobado, publicándose en el BOTHA el 26/2/96.

Es práctica habitual de la Cuadrilla no contabilizar las fases de autorización y disposición del gasto hasta la ejecución efectiva del mismo. Debiera evitarse la acumulación de fases para la contabilización, registrándose el gasto utilizando las diferentes fases de ejecución, de forma que en cada momento se conozca su situación.

Los datos presentados por la Cuadrilla para la liquidación presupuestaria del ejercicio 1996, aprobada el 11/2/97, que se adjunta en el apartado III de este informe-diagnóstico, arrojan los siguientes resultados:

Millones-PTA

Resultado presupuestario del ejercicio (3,6)

1996

Desviaciones de financiación 4,5

Gastos financiados con Remanente 3,8

de Tesorería

Resultado presupuestario ajustado 4,7

Remanente de Tesorería a 31/12/96 31,4

Endeudamiento a 31/12/96 0,0

– Los deudores pendientes de cobro a 31/12/96 son realizables en su totalidad por lo que no es necesario deducir del Remanente de Tesorería cuantía alguna por saldos de difícil o imposible cobro.

– En cumplimiento de la normativa presupuestaria la Cuadrilla realiza a 31/12/96 ajustes al Remanente de Tesorería y al Resultado del ejercicio 1996 por las desviaciones de financiación y por los gastos financiados con el Remanente de Tesorería del ejercicio anterior. Sin embargo, el ajuste al resultado del ejercicio no es correcto debido a:

* No se incluye como desviación de financiación una subvención de 2,5 millones de pesetas reconocida como ingreso en 1996, destinada a financiar gastos realizados en ejercicios anteriores.

* Se ha ajustado el resultado por gastos financiados con Remanente de Tesorería a 31/12/95 por 3,8 millones de pesetas, correspondientes al importe de 2 subvenciones cobradas en 1995 para financiar gastos realizados en 1996. Dicho importe se ha incluido también en el ajuste por desviaciones de financiación.

Por tanto, el Resultado ajustado a 31/12/96 debiera ser 6,3 millones de pesetas inferior al calculado por la Cuadrilla.

– Se han detectado las siguientes situaciones que afectan al Remanente de Tesorería a 31/12/96 calculado por la Cuadrilla:

* Ingreso indebido de 1 millón de pesetas por una subvención, para la que no hay acuerdo de concesión (ver II.2). * El Remanente de Tesorería debiera incrementarse en 31,8 millones de pesetas, por el saldo existente en acreedores extrapresupuestarios correspondientes a los pagos realizados por los ayuntamientos para financiar la reposición de los vehículos de RSU, si bien, al ser un ingreso afectado el Remanente para gastos generales no se vería alterado (ver II.7).

Debido a las situaciones anteriormente descritas el Remanente de Tesorería para gastos generales a 31/12/96 sería de 30,4 millones de pesetas y el Resultado ajustado del ejercicio sería negativo en 2,6 millones de pesetas.

II.2.– Ingresos por transferencias corrientes.

Millones-PTA

PENDIENTE

DESGLOSE POR CONCEPTOS RECONOCIDO COBRADO DE COBRO

De los Ayuntamientos 69,9 50,8 19,1

De DFA 30,7 19,6 11,1

De la Administración General de la CAPV 7,8 4,9 2,9

De otras empresas 3,6 2,4 1,2

De instituciones sin fines de lucro 0,5 0,3 0,2

TOTAL 112,5 78,0 34,5

Los derechos reconocidos por transferencias corrientes de ayuntamientos corresponden a la aportación a la financiación de los siguientes conceptos:

Millones-PTA

Abogado-Gerente y administrativa 0,9

Técnico servicios múltiples 1,4

Emisora Radio y Revista 2,0

Animación socio-cultural 1,0

Promotor económico 1,8

Servicio urbanístico 5,3

Encargado archivos 3,1

Servicio basuras 36,0

Servicio aguas 16,5

Limpieza caminos 0,7

Servicio psicología 1,2

TOTAL 69,9

Los ayuntamientos asumen los gastos de la Cuadrilla no financiados por otras administraciones públicas.

Los criterios de reparto de los costes aprobados por la Junta de la Cuadrilla, son los siguientes:

– Animación socio-cultural: el 50% del coste se reparte en función del número de habitantes y el 50% restante en función del número de participantes de cada ayuntamiento en las actividades.

– Servicio urbanístico, encargado de archivos y limpieza de caminos: en función del tiempo de dedicación, según los calendarios laborales establecidos.

– Servicio de basuras: por viviendas abiertas.

– Servicio de aguas: los costes fijos se distribuyen en función de los caudales concedidos y los costes variables según el consumo.

– Servicio psicología: en función del número de alumnos.

El resto de los costes se reparten en relación al número de habitantes de cada ayuntamiento.

El último día de cada trimestre o mes la Cuadrilla factura a cada ayuntamiento el importe que les corresponde por los gastos de dicho periodo de los servicios de recogida de basuras y abastecimiento de aguas, respectivamente, reconociendo el ingreso correspondiente. Los ingresos por estos dos servicios por 52,5 millones de pesetas se registran como «Ingreso por transferencias corrientes», cuando debieran registrarse en el capítulo «Tasas y otros ingresos».

