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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 30 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4875

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones de la ampliación de la red de Hernani-Fase I- acometida a Macasa, en el término municipal de Hernani. Ref.º.: 24.140/c.g.b. 33/97/ml.

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», ha solicitado, con fecha 18-6-97 la autorización de construcción de las instalaciones de la ampliación de la red gas natural de Hernani-Fase I-Acometida a Macasa, en el término municipal de Hernani.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.- Por Orden de 7-4-81, (BOE 4-5-81), del Ministerio de Industria y Energía, se otorgó a Enagas la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en la Provincia de Gipuzkoa.

Dos.- Por Orden de 15-7-83 (BOPV 10-8-83), del Departamento de Industria y Energía del País Vasco, se autorizó la cesión y transferencia de las titularidades administrativas otorgadas por la Empresa Nacional del Gas, S.A. a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

Tres.- Sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el periódico «El Diario Vasco» de fecha 3-4-98, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 14-4-98, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 4-5-98 y se remitió el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani.

Cuatro.- Durante el período de información pública no se ha presentado alegación alguna de los titulares privados ni de los Organismos Públicos afectados.

Esta Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.- La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Dos.- La Ley 10/1987, de 15 de junio (BOE de 17-6-87), de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (BOE de 21-11-73) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.- En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se

RESUELVE:

1) Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones de la ampliación de la red de gas natural de Hernani-Fase I-Acometida a Macasa, en el término municipal de Hernani.

Las características de esta red se definen en la memoria y planos del proyecto presentado y son las siguientes:

- Tubería de acero calidad API-5L-Grado B de 4» de diámetro y 3,60 mm. de espesor y de 2» de diámetro y 3,60 mm. de espesor.

- Longitud: 284 m.

- Origen: entre vértices V-70 A y V-73 A de la acometida a Papelera Irurena.

- Final: válvula de acometida a la empresa Macasa.

- Presión relativa máxima de transporte: 16 bar.

- Velocidad máxima del gas natural: 30 m/s.

Revestimiento de la tubería de acero: polietileno extrusionado de 2 mm. de espesor.

- Presupuesto: 3.324.441 PTA.

2) Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado denominado "Acometida a Macasa - Ampliación de la Red de Hernani-Fase I", en el término municipal de Hernani, del que es autor el Ingeniero Industrial D. Luis Pérez Varela, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Araba, Gipuzkoa y Navarra el 6-3-97 con el n.º 970022, y demás documentación técnica presentada.

3) En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento General del Servicio Pœblico de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1983.

4) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 12 (doce) meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas.

5) Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el Proyecto aprobado, será necesario obtener la Autorización de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

6) Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por escrito por la Empresa concesionaria a la Oficina Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.

7) La Oficina Territorial de Gipuzkoa, una vez finalizadas las obras de instalación, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se reflejen las características y trazado definitivos construidos con sus acometidas y conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las Normas que hayan sido aprobadas por la Oficina Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como las demás Normas Técnicas que sean de aplicación.

8) La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Oficina Territorial de Gipuzkoa para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

9) Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones estarán sujetas a las siguientes afecciones:

A) Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m. de anchura -2 m. a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en la zona de servidumbre permanente.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije la Oficina Territorial de Gipuzkoa.

C) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, del terreno que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 1998.

La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.


Análisis documental