
N.º 228, lunes 30 de noviembre de 1998
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
5414
ORDEN de 19 de noviembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional novena. 4 de la L.O.G.S.E. establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de octubre de 1998, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), que se convoquen durante el curso 1998/99. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.– 1.– Convocar concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
2.– Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán, respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previa comunicación de su interposición a este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO
Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Se convoca concurso de traslados entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
Segunda.– Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso, así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados convocados por las restantes administraciones educativas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1998-1999. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.– Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1.– Funcionarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1.– Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión
1.2.– Los participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
2.– Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.
Cuarta.– 1.– Están obligados a tomar parte en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino de carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron servicios, o en su caso quedarán en expectativa de destino.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten todos los centros dependientes este Departamento en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia consignado.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en
que han prestado servicios en el curso 1998/99.
2.– Los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Quinta.– Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.
Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar plazas de perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un periodo de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre.
Sexta.– Los concursantes presentarán instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de las circunscripciones contenidas en el anexo I a las presentes bases.
Séptima.– Así mismo los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1., 2.3. y 2.4. no deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Octava.– Las instancias, así como la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto de las Administraciones educativas se cumplimentará una única instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior, en función de la dependencia del actual centro de destino. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Novena.– El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 1 y 18 de diciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, no obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para las reclamaciones a la resolución provisional según la base decimosegunda.
Décima.– Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3. y 2.1 del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará una Comisión baremadora, compuestas por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, en activo.
El Presidente de la Comisión baremadora anterior será designado por el Director de Gestión de Personal, siendo los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que han sido nombrados previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un representante en cada Comisión en calidad de observador.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente, vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores, dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 307/1985, de 17 de septiembre (BOPV de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, (BOPV del 26), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.
Decimoprimera.– Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.
Decimosegunda.– Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.– Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimocuarta.– Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente: 1.– Copia de la orden de excedencia.
2.– Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.
3.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante aquellos funcionarios que se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.
Decimoquinta.– La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Decimosexta.– Los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.
I. ERANSKINA / ANEXO I
KODEA BARRUTI IZENA UDALERRIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN CENTRO MUNICIPIO
LURRALDEA / TERRITORIO: ARABA / ÁLAVA
01059999 C. INSPECCIÓN N. 1 VITORIA-NORTE VITORIA-GASTEIZ
01059998 C. INSPECCIÓN N. 2 VITORIA-SUR VITORIA-GASTEIZ
LURRALDEA / TERRITORIO: GIPUZKOA
20045999 C. INSPECCIÓN N. 1 IRÚN IRÚN
20069998 C. INSPECCIÓN N. 2 DONOSTIA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
20059997 C. INSPECCIÓN N. 3 EIBAR EIBAR
20071996 C. INSPECCIÓN N. 4 TOLOSA TOLOSA 20040995 C. INSPECCIÓN N. 5 LASARTE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
LURRALDEA / TERRITORIO: BIZKAIA
48027999 C. INSPECCIÓN N. 1 DURANGO DURANGO 48082998 C. INSPECCIÓN N. 2 SANTURTZI SANTURTZI
48020997 C. INSPECCIÓN N. 3 BILBAO BILBAO 48015996 C. INSPECCIÓN N. 4 BASAURI BASAURI 48090995 C. INSPECCIÓN N. 5 BARAKALDO BILBAO
48044994 C. INSPECCIÓN N. 6 GETXO GETXO
ANEXO II
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, EN EL CUERPO DE INSPECTORES
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
I.– MÉRITOS EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. 4 DE LA LOGSE
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.1.– Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1.– Por cada año de servicios efectivos 2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las
prestados en la situación de servicio activo distintas posesiones y ceses que haya tenido
como funcionario de carrera en el Cuerpo desde su nombramiento como funcionario de
de Inspectores al Servicio de la Administración carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa
Educativa o en Cuerpo de Inspectores y, en su caso, de los servicios prestados en la
de Educación. función inspectora de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 30/1984.
