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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 28 de octubre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
4826

DECRETO 253/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Pagoeta.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto y siendo un objetivo del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca dotar al área de Pagoeta, sito en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de un régimen especial de protección mediante su declaración como Parque Natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 14 de junio de 1996, por la que se inicia el preceptivo procedimiento para la ordenación de los recursos naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de dicho procedimiento, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, como órgano redactor, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa y que posteriormente fue sometido a la audiencia de los interesados, titulares de los intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y Ayuntamientos de Aia, Zarautz y Zestoa.

Como resultado de estas consultas, y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza que emite con fecha de 28 de octubre de 1997, se dicta la Orden de 7 de noviembre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, que aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta y lo somete a información pública.

Como resultado de la información pública y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta se aprueba provisionalmente mediante Orden de 21 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe que evacua el 12 de junio de 1998. Asimismo, y por estar considerada el área de Pagoeta como zona objetivo 5 b) y al amparo de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se remite para informe a Landaberri y Landagipuzkoa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre 1998,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexo I y II al presente Decreto, la parte normativa y el Plano de Ordenación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Aia, Zarautz y Zestoa a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL ÁREA DE PAGOETA

ÍNDICE

1.– DISPOSICIONES GENERALES

1.1.– NATURALEZA DEL PLAN DE ORDENACIÓN

1.2.– ÁMBITO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN

1.3.– GARANTÍAS

1.4.– OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN 1.5.– VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISION

2.– DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DIAGNOSTICO

2.1.– MEDIO FÍSICO

2.2.– MEDIO SOCIAL

2.3.– RECURSOS

2.4.– UNIDADES AMBIENTALES

3.– ZONIFICACIÓN

4.– REGÍMENES DE PROTECCIÓN

4.1.– PARQUE NATURAL

4.2.– ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

4.3.– OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

5.– LIMITACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

5.1.– LIMITACIONES GENERALES

5.2.– LIMITACIONES EN FUNCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS Y ESPECIES

5.3.– LIMITACIONES EN FUNCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

6.– CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS

6.1.– ACTIVIDAD FORESTAL

6.2.– ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA

6.3.– ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PISCÍCOLA

6.4.– USO PÚBLICO

6.5.– EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

6.6.– VÍAS DE COMUNICACIÓN

6.7.– INVESTIGACIÓN

6.8.– CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

7.– ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

8.– PLAN DE SEGUIMIENTO

1.– DISPOSICIONES GENERALES

1.1.– Naturaleza.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Pagoeta, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

1.2.– Ámbito territorial de Ordenación.

– El área de Pagoeta objeto de ordenación se sitúa en los municipios de Aia, Zarautz y Zestoa, todos ellos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, ocupando una superficie de 2.910 ha. – El área ordenada abarca el monte Pagoeta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, n.º 1.016.1 del Catálogo de Utilidad Pública de 1.011,45 ha, junto con las cabeceras de Manterola erreka y Almizuri erreka, la vertiente sureste de Granada erreka y las estribaciones de la cumbre de Pagoeta.

– En concreto, el área ordenada es la formada por los terrenos comprendidos en el interior del polígono que se describe a continuación:

Se inicia la citada poligonal en el cruce de la pista que une Altzola y la carretera GI-2631 con Salluta erreka. Se sigue esta pista hasta la citada carretera, continuando por ella en sentido Aia, hasta el suelo definido como zonas rurales comunes. Por el límite del suelo de las zonas rurales comunes, excluyéndolo, hasta la carretera que desde Aia desciende a Orio pasando por el caserío Azkue, para rodear por el oeste el alto Argin-Muño, y pasando por los caseríos Orortegi y Sarobe, hasta Portune. Desde aquí por la pista hacia Kamio, hasta la parcela 51 del polígono 2 de Aia. Por el límite entre esta parcela y las 67, 65 y 66 del mismo polígono, hasta la propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por el límite de la citada propiedad hasta el límite del termino municipal de Aia. Por el límite del término municipal hasta el cruce con la pista próxima a los pabellones situados bajo el caserío Etxeberrik. Por esta pista se asciende hasta este caserío y se continúa por la misma hasta el caserío Paskualsoro. Se sigue por el camino hasta el caserío Otzarreta y desde este lugar por el camino rural hacia el barrio de Urdaneta, gira para volver hacia el caserío Saroberri, hasta alcanzar la regata de Errota Txiki. Desciende por ella hasta alcanzar la cota 200, siguiendo por ella en dirección oeste hasta el límite entre Aia y Zestoa. La poligonal continúa por él, englobando la totalidad del territorio que la Norma Subsidiaria de Zestoa señala como sometido al Plan Especial del Valle de la Regata de Altzolaras. Al alcanzar nuevamente el término municipal de Aia, se continúa por el límite externo (incluyéndolas) de las parcelas 4, 34, 49, 44 del polígono 34 del catastro de rústica de Aia, hasta alcanzar el punto inicial de la descripción.

