
N.º 207, viernes 30 de octubre de 1998
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Vicepresidencia del Gobierno
4874
RESOLUCIÓN 17/1998, de 15 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997, sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiendo adoptado el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997, sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 16 de mayo de 1997), y a los efectos de darle la publicidad debida
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 1998, de modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997, sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se contiene como Anexo a la presente Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 1998.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
ANEXO
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
DE 6 DE MAYO DE 1997, SOBRE LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DEL
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EUSKADI.
El Acuerdo de 6 de mayo de 1997, relativo a los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fue modificado por Acuerdo de 14 de julio de 1998.
Esta modificación, que significó la supresión del apartado g) del artículo tercero del Acuerdo inicial, se efectuó en consonancia con el pacto alcanzado en tal sentido entre las representaciones de la Administración y los sindicatos ELA y UGT en reunión de la Subcomisión de Acceso y Provisión de Puestos de fecha 2 de marzo de 1998.
Con posterioridad se ha observado que es consecuencia necesaria del pacto alcanzado con la representación del personal proceder asimismo a la adaptación del apartado sexto del artículo cuarto del Acuerdo de 6 de mayo de 1997 ya que, de lo contrario, se vulneraría la finalidad de aquel, que no era otra que permitir el acceso a la prestación de servicios de carácter temporal de posibles interesados que gozaran de la condición de funcionarios o de contratados laborales fijos.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, y previa deliberación se adopta el siguiente
ACUERDO:
Artículo único.-
Se modifica el apartado 6 del artículo cuarto del Acuerdo de 6 de mayo de 1997, sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo cuarto: Gestión de las bolsas de trabajo. (...)
6.- Una vez seleccionada la persona por parte del IVAP, este organismo remitirá a la Dirección de Función Pública los datos personales de la misma. Será preceptiva la presentación por los interesados de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.»
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