1.1.2.– Por cada año de servicios efectivos 1,00 punto Título administrativo con diligencias de
prestados en la situación de servicio activo las distintas posesiones y ceses que haya
como funcionario de carrera en otros Cuerpos tenido desde su nombramiento como funcionario
o Escalas docentes a los que se refiere de carrera desde el Cuerpo desde el que
la LOGSE. se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3.– Por cada año de permanencia Título administrativo con diligencia de posesión
ininterrumpida como funcionario con destino o, en su caso, del correspondiente
definitivo en la misma plantilla provincial o, documento de Inscripción en los registros
en su caso, de las unidades territoriales en que de personal.
esté organizada la Inspección educativa:
Por el primer y segundo años: 2,00 puntos por año
Por el tercer año: 3,00 puntos por año
Por el cuarto y quinto años: 4,00 puntos por año
Por el sexto y siguientes años: 5,00 puntos por año
Los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación por esta apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.4.– Los funcionarios de carrera en Título administrativo con diligencias de
expectativa de destino, y los que participando las distintas posesiones y ceses que haya tenido
por primera vez con carácter voluntario opten
desde su nombramiento como funcionario
en su solicitud por la puntuación correspondiente de carrera o, en su caso, de los correspondientes
a este apartado en sustitución de la correspondiente documentos de inscripción en los Registros
al apartado 1.1.3. de Personal.
Por cada año de servicio: 1,00 punto
1.2.– Méritos académicos. Máximo 10,00 puntos.
1.2.1.– Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en 5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o,
la titulación alegada para el ingreso en el del alegado en su momento para su adscripción
Cuerpo desde el que se concursa, o para el a la función Inspectora, o bien certificación del
acceso en su día a los puestos de inspección abono de los derechos de expedición, de acuerdo
educativa. con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado 1,00 punto Documento justificativo del mismo.
de la titulación alegada para el ingreso en
el Cuerpo desde el que se concursa, o para el
acceso en su día a los puestos de inspección educativa.
Por premio extraordinario en la titulación 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde
el que se concursa o para el acceso en su día
a los puestos de inspección educativa.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2.– Por otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el Ingreso en el Cuerpo
desde el que se participa, se valorarán de
la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura 3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
o títulos declarados legalmente equivalentes. cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín
Oficial del Estado» del 13)
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, 3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
Arquitectura Técnica o títulos declarados cuantos otros presente como méritos o, en su
legalmente equivalentes y por los estudios caso, de los certificados de abono de los derechos
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, de expedición, de acuerdo con lo previsto en
Arquitectura o Ingeniería. la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín
Oficial del Estado» del 13)
No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para
el ingreso o alguno de los títulos baremados
por el apartado anterior.
1.2.3.– Titulaciones de enseñanzas de régimen Título alegado para ingreso en el Cuerpo y
especial. cuantos otros presente como méritos o, en su
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen caso, de los certificados del abono de los derechos
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de de expedición, de acuerdo con lo previsto en la
Idiomas y Conservatorios de Música y Danza Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín
se valorarán de la forma siguiente: Oficial del Estado del 13).
Música y Danza, grado medio. 1,00 punto
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior 1,00 punto
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos
de su valoración los títulos con validez
oficial en el Estado español.
1.3.– Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00 puntos
1.3.1.– Por cursos superados relacionados Hasta 4,00 puntos Certificado de los mismos en el que conste de
con la función docente e Inspectora, organizados modo expreso el número de horas de duración
por las Administraciones educativas que se del curso. En el caso de los organizados por
hallen en pleno ejercicio de sus competencias las instituciones sin ánimo de lucro, deberá
educativas, por Instituciones sin ánimo de lucro acreditarse fehacientemente el reconocimiento
que hayan sido homologadas o reconocidas por u homologación.
las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas
de cursos superados acreditados. A estos efectos
se sumarán las horas de todos cursos, no
puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
1.3.2.– Por participar en la dirección o ejecución de Hasta 1,00 punto Certificado o informe de la Dirección
programas educativos o impartición de cursos de General correspondiente, o de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por la Dirección Provincial respectiva.
las Administraciones educativas que se hallen
en pleno ejercicio de sus competencias educativas.
II.– OTROS MÉRITOS MÁXIMO 20,00 PUNTOS
2.1.– Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico o Máximo 5,00 puntos. Los ejemplares correspondientes.
científico directamente relacionadas con
la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas
a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.2.– Valoración por el trabajo desarrollado Máximo 10,00 puntos
(ver nota quinta).
