
N.º 205, miércoles 28 de octubre de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Sanidad
4831
ORDEN de 9 de octubre de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se deniega la suspensión de la ejecución de la Resolución de 17 de julio de 1998 del Viceconsejero de Sanidad.
Visto el contenido del recurso ordinario de fecha 24 de septiembre de 1998, presentado por Dña. Begoña Ortega Arteaga donde solicita, entre otras, la suspensión de la tramitación del acto de 17 de julio de 1998, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se acepta la renuncia de la citada interesada a seguir participando en la convocatoria para la instalación de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano a quien compete resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido atribución que corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento de autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, en relación con el artículo 3 del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, al Consejero de Sanidad.
Segundo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley 30/1992, se podrá suspender la ejecución del acto recurrido, a instancia del recurrente previa ponderación por el órgano competente del perjuicio que se pueda causar al interés público o a terceros con la mencionada medida y el perjuicio que resulte al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del mismo, todo ello, cuando concurra alguna de las causas tasadas en el apartado segundo del citado precepto.
De la lectura del recurso ordinario donde se incorpora la solicitud de «suspensión de la tramitación del acto administrativo que por el presente escrito se recurre» se puede apreciar que no alega causa alguna de la misma.
No obstante de las causas tasadas en el artículo 111.2 respecto del apartado a), «que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación», hay que señalar que los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ejecución de la resolución recurrida son de naturaleza económica y por consiguiente de posible cuantificación.
Por otra parte ni al interés público ni a tercero causa perjuicio la ejecución de la citada resolución.
En este sentido, de la comparación de los intereses en juego, la suspensión del procedimiento supone un mayor perjuicio para el interés del público, no solamente porque se paraliza el proceso de autorización de una oficina de farmacia en Barakaldo, ya de por sí suficientemente perjudicial para la atención farmacéutica de dicho municipio. Supone también la paralización del proceso de instalación de otras oficinas de farmacia que pretenden instalarse al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, al quedar paralizada la lista de la que sucesivamente hay que ir convocando a los farmacéuticos cada vez que se produzca una renuncia a los derechos de instalación de una de las oficinas de farmacia convocadas.
Respecto del apartado b) del precitado artículo 111 «que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1 de esta Ley», hay que señalar que no sólo no justifica en qué basa las causas de nulidad de las previstas en el artículo 62.1, lo que ya de por sí haría decaer su solicitud de suspensión, sino que por el contrario la resolución impugnada es consecuencia de la mera aplicación de la normativa reguladora para el supuesto que nos ocupa.
Por todo ello, y a la vista de los citados preceptos y los demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– No suspender la ejecución de la resolución de 17 de julio de 1998, del Viceconsejero de Sanidad por la que se acepta la renuncia a seguir participando en la convocatoria para la instalación de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, sin prejuzgar el fondo del asunto que será dirimido por la resolución del recurso ordinario presentado por la interesada Dña. Begoña Ortega Arteaga, solicitante asimismo de la presente suspensión.
Segundo.– Notifíquese a los interesados la presente resolución con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribual Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, previa comunicación a este Departamento, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 1998.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
RSS