
N.º 207, viernes 30 de octubre de 1998
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Industria, Agricultura y Pesca
4876
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de la modificación de la ubicación de las instalaciones mecánicas de la Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) de Garagartza y su enlace con las canalizaciones existentes en la zona, en el término municipal de Mondragón. Ref. 24.155/C.G.C. 3/98/Ml.
D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.", ha solicitado, con fecha 12-1-98 la autorización de construcción de la modificación de la ubicación de las instalaciones mecánicas de la Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) de Garagartza y su enlace con las canalizaciones existentes en la zona, en el término municipal de Mondragón.
En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.- Por Orden de 7-4-81, (BOE 4-5-81), del Ministerio de Industria y Energía, se otorgó a Enagas la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en la Provincia de Gipuzkoa.
Dos.- Por Orden de 15-7-83 (BOPV 10-8-83), del Departamento de Industria y Energía del País Vasco, se autorizó la cesión y transferencia de las titularidades administrativas otorgadas por la Empresa Nacional del Gas, S.A. a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
Tres.- Por Orden de 26/05/88 (BOPV-1/06/88), del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, se otorgó a "Gasdoc, S.A.", -Empresa que con fecha de 29/11/88, por acuerdo de la Junta General de Accionistas cambió su denominación societaria por la de "Naturgas, S.A."- la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales en varios municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa y entre ellos el de Mondragón.
Cuatro.- Por Decreto 123/1996, de 28 de mayo -publicado en el BOPV del día 30 del mismo mes -el Gobierno Vasco aprobó la fusión por absorción, en virtud de la cual "Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.", absorbió a la mercantil "Naturgas, S.A.".
Cinco.- Por Resolución de fecha 12/12/96 (BOPV- 14/01/97), la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca autorizó la transferencia en favor de "Sociedad de Gas de Euskadi, S.A." de las concesiones administrativas otorgadas a "Naturgas, S.A.", para el suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales dentro del ámbito territorial de Gipuzkoa, entre ellas la correspondiente al Término Municipal de Mondragón.
Seis.- Sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el periódico "El Diario Vasco" de fecha 5-5-98, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 11-5-98, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 20-5-98 y se remitió el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mondragón.
Siete.- Durante el período de información pública no se ha presentado alegación alguna de los titulares privados ni de los Organismos Públicos afectados.
Esta Resolución se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.- La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Dos.- La Ley 10/1987, de 15 de junio (BOE de 17-6-87), de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por R.D. 2913/73 de 26 de octubre (B.O.E. de 21-11-73) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.
Tres.- En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se
RESUELVE:
1) Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de la modificación de la ubicación de las instalaciones mecánicas de la Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) de Garagartza y enlace con las canalizaciones existentes en la zona, en el término municipal de Mondragón.
Las características de esta red y de las instalaciones mecánicas de la E.R.M. se definen en la memoria y planos del proyecto presentado y son las siguientes:
- Trazado y ubicación de la E.R.M.: Término municipal de Mondragón, B.º de Garagartza.
- Longitud total de los enlaces: 106 m.
Tubería: De acero de 4» de diámetro SCH 40, y de acero de 2» de diámetro SCH 80 y de polietileno de 110 mm. de diámetro y espesor 10 mm.
- Presión máxima de servicio en la canalización de entrada a la E.R.M.: 16 bar.
- Presión máxima de servicio en la canalización de salida de la E.R.M.: 4 bar.
- Instalaciones mecánicas de la E.R.M. dotada de doble línea de regulación, con una capacidad de 1.000 m.3(n)h.
Presupuesto: 2.384.055 PTA.
2) Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado denominado "Modificación de la ubicación de la Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) de Garagartza y enlace con las canalizaciones existentes en la zona", en el término municipal de Mondragón, del que es autor el Ingeniero Industrial D. Jesús Martínez de Luco, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra el 8-5-97 con el n.º 950445, y demás documentación técnica presentada.
3) En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983.
4) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 12 (doce) meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas.
5) Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener la Autorización de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas. 6) Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por escrito por la Empresa concesionaria a la Oficina Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.
7) La Oficina Territorial de Gipuzkoa, una vez finalizadas las obras de instalación, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se reflejen las características y trazado definitivos construidos con sus acometidas y conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las Normas que hayan sido aprobadas por la Oficina Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como las demás Normas Técnicas que sean de aplicación.
8) La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Oficina Territorial de Gipuzkoa para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.
Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de setiembre de 1998.
La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.
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