Para el resto de los conceptos la Cuadrilla calcula y comunica a cada ayuntamiento el importe a abonar por los gastos del ejercicio 1996 no financiados por aportaciones de otros entes, reconociendo el ingreso correspondiente.

El desglose de las subvenciones reconocidas procedentes de DFA y de la Administración General de la CAPV es el siguiente:

Millones-PTA

Subvención gerente-letrado, 12,6

administrativo y gastos generales

Subvención coste animador 2,9

socio-cultural

Subvención servicio de urbanismo 2,5

Subvención contratación licenciado 2,5

CC Económicas y Empresariales

Subvención transporte de basuras 5,1

al vertedero de Gardelegi

Subvención revista comarcal 1,0

Mantenimiento caminos rurales 2,0

Otros 2,1

TOTAL TRANSFERENCIAS 30,7

DFA

Subvención proyecto implantación 0,4

sistema de archivo

Cursos formación 5,5

Campaña hidatidosis 1,0

Otros 0,9

TOTAL TRANSFERENCIAS DE 7,8

LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAPV

Durante el ejercicio 1996 la Cuadrilla ha contabilizado los ingresos por transferencias de otros entes siguiendo el criterio de cobro. A 31/12/96, además ha reconocido para las subvenciones concedidas el importe pendiente de cobro correspondiente a los gastos ya realizados. En ejercicios anteriores no se siguió este criterio por lo que en 1996 se ha reconocido como ingreso un importe de 2,5 millones de pesetas por una subvención concedida en 1994 y cuyo gasto total ya se había contabilizado a 31/12/95.

La Cuadrilla ha reconocido un ingreso de 1 millón de pesetas en concepto de subvención de la DFA para financiar el coste de la revista. No hay, sin embargo, un acuerdo de concesión por parte de la DFA de dicha subvención, por lo que la Cuadrilla va a proceder a su anulación en 1997.

La Cuadrilla repercute IVA a los ayuntamientos, salvo a uno de ellos, por el coste del servicio de recogida de RSU, realizando las correspondientes declaraciones ante la Hacienda Foral. Si bien el hecho de actuar como si se tratara de una actividad sujeta por este impuesto, no modifica el importe a pagar por los ayuntamientos, y a largo plazo no significa beneficio ni pérdida para la Cuadrilla, debe tenerse en cuenta que al actuar en la prestación del servicio por encomienda de los municipios no es una actividad gravada por el impuesto ya que no lo es si la prestan directamente los ayuntamientos a los ciudadanos.

II.3.– Ingresos y gastos de capital.

Millones-PTA INGRESOS GASTOS GASTOS

RECONOCIDOS RECONOCIDOS RECONOCIDOS

CAP. 7 CAP. 6 CAP. 8

Plan Electrificación Rural 9,9 9,9 –

Adquisición limitadores de velocidad – 0,3 – Adquisición camiones fotocopiadora y ordenador 0,1 1,1 –

Adquisición Deuda Pública a corto plazo – – 2,6

TOTAL 10,0 11,3 2,6

La Cuadrilla e Iberdrola, SA, suscribieron un convenio destinado a financiar las obras de mejora de la infraestructura eléctrica rural en el ámbito territorial de la Cuadrilla. De acuerdo con las bases del Convenio, la Cuadrilla adjudica las obras por concurso restringido entre las empresas calificadas por Iberdrola SA, con sujeción a los proyectos y condiciones técnicas elaborados por Iberdrola, SA. La Cuadrilla asume el 40% del coste, comprometiéndose Iberdrola, SA como titular de las obras efectuadas, a la financiación del 60% restante. Los importes satisfechos por la Cuadrilla son financiados, a su vez, por la Diputación Foral de Álava a través del Plan Foral de Obras y Servicios.

La Cuadrilla reconoce el gasto y el ingreso por este concepto en función del cobro de la subvención de DFA. Así, durante 1996 se han reconocido ingresos y gastos correspondientes a 1995, por 7,9 millones de pesetas. A 31/12/96 existen gastos e ingresos no registrados por 3,3 millones de pesetas.

Se ha reconocido como gasto presupuestario del ejercicio en el capítulo 8 un importe de 2,6 millones de pesetas correspondientes a la cuantía repercutida a los ayuntamientos en 1996 por la amortización de los vehículos de recogida de residuos urbanos (ver II.7).

II.4.– Gastos de personal.

Desglose por conceptos:

Millones-PTA

OBLIGACIÓN PENDIENTE

CAC RECONOCIDA PAGADO DE PAGO

130 Personal laboral 17,9 17,3 0,6

131 Personal laboral temporal 15,2 14,9 0,3

160 Cuotas Seguridad Social 7,8 7,3 0,5

TOTAL 40,9 39,5 1,4

La RPT aprobada por la Junta de la Cuadrilla junto con el presupuesto del ejercicio 1996 contempla los siguientes puestos de trabajo:

– Personal laboral fijo:

Gerente.

