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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 28 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4829

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» la concesión administrativa para la prestación del servicio publico de suministro y distribución de gas natural canalizado para usos domésticos y comerciales en el termino municipal de Orio, en el territorio histórico de Gipuzkoa, y por la que, en consecuencia, se deniega a la entidad mercantil «Repsol Butano, S.A.» la concesión administrativa para la prestación, en dicho termino municipal, del referido servicio publico, en la modalidad de gas licuado del petróleo (G.L.P.) canalizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 10 de mayo de 1996 (Ref. Expediente C.A. 20/24.161/CGA.34/96)- D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» presentó, ante la anterior Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, solicitud de concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Orio, a la que se adjuntaba proyecto, cuyas características son las siguientes:

– Estación de Regulación y Medida (E.R.M.), a situar en el vecino término municipal de AIA -margen izquierda de la Ría Aia / Orio- a conectar con la Red de gas natural para usos industriales, propiedad de «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», existente en el citado término municipal de Aia.

– Red de distribución de 2.320 m.(excluidas acometidas) en P.E.M.D. con diámetros de 110 y 63 mm.

– Presión máxima de distribución: 4 bar.

– Presupuesto: 30.160.000 PTA.

– Plazo de Concesión solicitada: 75 años.

– El emplazamiento de la Red prevista abarca el término municipal Orio, teniendo su origen en el vecino término municipal de Aia.

– Las características técnicas de la solicitud de 10/05/96, de «Sociedad de Gas de Euskadi,S.A.», figuran en el Expediente que obra en la Oficina Territorial de Gipuzkoa de esta Dirección de Administración de Industria, Energia y Minas.

2.– La precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del país Vasco en fecha 23 de julio de 1996, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el 9 de julio de 1996 y las ediciones de «El Diario Vasco», el día 11 de julio de 1996, todo ello en cumplimiento de lo que en lo referido al trámite procedimental de «información pública» establece el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; no habiéndose recibido alegación o reclamación alguna a la Solicitud y Proyecto (referenciados en el Antecedente 1), sometidos a Información Pública.

3.– El 24 de mayo de 1996 (Ref.ª Expediente C.A. 20/12.127/CGA.40/96), -es decir, con posterioridad al inicio del Expediente anterior- D. Isidro Fernández Echave, en nombre y representación de «Repsol Butano, S.A» presentó, ante la anterior Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, solicitud de Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano comercial canalizado, para usos domésticos y comerciales en el T.M. de Orio, a la que se adjuntaba proyecto cuyas características son las siguientes:

– Almacenamiento: de Gas Licuado del Petróleo (G.L.P.), mediante tres depósitos, dos de ellos de 49.500 litros, cada uno, para el Casco Urbano de Orio, y otro de 13.030 litros para la zona Anibarko Portua (Orio).

– Red de distribución de 6.325 metros (incluidos los ramales de acometida a fincas), en P.E.M.D. con diámetros de 110; 63 mm. y 32 mm. y en Acero (tramos aéreos) sin soldadura de 4; 3; 3_; 2; 1_; 1_ y 1 pulgadas de diámetros.

– Presión máxima de distribución: Media Presión B.

– Presupuesto: 70.000.000 PTA.

– Plazo de la concesión solicitada: 25 años. – El emplazamiento de la Red prevista abarca el Término Municipal de Orio.

– Las características técnicas restantes de la solicitud de 24/05/96, de «Repsol Butano, S.A.», figuran en el Expediente que obra en la Oficina Territorial de Gipuzkoa de esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

4.– En fecha 13/08/96 -es decir dentro del plazo válido de la información pública de la solicitud y Proyecto referenciados en los Antecedentes 1 y 2- «Repsol Butano, S.A.» presentó, ante la anterior Delegación Territorial, escrito, con el ruego de que la solicitud y proyecto presentados el 24/05/96 por dicha Empresa, fuera tenido como concurrente en el procedimiento concesional abierto.

5.– El precitado proyecto concurrente, presentado por «Repsol Butano, S.A.» fue sometido a información pública -al solo objeto de presentación de potenciales reclamaciones y alegaciones- mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 13 de enero de 1997, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 10 de diciembre de 1996 en las ediciones del día 4 de diciembre de 1996 del «El Diario Vasco», todo ello, en cumplimiento de lo que se contiene en el Artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; no habiéndose recibido alegación alguna a la Solicitud y Proyecto (referenciados en el Antecedente 3), sometidos a Información Pública.