1.3.– Garantías.

1.3.1.– El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará:

– El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.

– El ejercicio de los derechos privados existentes.

– El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

– Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables.

Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

– Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

1.3.2.– Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

1.4.– Objetivos y Criterios Generales de Ordenación. a) La conservación y restauración de los valores naturales del espacio, en consonancia con la gestión hasta ahora desarrollada, centrándose especialmente en el núcleo del área, la finca de Pagoeta.

b) La promoción del uso público del espacio, tanto por medio del desarrollo de programas de educación ambiental como por la adecuación recreativa del mismo.

c) El florecimiento de iniciativas de desarrollo rural en el entorno del área ordenada.

d) La conservación y mejora de los usos primarios del territorio, principalmente el mantenimiento de los prados y el aprovechamiento de pastos extensivos.

1.5.– Vigencia y Condicionantes de Revisión

1.– El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Pagoeta tendrá una vigencia indefinida.

2.– El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Pagoeta será objeto de modificación y/o actualización, con el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando las condiciones económicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación así lo hagan necesario, así como cuando el Plan de Seguimiento lo aconseje.

2.– DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DIAGNÓSTICO.

2.1.– Medio Físico. 2.1.1.– Descripción general.

El área ordenada está situada en la zona septentrional del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Tiene una extensión de 2.910 ha de las que 1.335 ha. corresponden al área propuesta como Parque Natural y 1.575 ha. a la Zona Periférica de Protección.

El área ordenada ocupa terrenos de los términos municipales de Aia, Zarautz y Zestoa.

La cota máxima la constituye el monte Pagoeta, con 714 metros, y la mínima se ubica allí donde el río Manterola abandona el área ordenada, con menos de 7 metros sobre el nivel del mar. Este gran desnivel en tan corto espacio produce pendientes muy fuertes y la práctica ausencia de zona llanas.

El relieve abrupto del territorio trae como consecuencia la existencia de carreteras sinuosas y pronunciadas. Dos carreteras comarcales, que comunican la costa con el interior de la provincia, enmarcan el área ordenada: la GI-2631 (Zarautz-Villabona) y la GI-2633 (Meagas-Azpeitia).

La vertiente sudoeste del cordal de Pagoeta es la zona con mayores problemas de comunicación.

2.1.2.– Clima.

El área ordenada, integrada en la Comarca de Valles Atlánticos, es un territorio de elevada disponibilidad hídrica y temperaturas cálidas. Tanto en invierno como en verano las temperaturas son suaves, dulcificadas por la influencia marina. La temperatura media anual ronda entre los 12 y 13.º C, la media de las máximas 16-18.ºC y 8.ºC la de las mínimas.

En cuanto al régimen de lluvias, la precipitación media anual supera los 1.600 mm. El máximo pluviométrico se registra en los meses invernales, aunque la lluvia está presente todos los meses del año y las precipitaciones en la época estival superan los 250 mm. Se trata de una de las zonas más lluviosas de todo el País Vasco, con ombrotipo hiperhúmedo.

La benignidad del clima se refleja en la duración del período vegetativo de las plantas, que prácticamente puede abarcar los 12 meses del año, sin existir parada por sequía en verano ni por frío en invierno.

2.1.3.– Gea.

2.1.3.1.– Destacan en el área ordenada dos unidades tectónico-estructurales:

a) La Unidad de San Sebastián, que ocupa el sector septentrional y que constituye parte del núcleo de la megaestructura denominada Arco Vasco. Afloran en esta unidad materiales detrítico-carbonatados de origen turbidítico, básicamente: Flysch Negro (areniscas silíceas y lutitas negras) y Flysch del Cretácico Superior (calizas arenosas, margas y areniscas estratificadas).

b) La Unidad de Oiz (Sector de Zestoa), situada inmediatamente al Sur y al Oeste de la unidad anterior siendo su límite discordante: cabalga sobre los materiales de la Unidad de San Sebastián, definiendo un accidente tectónico de primera magnitud como es el Cabalgamiento de Pagoeta. Los materiales que definen esta unidad se ubican cronológicamente entre el Infralías y el Cretácico Superior y, pese a su variabilidad, destacan entre ellos las calizas masivas urgonianas dada la espectacularidad del relieve que conforman.