Arquitecto técnico.

Administrativo.

Servicios múltiples.

Limpieza.

Coordinador de la emisora de radio y revista.

– Personal laboral temporal:

Archivera.

El puesto de gerente-letrado está cubierto en la actualidad por personal laboral fijo, sin embargo, según las funciones que realiza su cobertura debiera ser por personal eventual o por personal funcionario. De cualquier forma, las labores de intervención y asesoramiento legal preceptivo, se están realizando por personal laboral cuando están reservadas a personal sujeto al estatuto funcionarial por el art. 92.2 de la LRBRL.

Hasta junio de 1996, la Cuadrilla mantenía un contrato de obra y servicio con el animador socio-cultural. A partir de dicha fecha, se contrató la misma persona a través de una empresa de consultoría, se realiza por tanto una cesión de trabajadores a través de una empresa que no se encuentra capacitada para ello.

Se han contabilizado incorrectamente en capítulo 1 de gastos los siguientes importes:

– 1,7 millones de pesetas abonados a una empresa consultora por el servicio de animación socio-cultural y 3,3 millones de pesetas abonados al arquitecto con el que se ha firmado contrato civil de arrendamiento de servicios, estos gastos debían haberse registrado en capítulo 2.

– 0,7 millones de pesetas abonados a la Asociación para el Desarrollo Rural, que debían haberse registrado en capítulo 4.

Por otro lado, se han contabilizado 0,4 millones de pesetas en capítulo 2, correspondientes a las nóminas abonadas a un trabajador con contrato por obra o servicio.

II.5.– Contratación administrativa.

Se han analizado los siguientes contratos:

Millones-PTA

CAPÍTULO AÑO IMPORTE EJECUCIÓN

GASTO CONCEPTO ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN 1996

1 Contrato civil arrendamiento de servicios Arquitecto 1995 251.093 PTA/mes 3,3

2 Servicio Recogida Basuras Fase I 1991 12,0 17,7

+ 10.500 PTA/viaje

al vertedero

2 Servicio Recogida Basuras Fase II 1992 9,0 13,0

2 Ampliación servicio recogida basuras a Labastida – 6,6

2 Suministros para la cal del agua – 2,1

2 Estudios planes de emergencia – 2,7

2 Centro de apoyo psicopedagógico – 1,2 6 Electrificación CT Norte Elciego (*) 1995 13,9 5,8

6 Electrificación en Lapuebla de Labarca (*) 1995 9,5 2,4

6 Electrificación en Samaniego (*) 1995 7,0 1,6

6 Electrificación en CT Elvillar (*) 1996 5,3 –

6 Electrificación en Calle Nueva (*) 1996 4,7 –

6 Electrificación en Iglesia Elciego (*) 1996 8,4 –

TOTAL 56,4

(*) La Cuadrilla contabiliza el importe que abona (ver II.3).

El gasto analizado supone un 57% del total ejecutado en el capítulo 2 y un 88% del total ejecutado en el capítulo 6.

En la revisión de los expedientes se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias:

– Se ha contratado al arquitecto superior mediante un contrato civil de arrendamiento de servicios, incumpliéndose las propias bases de la convocatoria para la provisión de dicha plaza, que establecían su cobertura en régimen laboral y a tiempo parcial. Por otro lado, se ha realizado un contrato civil de arrendamiento de servicios, cuando la actividad a desarrollar (asesoramiento en materia de arquitectura) se contempla en el art. 207.12 de la LCAP como propia del contrato de servicios. Por tanto, en caso de entender que no se trata de una relación laboral, debiera haberse realizado un contrato administrativo de servicios.

– Se ha prescindido de todo procedimiento de contratación, cuando por su importe era preciso, en los siguientes casos:

* Suministro de productos para la cal del agua.

* Estudio planes de emergencia.

– La Cuadrilla ha firmado, sin que conste la existencia de procedimiento alguno, un contrato de arrendamiento de servicios con un Centro de Apoyo Psicopedagógico, por el cual la Cuadrilla abona al mismo una cuantía anual y además dicho centro cobra unas tarifas a los usuarios de los servicios, que varían en función de que pertenezcan a ayuntamientos que participan en la financiación de este servicio o no. Si la Cuadrilla quiere contratar este servicio, debía haberse sometido a la LCAP y a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que la informan. Si la Cuadrilla sólo pretendía ayudar en la financiación a los centros docentes o particulares, deberían haber sido ellos quienes contrataran juntos o individualmente los servicios y la Cuadrilla debería haberlos subvencionado.

– No se han solicitado las correspondientes garantías (tanto provisional como definitivas) en ninguno de los expedientes de electrificación analizados.

II.6.– Contenido cuenta general.

La Cuenta General del ejercicio 1996 se ha aprobado en Sesión de 1/7/97. Dicha cuenta, tal y como establece la normativa presupuestaria vigente, contiene además de la liquidación del presupuesto, el balance de situación a 31/12/96, la cuenta de resultados del ejercicio 1996, la memoria y el cuadre entre el resultado presupuestario y el patrimonial. No incluye, sin embargo el cuadro de financiación del ejercicio.

