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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 26 de noviembre de 1998


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
5361

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1998, del Director de Patrimonio y Contratación, de desafectación del dominio público de bien inmueble en el término municipal de Ermua.

Como bien de dominio público, obra en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi una parcela de terreno de 60,63 m.2 de superficie sita en el término municipal de Ermua, frente a la estación, resultante de segregación de otra de mayor superficie adquirida en 1886 de D. José Martín Urizabarrena en virtud de expediente expropiatorio para la construcción del Ferrocarril de Durango a Zumarraga, actualmente integrado en la línea Bilbao-Donostia-San Sebastián.

Dicha parcela, que se encuentra situada junto a la vía férrea, forma parte de la U.A. Izelaieta del Plan de Ordenación Urbana de Ermua, en la que se identifica con el n.º 20, y sobre ella se encuentra la antigua vivienda del guardabarreras, actualmente en desuso.

De acuerdo con la propuesta emitida por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, si bien la edificación existente no resulta necesaria para la prestación del servicio ferroviario, la superficie de la parcela sobre la que está construida no es susceptible de ser incluida en su totalidad en el ámbito urbanístico citado, puesto que a tenor de lo preceptuado por el art. 282 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (R.D. 1211/1990, 28 de septiembre), debe reservarse para el servicio ferroviario la franja de 5 metros inmediata al ferrocarril, proponiendo en consecuencia a este Departamento de Hacienda y Administración Pública la desadscripción y desafectación de la porción sobrante que queda fuera de la zona de dominio público, de 14,50 m.2, así como de la edificación existente, que será demolida dentro del proceso urbanizador.

A tal efecto, se ha procedido a la desadscripción de dichos bienes del Departamento citado mediante Resolución de 20 de octubre de 1998, del Viceconsejero de Administración y Servicios, de conformidad con lo previsto por el artículo 27.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, resultando procedente que a continuación se acuerde la desafectación de los mismos del dominio público, a fin de que se integren en el dominio privado de esta Administración.

De conformidad con los artículos 24.1 y 27.3 de la citada Ley de Patrimonio de Euskadi, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 a) 3 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO:

Primero.– Desafectar del dominio público los bienes inmuebles que a continuación se indican, que forman parte de la finca n.º 474, Folio 175, Tomo 293 del Archivo y 9 de Ermua, inscripción 1.ª de 23 de mayo de 1936, del Registro de la Propiedad de Durango, formada tras segregación de la adquirida por expropiación a D. José Martín Urizabarrena en 1886 para la construcción del ferrocarril Durango-Zumarraga:

«Porción de terreno urbano de 14,50 m.2, sito en el término municipal de Ermua. Linda: al Norte, con carretera; Sur, parcela ferroviaria de la que se ha de segregar; Este, con ferrocarril; y Oeste, con parcela de la familia Izagirre; y edificio construido sobre la totalidad de la parcela.»

Segundo.– Hacer pública la presente resolución a fin de que sirva de notificación a los causahabientes del titular expropiado manifestándoles que en el plazo de un mes a contar desde su publicación podrán ejercitar el derecho de reversión, de acuerdo con lo establecido en el art. 55 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En Vitoria-Gasteiz, 29 de octubre de 1998.

El Director de Patrimonio y Contratación,

JAIME DOMÍNGUEZ-MACAYA LAURNAGA.


Análisis documental