6.– En fecha 19/05/97, en escrito de fecha 16/05/97 dirigido a la anterior Delegación Territorial, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Orio, daba traslado de Certificación de fecha 15/05/97, del Secretario Municipal -con el Visto Bueno del propio Alcalde- por la que se atestigua que el «Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el 30/04/97 adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo: «1.º.– Renunciar a la facultad de ejercitar la asunción de la prestación del servicio público de suministro de gas canalizado para usos domésticos-comerciales en el municipio de Orio, sin hacer mención expresa a la preferencia de este Ayuntamiento en favor de ninguna de las empresas solicitantes del otorgamiento de la concesión administrativa de referencia./ 2.º.– Remitir una Certificación del presente acuerdo plenario a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, para su conocimiento y a los efectos oportunos.»

A los presentes hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º) La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. 2.º) Dado que entre el proyecto presentado el 10 de mayo de 1996 por «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» (gas natural) y el presentado, en concurrencia, -posteriormente confirmada- el 24 de mayo de 1996 por «Repsol Butano, S.A.» (gas propano comercial) existe íntima conexión, en tanto que el objeto de la solicitud es similar y con la misma demarcación territorial, procede, en virtud del Artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el Reglamento de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la acumulación de ambos procedimientos.

3.º) De acuerdo con lo señalado en el Fundamento anterior, dado que tanto «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.», como «Repsol Butano, S.A.», presentan solicitudes de concesión administrativa con similar objeto y con el mismo ámbito territorial, es por lo que éstas han de ser confrontadas otorgándose la concesión «a favor del peticionario que presente mayores ventajas en orden a la garantía, calidad, regularidad y precios de los suministros que hayan de efectuarse, así como cualquier otra razón de interés general», de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre.

4.º) El párrafo 2 del Art. 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del »Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» establece que «en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario de la quede constancia.

5.º) Las diferencias observadas en el estudio y valoración de ambos proyectos, no pueden considerarse substanciales, por lo que no deben vincular la Resolución de otorgamiento, refiriéndose en concreto a los siguientes puntos:

– El plazo Concesión propuesto por ambos peticionarios, está dentro de los límites contemplados en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

– En cuanto a la longitud de las canalizaciones, aunque el trazado propuesto por «Repsol Butano, S.A.», contemple 6.325 metros lineales de Red (incluidos ramales de acometida) y por su parte el de «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» indique 2.320 metros (excluidas acometidas), es preciso señalar que ambos solicitantes plantean idéntico número de viviendas y comercios (presentes y futuros), y que en los momentos actuales o en previsión de futuro, cada uno de ambos solicitantes estaría en condiciones de poder atender.

6.º) Básicamente, se constata la similitud tanto en la calidad, como en sus aspectos técnicos y en el objeto mismo de los proyectos correspondientes. No obstante, en relación con los Fundamentos 3.º y 4.º, se puede establecer, con carácter general, que la mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas)» presenta mayores ventajas en orden a la garantía y calidad del Servicio así como derechos prevalentes que se deben considerar, como son:

a) La fecha de presentación de la Solicitud de Concesión Administrativa, ante la anterior Delegación Territorial, que se remonta a 10/05/96.

b) La experiencia que la mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas)» tiene en la distribución de gas natural canalizado para suministros domésticos y comerciales, en este Territorio Histórico, (en instalación, mantenimiento de redes y gestión del servicio), que queda constatada en la documentación y memoria técnica aportada.

c) La adecuación del proyecto presentado por la mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas)» al Plan del Departamento de Industria, Agriculuta y pesca del Gobierno Vasco para el desarrollo, en el campo de las infraestructuras energéticas en los sectores indutrial y doméstico comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la red de servicio público de gas natural.

De la consideración conjunta de estos factores se puede establecer una valoración diferencial, que debe ser tenida en cuenta en la Resolución de otorgamiento de la presente concesión administrativa.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Otorgar a la entidad mercantil «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas)» la Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Orio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en consecuencia, denegar a la entidad mercantil «Repsol Butano, S.A.», la Concesión Administrativa para la prestación, en dicho Término Municipal, del referido Servicio Público, en la modalidad de G.L.P. canalizado.

Artículo 2.– El otorgamiento de la concesión a «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» se ajustará a las condiciones siguientes:

1) «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 603.200 PTA (seiscientas tres mil doscientas pesetas), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido por Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986. de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de adhesión de España a la C.E.E.

La fianza será devuelta a «Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, se formalice el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.

2) De acuerdo con los Artículos 8.º, apartados a), b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco» la empresa concesionaria deberá solicitar de la Oficina Territorial de Gipuzkoa de esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas la autorización para el montaje de las instalaciones, presentado un Proyecto detallado de las mismas.

«Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.» deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

3) Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 38.º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

4) El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

5) La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

6) El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan en los Reglamentos citados, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

7) La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del Proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.

8) La Oficina Territorial de Gipuzkoa, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Oficina Territorial de Gipuzkoa, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Oficina Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Oficina Territorial con la debida antelación. Así mismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

9) Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

10) La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

11) Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 12) Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

13) De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 1998.

La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas,

MARIA LUISA FUENTES ALFONSO.


Análisis documental