El balance de situación recoge en su activo el inventario de los bienes a 31/12/95 efectuado por el personal de la Cuadrilla, aprobado en Junta de 25/3/96, actualizado a 31/12/96. El inmovilizado material se valora a su precio de adquisición, excepto los elementos recibidos en cesión de diversos entes para los que la Cuadrilla estima su valor aproximado.

La Cuadrilla amortiza el inmovilizado en función de los años de vida útil estimada. No guarda, sin embargo, desglose de la dotación efectuada en cada ejercicio, por lo que no podemos determinar si la efectuada en 1996 ha sido razonable.

II.7.– Acreedores y deudores extrapresupuestarios.

La Cuadrilla cobra de los ayuntamientos un importe para financiar la futura reposición de los vehículos de recogida de RSU. El importe cobrado por este concepto en ejercicios anteriores ascendió a 29,2 millones de pesetas, y en 1996 a 2,6 millones de pesetas.

Esta operación se reconoce como ingreso presupuestario en los ejercicios correspondientes y se compensa registrando un gasto presupuestario en formalización por el mismo importe, para lo cual se registra simultáneamente en contabilidad patrimonial en «Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo» (Activo del Balance) e «Ingresos pendientes de aplicación» (Pasivo del Balance).

Debido al registro de esta operación, el Remanente de Tesorería a 31/12/96 se encuentra infravalorado en 31,8 millones de pesetas y el activo y pasivo del Balance recogen incorrectamente los saldos por esta operación.

Como consecuencia de lo anterior, el Remanente de Tesorería a 31/12/96 debiera incrementarse en 31,8 millones de pesetas, si bien debido a que es un ingreso afectado a un gasto específico, el Remanente para gastos generales no sufriría variación.

II.8.– Tesorería.

La Cuadrilla registra los pagos efectuados mediante talón cuando la entidad bancaria realiza el cargo en la cuenta. A 31/12/96 existen cheques emitidos pendientes de cargo en las cuentas bancarias por 2,7 millones de pesetas, por lo que los acreedores y los fondos líquidos a 31/12/96 debieran ser inferiores a los presentados por la Cuadrilla en dicho importe.

II.9.– Organización de los servicios prestados.

La Cuadrilla ha ido ampliando el número de servicios prestados en función de las necesidades puestas de manifiesto por los Ayuntamientos que la componen. Actualmente la forma de prestación de los servicios y su financiación se encuentra regulada por acuerdos puntuales.

Consideramos que sería positivo el establecimiento de Reglamentos para los servicios prestados que regulen la prestación y financiación de los mismos de forma permanente.

III.– Cuentas de la cuadrilla.

III.1.– Liquidación presupuestaria ejercicio 1996.

Millones-PTA

CAPITULO PPTO. MODIF. PPTO. DERECHOS RECAUD. PDTE. EJEC. DE I N G R E S O S & # 9 ; I N ICIAL CRÉDITO DEFINIT. LÍQUIDOS LIQUIDA COBRO (+

, -)

3 Tasas y Otros Ingresos 2,5 0,0 2,5 0,9 0,9 0,0 (1,6)

4 Transferencias Corrientes 128,8 2,0 130,8 112,5 78,0 34,5 (18,3)

5 Ingresos Patrimoniales 2,3 0,0 2,3 4,0 4,0 0,0 1,7

7 Transferencias de Capital 20,7 0,0 20,7 10,0 10,0 0,0 (10,7)

8 Variación Activos Financieros 8,8 0,0 8,8 0,0 0,0 0,0 (8,8)

TOTAL INGRESOS 163,1 2,0 165,1 127,4 92,9 34,5 (37,7)

CAPITULO PPTO. MODIF. PPTO. OBLIGAC. PAGOS PDTE. EJEC.

DE G A S T O S & # 9 ; I N ICIAL CRÉDITO DEFINIT. LIQUIDAS LÍQUIDOS PAGO (+ , -)

1 Remuneraciones del personal 40,7 0,6 41,3 40,9 39,5 1,4 0,4

2 Compra de bienes y servicios 90,3 7,0 97,3 76,2 63,6 12,6 21,1

6 Inversiones Reales 21,1 0,4 21,5 11,3 9,8 1,5 10,2

8 Variación Activos Finanieros 11,0 (6,0) 5,0 2,6 2,6 0,0 2,4

TOTAL GASTOS 163,1 2,0 165,1 131,0 115,5 15,5 34,1

RESULTADO CORRIENTE DEL EJERCICIO (3,6)

DEUDORES EJERCICIOS CERRADOS 18,4 0,0 18,4 18,4 18,4 0,0 0,0

ACREEDORES EJERCICIOS CERRADOS 18,9 0,0 18,9 18,9 18,9 0,0 0,0

PRESUPUESTOS CERRADOS 0,0

RESULTADO PPTARIO DEL EJERCICIO (3,6)

AJUSTES

Desviaciones de financiación (+/-) 4,5

Gastos financiados con Rem. Tesorería 3,8 RTDO. EJERCICIO AJUSTADO 4,7

Deudores pendientes de cobro 35,6

Acreedores pendientes de pago 49,9

Fondos líquidos 45,7

REMANENTE DE TESORERÍA 31,4

Remanente para gastos con Financiación Afectada 0,0

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 31,4

ENDEUDAMIENTO A 31/12/96 0,0

III.2.– Remanente de tesorería 1996.