2.1.3.2.– Dentro del área ordenada se han evaluado dos Puntos de Interés Geocientífico:

a) Dolina de la Ermita de San Juan (Aia). Se trata de una dolina de 400-500 m. de diámetro, aunque escaso desarrollo vertical. Tiene un alto interés didáctico, científico y divulgativo dada su buena accesibilidad.

b) Canchal cementado de Iribarren (Valle de Altzolaras). Se trata de un coluvión de forma semicónica de cantos de caliza cementados con carbonato cálcico. Su interés es medio-alto, de tipo científico-didáctico.

2.1.4.– Recursos hidrológicos.

Los principales cauces son:

– Altzolaras. Esta regata, tributaria del Urola, tiene su origen en las estribaciones septentrionales del monte Gatzume, fuera del área ordenada. Su principal aporte en cabecera es la surgencia Granada, recibiendo además el aporte de la escorrentía subterránea de los tramos calcáreos urgonianos fuertemente fracturados que descargan de forma difusa directamente en la regata. El recorrido total de la regata es de 8 km, teniendo su máxima cota en Gatzume a 996 m. de altitud y la mínima, dentro de la zona estudiada, a 20 m de altitud.

– Almizuri. Esta regata descarga directamente al río Zarautz. Se forma en la ladera norte del monte Pagoeta. La cota máxima es de 552 m de altitud y la mínima, dentro de la zona ordenada, de 40 m de altitud.

– Manterola. Regata tributaria del Oria que se forma en la ladera NE del monte Pagoeta. En cabecera recibe el aporte de varias surgencias que drenan los materiales calcáreos. Su recorrido es de 7 km; su cota máxima es Pagoeta, a 710 m. de altitud y la mínima, en el límite de la zona ordenada, está a 7 m.

El Macizo de Pagoeta constituye un importante acuífero cuya surgencia más importante es la denominada Giltzariturri, situada en calizas del Lías inferior. Además existen otras surgencias de inferior caudal que forman la cabecera de varias regatas. Sus recursos se pueden estimar en 0,52 Hm.3.

En el límite suroccidental del área ordenada se encuentra el acuífero de Akua-Aizarna, formado a partir de materiales calizos muy karstificados en superficie (lapiaz, dolinas, poljé). El manantial más importante es el de Hamabiturri, con un caudal medio de 190 l/seg, utilizado por el balneario de Zestoa.

2.1.5.– Capacidad de usos del suelo.

Según el «Mapa de Clases Agrológicas de Gipuzkoa», se establecen 8 clases, de mayor a menor productividad, numeradas del I al VIII.

La capacidad agrológica de la zona ordenada es muy reducida. La Clase agrológica claramente dominante en Pagoeta es la VII, esto es, suelos sujetos a limitaciones permanentes y severas debido a las elevadas pendientes, por lo que el uso recomendado es el forestal.

Las zonas en las que la pendiente baja del 30% se adscriben a la Clase VI. Esta clase, sin llegar a permitir el laboreo agrícola, establece mayor posibilidad de usos, admitiendo vegetación permanente herbácea (pastos) o leñosa. El resto de clases está muy escasamente representada en la zona estudiada.

2.1.6.– Vegetación.

El área de Pagoeta se enmarca íntegramente en la vertiente atlántica del País Vasco, por lo que los elementos que constituyen la vegetación que cubre el área son en su mayoría eurosiberianos y circumboreales.

La vegetación potencial está mayoritariamente formada por robledales de Quercus robur. Estos bosques serían éutrofos en los suelos más ricos y profundos, mientras que en los suelos más pobres se instalarían los robledales acidófilos, más parcos en especies. En las orillas de los cursos de agua y en las zonas con humedad permanente dominaría la aliseda cantábrica. Por encima de los 500-600 m de altitud, el hayedo calcícola, sobre rocas carbonatadas, y el hayedo silicícola, sobre substratos silíceos o suelos lavados, serían los que conformarían el paisaje potencial. Los roquedos, los lapiaces y las graveras, que apenas acumulan suelo, difícilmente pueden albergar masas arboladas. En estos espacios abiertos se instalarían otros tipos de vegetación, fundamentalmente arbustivos y herbáceos, especializados en vivir en condiciones ambientales tan duras.