2.2.1.– Por cada año de servicio en puestos 1,50 puntos Acuerdo de nombramiento con diligencia de
de Subdirector general de la Inspección de posesión y cese y, en su caso, certificación
Educación, Inspector general o Inspector de que continua en el cargo.
Jefe de la Inspección Central de Educación
Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media
del Estado, Coordinador general de
Formación Profesional, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
2.2.2.– Por cada año de servicio en puestos de 1,00 punto Acuerdo de nombramiento con diligencia de
Inspector central, Inspector central de Educación posesión y cese y, en su caso, certificación de
Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media que continua en el cargo.
del Estado, o Coordinador central de Formación
Profesional, Secretario o Administrador de
la Inspección Central, Inspector de la Subdirección
General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
2.2.3.– Por cada año de servicio en puestos de 0,75 puntos Acuerdo de nombramiento con diligencia
Inspector Jefe provincial de Educación Básica o de posesión y cese y, en su caso, certificación
Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato de que continua en el cargo.
o Enseñanza Media del Estado o Coordinador
Jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe
de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
2.2.4.– Por cada año como Inspector Jefe de 0,50 puntos Acuerdo de nombramiento con diligencia de
Distrito, Jefe adjunto, Coordinador de Equipos posesión y cese y, en su caso, certificación de
sectorial, coordinador de Demarcación, o en puestos que continua en el cargo.
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
2.2.5.– Por cada año de servicios desempeñando 0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con
puestos en la Administración educativa de nivel diligencia de posesión y cese o, en su caso,
de conplemento de destino igual o superior al certificación de que continua en el puesto.
asignado al Cuerpo por el que participa, siempre
que los mismos sean distintos de los enumerados
en los apartados 2.2.1. al 2.2.4 de este anexo.
2.3.– Por tener adquirida la condición de 3,00 puntos
Catedrático en alguno de los Cuerpos Docentes.
2.4.– En los puestos de trabajo cuyo perfil
lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de
la siguiente manera:
PERFIL ACREDITADO PERFIL PLAZA
PL 1 PL 1 diferido 2,50 puntos
PL 2 PL 1 diferido 2,50 puntos
NOTAS:
Primera.– Valoración de la antigüedad.– A los efectos del apartado 1.1. del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.3. ó 1.1.4.
A los efectos previstos de los apartados 1.1.1. y 1.1.3. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 64 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la misma. Igualmente serán computados, a estos efectos la duración del periodo de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de julio.
Segunda.– Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3. de este baremo o por el apartado 1.1.4. del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4. se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.– Cómputo por cada mes fracción de años. En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1., 0,16; en el 1.1.2., 0,083; en el 2.2.1., 0,125; en el 2.2.2., 0,083;en el 2.2.3., 0,062; en el 2.2.4., 0,041, y en el 2.2.5., 0,062.
Cuarta.– A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5., no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.
Quinta.– Valoración del trabajo desarrollado. Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
CONCURSO DE TRASLADOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
E INSPECTORES DE EDUCACIÓN 1998/99
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
necesario que cada solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del impreso.
3.– La solicitud se presentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
4.– Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se concurra a plazas de las distintas Administraciones educativas.
5.– El campo «D.N.I.», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha
Por ejemplo: Si el solicitante tiene el D.N.I.: N.º 2.188.933, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6.– En el apartado «Centro de Destino Definitivo en el curso 1997/98», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean en propiedad.
PETICIONES
7.– Las circunscripciones se relacionarán por orden de preferencia, cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:
– El código de circunscripción propiamente dicho. Consta de ocho caracteres y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de circunscripción de los publicados en la Orden de convocatoria.
En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, los códigos de provincia o subdirección territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas órdenes de convocatoria.
– El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de la siguiente manera:
* Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará, obligatoriamente alguna de las siguientes letras:
* «C» Para peticiones de puestos con PL 1 y fecha de preceptividad a partir del 2.003.
* «D» Para peticiones de puestos con PL2 y fecha de preceptividad vencida
LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE ESTOS DOS CÓDIGOS, «CIRCUNSCRIPCIÓN E IDIOMA», ANULARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA PETICIÓN, salvo en el caso de que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera de la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).
8.– El número máximo de peticiones será de 60.
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