Millones-PTA

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO

De presupuesto de ingresos, corriente 34,5

De presupuesto de ingresos, cerrados 0,0

De otras operaciones no presupuestarias 1,1

(-Saldos de dudoso cobro) 0,0

TOTAL (A) 35,6

ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO

De presupuesto de gastos, corriente 15,5

De presupuesto de gastos, cerrados 0,0

De otras operaciones no presupuestarias 34,4

TOTAL (B) 49,9

FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA (C) 45,7 REMANENTE DE TESORERÍA (D = A - B + C) 31,4

REMANENTE PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA (E) 0,0

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D - E) 31,4

III.3.– Contabilidad general pública.

BALANCE DE SITUACIÓN A 31/12/1996 Millones-PTA

ACTIVO 1995 1996 PASIVO 1995 1996

Inmovilizado 31,9 22,2 Fondos propios 27,2 16,2

Inmovilizado material 67,2 68,3 Patrimonio 62,2 62,2

Amortización (35,3) (46,1) Patrimonio en cesión 17,0 17,0

Activo circulante 100,7 98,5 Patrimonio cedido (6,0) (6,0)

Por dchos recon. ejerc.corriente 18,4 34,5 Patrimonio entregado al uso gral. (54,1) (34,5)

Pagos pendientes de aplicación – 0,2 Resultados ejercicios anteriores 15,7 8,1

Fianzas y depósitos a corto plazo 15,5 18,1 Pérdidas y ganancias (7,6) (30,6)

Renta fija a corto plazo 22,8 25,0 Ingr. a distribuir en varios ejercicios 55,3 55,5

Bancos e instituciones de crédito 44,0 20,7 Subvenciones de capital 55,3 55,5

Acreedores a corto plazo 50,1 49,0

Acreed.oblig.reconoc.ejer.corriente 18,9 15,5 Entidades públicas acreedoras 1,8 1,4 Ingresos pendientes de aplicación 29,4 32,1

TOTAL ACTIVO 132,6 120,7 TOTAL PASIVO 132,6 120,7

Avales recibidos 0,6 0,0 Depositantes de valores 0,6 0,0

TOTAL CUENTAS DE ORDEN 0,6 0,0 TOTAL CUENTAS DE ORDEN 0,6 0,0

CUENTA DE RESULTADOS 1996 Millones-PTA

DEBE 1996 HABER 1996

Gastos de personal 43,1 Importe neto de la cifra de negocios 0,9

Dotación a la amortización 10,8 Transferencias y subvenciones corrientes recibidas 112,5

Otros gastos de explotación 74,1 PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 14,6

RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 4,0 Ingresos financieros 4,0

PÉRDIDAS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 10,6

Pérdidas extraordinarias 29,8 Beneficios extraordinarios 9,8 RESULTADOS EXTRAORD. NEGATIVOS 20,0

RESULTADO DEL EJERCICIO 30,6

ALEGACIONES AL INFORME DEL TVCP / HKEE

II.1.– Gestión presupuestaria.

En cumplimiento de la normativa presupuestaria la Cuadrilla realiza a 31/12/96 ajustes al Remanente de Tesorería y al Resultado del ejercicio 1996 por las desviaciones de financiación y por los gastos financiados con el Remanente de Tesorería del ejercicio anterior. Sin embargo, el ajuste al resultado del ejercicio no es correcto debido a:

* No se incluye como desviación de financiación una subvención de 2,5 millones de pesetas reconocida como ingreso en 1996, destinada a financiar gastos realizados en ejercicios anteriores.

* Se ha ajustado el resultado por gastos financiados con Remanente de Tesorería a 31/12/95 por 3,8 millones de pesetas, correspondientes al importe de 2 subvenciones cobradas en 1995 para financiar gastos realizados en 1996. Dicho importe se ha incluido también en el ajuste por desviaciones de financiación.

Por tanto, el Resultado ajustado a 31/12/96 debiera ser 6,3 millones de pesetas inferior al calculado por la Cuadrilla.

Consideramos que lo expuesto no es correcto dado que, y de acuerdo a las reglas 292 y 324.6 de la Instrucción de Contabilidad General para mayores de 5.000 habitantes y a las reglas 213 y 214 de la Instrucción de Contabilidad Simplificada:

1.º.– «El Resultado Presupuestario, calculado de acuerdo con lo establecido en las Reglas anteriores, deberá, en su caso, ajustarse en función de:

– Las desviaciones de financiación derivadas de Gastos con Financiación Afectada.

– Los Créditos gastados correspondientes a modificaciones presupuestarias que hayan sido financiadas con Remanente Líquido de Tesorería».