Entre las unidades de vegetación que mayor valor poseen por su riqueza biológica y por su singularidad destacan los escasísimos robledales maduros bien conservados. Los tipos de vegetación más amenazados por la actividad humana son la aliseda y el robledal-bosque mixto.

2.1.7.– Fauna.

Entre las comunidades faunísticas mejor representadas en Pagoeta se pueden citar:

– Aves de roquedo.

– Comunidad faunística de los robledales y bosques mixtos.

– Comunidad faunística de los hayedos.

– Comunidad faunística de los ríos y sus riberas.

– Comunidad faunística de las plantaciones forestales.

– Comunidad faunística de la campiña.

– Comunidad faunística de las landas y pastizales montanos.

2.1.8.– Paisaje.

Pagoeta se incluye en el relieve prelitoral de Gipuzkoa, situado entre la costa y los valles interiores. Este relieve es muy abrupto, con fuertes diferencias de altitud y está dominado por el cordal Atxurigana-Olarteta-Cruz de Pagoeta. Además, el paisaje posee un elevado grado de alteración debido al uso y ocupación que de este territorio ha realizado el hombre desde tiempos inmemoriales.

El citado cordal, a la vez de ser la divisoria de aguas entre los ríos Urola y Oria, supone la frontera entre las dos cuencas visuales, coincidentes con las cuencas hidrográficas. En ambas cuencas, las unidades paisajísticas predominantes son la campiña y el paisaje forestal.

La campiña está formada por los prados de siega salpicados de caseríos, tierras de labor y pequeños rodales forestales. Es muy característica de las zonas de Aia, Laurgain, Ibarrola y Altzola.

El paisaje forestal de la zona ordenada está constituido mayoritariamente por frondosas, generalmente bastante degradadas. Las manchas con suficiente entidad se encuentran siempre en laderas empinadas poco aptas para el uso agrario. Las plantaciones de coníferas son importantes en la ladera norte de Pagoeta, con especies como el pino radiata y el ciprés de Lawson. Estas plantaciones tienden a presentar un aspecto bastante homogéneo, ya que siempre están compuestas por individuos de la misma especie y edad.

La parte alta del cordal Atxurigana-Olarteta-Cruz de Pagoeta está ocupada por brezales y lastonares, lo que le dan un aspecto despejado. La floración de la argoma o del brezo son acontecimientos estacionales que varían el aspecto de esta unidad.

Como singularidad paisajística cabe destacar el encajonado barranco de Altzolaras, con paredes casi verticales. La vegetación arbolada pasa paulatinamente del bosque de ribera a los robledales y bosques mixtos en las laderas. La presencia del arroyo añade una componente muy positiva a este paraje.

2.2.– Medio Social.

2.2.1.– Distribución de la propiedad.

La propiedad pública en el área del Parque Natural alcanza hasta el 79% de la misma. Este porcentaje se reduce hasta el 37 % si se considera la superficie total del área ordenada.

2.2.2.– Población.

A excepción de su periferia y del núcleo de Laurgain, no existen núcleos habitados en el área ordenada. Únicamente se da la presencia de caseríos aislados, dispersos por las zonas más bajas. No obstante, Pagoeta se integra en la comarca de Urola-Costa, con una población superior a los 63.000 habitantes y una densidad de 193 habitantes por km.2.

2.2.3.– Patrimonio histórico-cultural.

Destaca en el área de Pagoeta la existencia de diversos yacimientos en cuevas (Burnikurutz, Giltzarriturri, Amalda, Arbelaitz, Erralla,…) y elementos megalíticos dispersos por los cordales y zonas altas (túmulos de Urruztume y Murufil, dolmen de Olasteta, etc.).

Asimismo, es destacable el alto número de caseríos con valor histórico-patrimonial así como la presencia de molinos (Kamio, Arginberri, Errotatxiki...), ferrerías (Manterola, Agorregi, Bekola...) y caleras, elementos en gran medida asociados a explotaciones agropecuarias.

2.3.– Recursos.

2.3.1.– Explotaciones agrarias.

Un alto número de explotaciones agrarias de la zona no supera las 5 ha de SAU.

Dentro de la SAU, dominan los pastos, lo que está directamente relacionado con la especialización ganadera de las explotaciones. La superficie labrada es sumamente pequeña, acorde con las elevadas pendientes y escasa capacidad agrológica de los suelos.

2.3.2.– Sector Forestal.

En la gestión forestal de la finca de Laurgain-Pagoeta prima la protección de las masas de frondosas de crecimiento lento para que sustituyan progresivamente a las plantaciones de coníferas.

Los robledales y hayedos de la zona han sido profusamente intervenidos por el hombre en el pasado, muestra de ello son las extensas masas trasmochas o rebrotadas de cepa. Las cortas a matarrasa de estas especies naturales sólo se autorizan en casos excepcionales. Su recuperación se suele conjugar con pequeños aprovechamientos procedentes de claras bajas y cortas de regeneración.

En la finca de Laurgain-Pagoeta se han realizado experiencias de plantación con especies de crecimiento medio, principalmente roble americano (Quercus rubra) y ciprés de Lawson (Chamaecyparis lawsoniana). Estas especies se suelen tratar por aclareos sucesivos o en turnos de corta entorno a los 60 años. Otras especies como el alerce (Larix sp.), el abeto rojo (Picea abies), el castaño japonés (Castanea crenata), el pino silvestre, etc, también han sido introducidas como pequeñas experiencias en esta finca.

El pino radiata ocupa una importante extensión en altitudes inferiores a 500 m. Sus mayores masas se ubican en el extremo norte del área de estudio y en la umbría del barranco de Altzolaras. Es difícil sustituir el tratamiento de cortas a hecho y repoblación artificial que se sigue con estas masas, económicamente por la baja superficie media de las propiedades y biológicamente por la escasa

regeneración natural y su temperamento heliófilo.

2.3.3.– Caza y Pesca.

En el área ordenada existen dos tipos de terrenos en cuanto a su utilización y calificación cinegética:

– Refugio de caza: incluye la finca de Laurgain-Pagoeta. En él está prohibida la actividad cinegética, si bien se han realizado algunas batidas para control de poblaciones de zorro y jabalí cuando han existido daños en los terrenos limítrofes.

– Zona de aprovechamiento común: el resto del territorio, donde no existen más limitaciones al aprovechamiento cinegético que las que marca la Orden anual de vedas y la legislación vigente.

Actualmente se están desarrollando en el interior del refugio de caza dos programas de reintroducción de especies cinegéticas: corzo y liebre. Existen datos que confirman el asentamiento del corzo y la reproducción de la liebre en dos lugares, por lo que se pueden calificar ambos programas de exitosos.

En el resto del área ordenada el estado de las poblaciones cinegéticas es precario. La única especie sedentaria con cierta importancia cinegética es el jabalí, cazado mediante batidas.

Los ríos no presentan caudales importantes, por lo que la actividad piscícola tiene escasa importancia.

2.3.4.– Uso público.

El uso público comprende el conjunto de actividades ligadas al ocio y el recreo, susceptibles de ser ordenadas con el fin de compatibilizarlas tanto con la correcta conservación del medio como con los usos que tradicionalmente se han venido desarrollando en la zona, posibilitando además un mejor conocimiento del entorno rural.

Pagoeta es un territorio fundamentalmente volcado hacia el uso público, lo que es debido a su ubicación, próxima y bien comunicada con áreas urbanas importantes; y a la accesibilidad de todos los puntos del área.

Las principales infraestructuras de usos público en el área ordenada son:

– El centro de acogida e interpretación.

– El fruticeto.

– La explotación apícola.

– El área recreativa de Orbelaun.

– La ferrería de Agorregi.

– La red de caseríos rehabilitados y al servicio de la educación ambiental.

Dado el carácter público de la mayor parte del territorio, así como la ordenación progresiva que del mismo se ha venido realizando, no existen en Pagoeta problemas importantes ligados al uso público.

2.3.4.– Infraestructuras.

2.3.4.1.– Infraestructuras viarias.

Una única carretera discurre por el área ordenada, la GI-2631, que comunica el puerto de Orio con Billabona, siendo la principal vía de comunicación del municipio de Aia. En la zona noreste, la pista asfaltada que desde Aia se dirige a Amasportu se toma como límite del área ordenada.

La red pistas principal se encuentra afirmada y permite llegar hasta los diversos caseríos e instalaciones del área. En este grupo se incluye la pista que desde Aizarnazabal accede hasta el límite sudoeste de dicha área.

De esta red interna principal parten diversos caminos que permiten el acceso hasta prados y repoblaciones. El estado de esta red es deficiente, no permitiendo el paso más que en condiciones climatológicas apropiadas, dada la ausencia de firme.