2.º.– «Cuando se realicen gastos con financiación afectada por las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, que para cada uno de ellos se produzcan, calculadas de acuerdo con lo establecido en dicho Capítulo, se habrá de adecuar al Resultado Presupuestario, disminuyéndolo o aumentándolo según que las mismas hayan sido positivas o negativas». Este precepto ha sido aplicado coherentemente al añadir al Resultado del ejercicio el importe consumido del Remanente de Tesorería, derivado de excesos de financiación del ejercicio de 1995, ya que el gasto ha sido realizado en 1996. Este ajuste corrige la financiación en ingresos mediante el Remanente de Tesorería que según el artículo 59.8 «la autorización del Remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios».

3.º.– «Se entenderán por desviaciones de financiación de un gasto con financiación afectada, los importes obtenidos, al concluir cada uno de los ejercicios a los que se extienda su ejecución presupuestaria, de la diferencia entre las siguientes magnitudes:

a) Las obligaciones reconocidas netas, derivadas de la realización del gasto, desde que se inició el mismo, ponderadas por el correspondiente coeficiente de financiación.

b) Los derechos reconocidos netos, afectados a la financiación del gasto, desde que éste se inició.

Las desviaciones se obtendrán, bien para la totalidad de los ingresos afectados a un gasto concreto, bien para cada uno de los que deban materializarse a través de las distintas aplicaciones del Presupuesto de ingresos que lo financien.

Las desviaciones de financiación de un gasto, imputables a un ejercicio, se obtendrán como diferencia entre las calculadas al concluir dicho ejercicio, y sus homólogas determinadas al finalizar el ejercicio inmediato anterior.

Una vez calculadas las desviaciones de financiación de los gastos con financiación afectada, o la inexistencia de éstas según lo establecido en los párrafos 1 y 2, se obtienen las desviaciones de financiación imputables al ejercicio 1996 como diferencia entre las calculadas al concluir dicho ejercicio, y sus homólogas determinadas al finalizar el ejercicio inmediato anterior, tal y como se puede apreciar perfectamente en el cuadro que presentamos para el cálculo del Resultado Presupuestario en el expediente de la Liquidación. Este ajuste tiene su fundamento en que en «nuestro caso» al cierre del ejercicio de 1996 se produce un defecto de financiación que compensa el exceso de financiación de 1995, por lo que procede ajustar el resultado de ambos ejercicios.

4.º.– En consecuencia, esta Cuadrilla considera que ha aplicado correctamente las disposiciones relativas al cálculo del Resultado Presupuestario, por lo que no encontramos justificable el párrafo «Se ha ajustado el resultado por gastos financiados con Remanente de Tesorería a 31/12/95...» y mucho menos que motive la frase «el ajuste al resultado del ejercicio no es correcto» debido a esta razón.

En este sentido entendemos que se debería modificar el importe del párrafo «Por tanto, el Resultado ajustado a 31/12/96 debiera ser 6,3 millones de pesetas inferior al calculado por la Cuadrilla» (nota 1 al final del documento).

II.1.– Gestión presupuestaria.

El Remanente de Tesorería debiera incrementarse en 31,8 millones de pesetas, por el saldo existente en acreedores extrapresupuestarios correspondientes a los pagos realizados por los ayuntamientos para financiar la reposición de los vehículos de RSU, si bien, al ser un ingreso afectado el Remanente para gastos generales no se vería alterado.

Respecto a los ajustes del Remanente de Tesorería por la existencia de acreedores extrapresupuestarios, por el concepto de dotación de la amortización de los vehículos del Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, la Cuadrilla entiende que estos recursos no son propios de la Cuadrilla sino que es una simple depositaria de un importe que anualmente ha ido recibiendo de los Ayuntamientos en la medida que estos son los titulares de la prestación de los servicios, de la Ordenanza Fiscal Reguladora y de las Tasas que recaudan.

En este sentido hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos a la hora de fijar las tasas han de tener en cuenta todos los costes del Servicio, incluida la amortización del inmovilizado material, que en este caso figura a nombre de la Cuadrilla por la cesión que hizo en su momento la Diputación Foral de Álava.

En consecuencia la Cuadrilla considera que estos fondos no son propios, y por tanto no deben ser imputados al presupuesto, sino que pertenecen a los Ayuntamientos de la Comarca. La falta de aplicación presupuestaria de estos fondos no significa un control inferior sobre estos fondos, ya que esta Cuadrilla practica el mismo control sobre las cantidades que figuran en partidas extrapresupuestarias.

De esta forma los Ayuntamientos siempre tienen garantizada esta dotación de fondos que en caso de una mala gestión de la Cuadrilla no va a minorar su disponibilidad y siempre va a ser utilizado para el fin previsto de reponer los vehículos para el Servicio de recogida de RSU sin que esta adquisición suponga desembolso alguno para los Ayuntamientos o en caso de que no sea preciso revertería a los Ayuntamientos que son los legítimos titulares de tales fondos.

Dado lo anterior consideramos que se debe modificar el párrafo que se inicia con «Debido a las situaciones...» (nota 2 al final del documento).

II.2.– Ingresos por transferencias corrientes.

El último día de cada trimestre o mes la Cuadrilla factura a cada ayuntamiento el importe que les corresponde por los gastos de dicho periodo de los servicios de recogida de basuras y abastecimiento de aguas, respectivamente, reconociendo el ingreso correspondiente. Los ingresos por estos dos servicios por 52,5 millones de pesetas se registran como «Ingreso por transferencias corrientes», cuando debieran registrarse en el capítulo «Tasas y otros ingresos».

Respecto al Servicio de Basuras y Aguas, éstas debieran ser ingresadas en el capítulo de Tasas y otros ingresos siempre y cuando la imputación y los costes de estos Servicios estarían financiados por alguna tasa y tuviesen una Ordenanza Fiscal Reguladora.

La Cuadrilla no tiene ordenanza alguna y no cobra Tasas por estos Servicios, son los propios Ayuntamientos los que tienen competencias para cobrar los costes de estos Servicios, a sus vecinos, mediante las correspondientes tasas y ordenanzas.

Esta Entidad presta estos dos servicios de titularidad municipal a los Ayuntamientos de la misma manera que presta otros (Asesoría Técnica Urbanística,...), y son financiados mediante Transferencias Corrientes de los Ayuntamientos a la Cuadrilla. Esta Cuadrilla no recibe ingresos directamente de los particulares.

En este sentido los ingresos por los Servicios de Aguas y de Basuras se registrarían en el capítulo 3 de ingresos si su concepto fuese efectivamente una tasa soportada en la oportuna Ordenanza Fiscal Reguladora, cuya aprobación correspondería al titular de la competencia de los servicios (nota 3 al final del documento).

II.2.– Ingresos por transferencias corrientes.

La Cuadrilla repercute IVA a los ayuntamientos, salvo a uno de ellos, por el coste del servicio de recogida de RSU, realizando las correspondientes declaraciones ante la Hacienda Foral. Si bien el hecho de actuar como si se tratara de una actividad sujeta por este impuesto, no modifica el importe a pagar por los ayuntamientos, y a largo plazo no significa beneficio ni pérdida para la Cuadrilla, debe tenerse en cuenta que al actuar en la prestación del servicio por encomienda de los municipios no es una actividad gravada por el impuesto ya que no lo es si la prestan directamente los ayuntamientos a los ciudadanos.

La Cuadrilla desde el inicio de la prestación a los Ayuntamientos de los Servicios de Aguas y de RSU no cobraba la aportación desglosada (BI e IVA). Fue en el año 1994 cuando a petición de alguno de ellos así lo hizo, a fin de que cada Ayuntamiento libremente se dedujera el IVA, tanto en los Servicios de basuras como en aguas.

La Cuadrilla, con el IVA, no grava más el coste del Servicio, lo que hace es desglosar el importe total del coste, en base imponible e IVA, a fin de que cada Ayuntamiento libremente haga lo que crea oportuno, siendo el coste total de los servicios el mismo.

Como ya hemos dicho anteriomente la titularidad de ambos Servicios, la Ordenanza Fiscal Reguladora y la Tasa son competencia de cada Ayuntamiento. La Cuadrilla lo que hace es trasladar el IVA a los Ayuntamientos mediante el desglose de la Base Imponible y la cuota del IVA soportado por la Cuadrilla de forma que los Ayuntamientos que así lo deseen pueden presentar las declaraciones y liquidaciones de este impuesto.

La Cuadrilla tiene que hacerlo de esta manera a fin de que no se rompa la cadena del valor añadido hasta llegar al consumidor final del servicio.

A la Cuadrilla, normalmente, la liquidación de IVA le da a pagar por otros conceptos que declara. Pero en el caso de los Servicios de aguas y basuras la liquidación es 0 pesetas (nota 4 al final del documento).

II.3.– Ingresos y gastos de capital.

La Cuadrilla reconoce el gasto y el ingreso por este concepto en función del cobro de la subvención de DFA. Así, durante 1996 se han reconocido ingresos y gastos correspondientes a 1995, por 7,9 millones de pesetas. A 31/12/96 existen gastos e ingresos no registrados por 3,3 millones de pesetas.

Respecto a la línea «A 31/12/96 existen gastos e ingresos no registrados por 3,3 millones de pesetas» queremos manifestar que estas facturas fueron enviadas a esta Entidad en el mes de enero de 1997 y seguidamente la Cuadrilla las remitió a Diputación, como consta en el documento n.º 1 adjunto (nota 5 al final del documento).

II.7.– Acreedores y deudores extrapresupuestarios.

En lo relativo a que el Remanente de Tesorería debiera incrementarse de 31,8 millones, cantidad correspondiente a la amortización de los vehículos, destacar que:

1.º.– Se reconoce como ingreso los procedentes de los Ayuntamientos en concepto de amortización de los vehículos de RSU y como contrapartida un gasto, en formalización, que deriva en un ingreso en una partida extrapresupuestaria para ese fin, con lo que los Ayuntamientos tienen asegurado un capital para la renovación de los vehículos cuando sea necesario.

2.º.– Que la reposición de los vehículos se efectuarán en una fecha indeterminada, lo cual supondría un ajuste del Remanente de Tesorería durante un periodo indeterminado, por lo que esta Cuadrilla ha optado por registrarlo extrapresupuestariamente.

3.º.– Si algún año los Ayuntamientos decidiesen prestar, por su cuenta, el Servicio, la Cuadrilla estaría en la obligación de reintegrar el importe correspondiente a la amortización que se ha ido acumulando. Es por lo que, hasta que no se de la necesidad de utilizar este fondo, la Cuadrilla deberá considerar a los Ayuntamientos como unos acreedores extrapresupuestarios, a fin de garantizar la devolución o empleo de estos fondos.

4.º.– Queremos reiterar que la Cuadrilla, con esta dotación extrapresupuestaria, pretende que los Ayuntamientos, llegado el caso de la adquisición de nuevos vehículos, no tengan que efectuar desembolso alguno. O bien si se modificasen las condiciones de prestación del servicio, éstas serían reintegradas a los Ayuntamientos.

Entendemos que el Remanente de Tesorería no está infravalorado en 31,8 millones dado que no son recursos propios de la Cuadrilla y por lo tanto no afecta al Remanente de Tesorería (nota 6 al final del documento).

II.8.– Tesorería.

Consideramos que este punto se basa por la diferencia de criterios, dado que la Cuadrilla considera efectuado el pago una vez que se ha producido el cargo en su cuenta bancaria, para una mayor claridad a la hora de presentar la información a los miembros de la Junta de los saldos de las cuentas bancarias y de los resultados de las actas de arqueo, ya que resulta más evidente para ellos que coincidan los saldos con las libretas sin que lleguen a interpretaciones erróneas de que «falta dinero» (nota 7 al final del documento).

II.9.– Organización de los servicios prestados.

En este sentido mencionar que la Cuadrilla no puede establecer ningún tipo de Reglamento, dado que no tiene competencias para ello, ni una delegación expresa de las mismas por los Ayuntamientos ni Diputación, de acuerdo a la LBRL. Desde un punto de vista jurídico es competencia de las entidades que tienen atribuidas la titularidad de los servicios, la competencia para dictar reglamentos que regulen la prestación y financiación de éstos, no estando la Cuadrilla en consecuencia legitimada para dictar disposiciones de esta naturaleza.

En lo referente al último párrafo, pensamos que debería ser sustituido por «Consideramos que sería positivo que la Diputación Foral de Álava y los Ayuntamientos delegaran competencias en la Cuadrilla y la aprobación de los reglamentos de los servicios prestados que regulen la prestación y financiación de los mismos de forma permanente» (nota 8 al final del documento).

NOTA 1 El TVCP / HKEE ha detectado una duplicidad en los ajustes al Resultado y una operación con financiación afectada no considerada por la Cuadrilla.

NOTA 2 Las alegaciones presentadas no justifican el tratamiento extrapresupuestario que se da a las operaciones mencionadas, ya que su inclusión, como señala el TVCP / HKEE, como remanente para gastos afectados garantiza el destino de los fondos tanto si se decide renovar la flota de camiones, como si hubiera que reintegrarlos a los Ayuntamientos.

NOTA 3 El Decreto Foral 985/92 al definir las transferencias corrientes establece que son ingresos de naturaleza no tributaria percibidos por la entidad local sin contraprestación directa, destinados a financiar operaciones corrientes. El documento 4 de Principios Contables de la IGAE remarca también la no existencia de contraprestación directa en las transferencias corrientes. Los ingresos que recibe la Cuadrilla carecen de la consideración de transferencias al exigir a la misma la contraprestación directa a favor de los Ayuntamientos que aportan los fondos, como es la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

NOTA 4 El informe del TVCP / HKEE indica que no afecta al importe aportado por los Ayuntamientos. Independientemente de ello, la prestación del Servicio de RSU no es una actividad gravada por el impuesto. En cualquier caso, no se puede dar un tratamiento diferente a los distintos Ayuntamientos que componen la Cuadrilla.

NOTA 5 Las facturas que constan en este TVCP / HKEE, son de fecha 27/11/96, remitidas a la Cuadrilla en carta del 2/12/96, no habiéndose aportado documentación adicional que justifique su no inclusión en la liquidación del ejercicio de devengo.

NOTA 6 Ver nota n.º 2.

NOTA 7 La contabilización de los pagos debe responder a la disposición de los fondos y no al cargo de los bancos. Para explicar las diferencias entre los saldos de las libretas y los contables se deben realizar las correspondientes conciliaciones.

NOTA 8 La alegación confirma una deficiencia puesta de manifiesto por el TVCP / HKEE. En cuanto al órgano competente para establecer reglamentos el procedimiento puede ser más amplio que el indicado en la alegación, pudiendo incluso realizarse por la Cuadrilla y aprobarse por cada uno de los plenos municipales.


Análisis documental