2.3.4.2.– Líneas eléctricas.

El territorio de Pagoeta es atravesado por una línea eléctrica de alta tensión a 132 kV. Ésta lo cruza en dirección sudeste-noroeste, poniendo en comunicación Azpeitia con Usurbil. Además existen un elevado número de tendidos de baja tensión que dan servicio a los distintos caseríos.

2.4.– Unidades Ambientales

El territorio objeto de ordenación se ha dividido en unidades homogéneas, desde el punto de vista topográfico, de vegetación, de fauna o geomorfológico, que se indican a continuación:

N.º 1.– Zona de acogida

N.º 2.– Ladera noreste de Manterola erreka

N.º 3.– Laurgain

N.º 4.– Ladera noreste de Pagoeta

N.º 5.– Ladera noroeste de Almuzuri erreka

N.º 6.– Zona de cumbres

N.º 7.– Ladera este de Pagoeta

N.º 8.– Altzola

N.º 9.– Ladera sudoeste de Altzolaras erreka

N.º 10.– Ladera noreste de Altzolaras erreka

N.º 11.– Zonas altas de la regata de Altzolaras en Zestoa

N.º 12.– Bekola

N.º 13.– Saroberri-Altzolaras

N.º 14.– Illaragorri

N.º 15.– Robledal de Erroizpe

N.º 16.– Robledal de Midi

N.º 17.– Ladarbide

3.– ZONIFICACIÓN

En el área ordenada por el PORN de Pagoeta se distinguen cinco zonas diferenciadas:

3.1.– Zona de Reserva.

3.1.1.– Definición.

Coincide con la vertiente suroeste del barranco de Altzolaras y con dos rodales de roble situados en las proximidades de las regatas de Erroizpe y Midi. Estos enclaves poseen los mayores valores ambientales del área, cuya protección, conservación y mejora es un deber ineludible de la ordenación y gestión de la misma.

3.1.2.– Criterios de ordenación.

– Conservar y preservar estos enclaves.

– Eliminar las actuaciones que provocan una degradación del mismo: caza, leñas, ganado, etc..

– Realizar las labores selvícolas necesarias para evitar la pérdida de sus valores naturales: ayudas a la regeneración, control de plagas, lucha contra incendios.

3.2.– Zonas de Protección.

3.2.1.– Definición.

Son aquellas zonas del territorio que presentan una fragilidad elevada debido a riesgos de pérdida de suelo, dada la conjunción de fuertes pendientes y suelos escasos. Se sitúan en la vertiente noreste del barranco de Altzolaras.

3.2.2.– Criterios de ordenación.

– Preservarlas bajo cubierta arbórea.

– Mantener las masas arboladas actuales.

– Repoblar con fines de protección las zonas actualmente desarboladas.

– Limitar las acciones sobre el suelo, especialmente regulando el empleo de maquinaria forestal.

– Limitar el aprovechamiento pascícola al pastoreo ocasional y tránsito ganadero, promoviendo el desplazamiento de ganado hacia zonas más productivas y con menores riesgos.

– Limitar el uso público al recreo lineal extensivo, habilitando sendas o itinerarios que permitan acceder a las zonas de mayor interés.

3.3.– Zonas de Conservación Activa.

3.3.1.– Definición.

Son aquellas zonas del territorio donde se concentran valores ambientales mantenidos mediante la intervención humana.

3.3.2.– Criterios de ordenación.

– Mantener el sistema ecológico y económino de la campiña, que conforma el mosaico formado por prados, zonas habitadas, bosquetes y regatas.

– Mantener y mejorar los usos humanos del territorio.

– Limitar las actuaciones edificatorias e instalación de infraestructuras.

3.4.– Zona de Acogida

3.4.1.– Definición.

Es la zona que por su situación y ubicación de equipamientos está destinada a la acogida de visitantes.

3.4.2.– Criterios de ordenación.

– Concentrar en esta área los equipamientos más importantes: aparcamientos, edificios centrales de acogida e información, áreas recreativas,…

– Reforzar la infraestructura de la zona en base a un mayor esfuerzo interpretativo, mediante itinerarios didácticos por el arboreto y el entorno más cercano al complejo.

– Mejorar la coordinación entre los gestores del Parque y de los del complejo de Agorregi para el aprovechamiento de todos los servicios ofrecidos y a la resolución de los problemas ligados al aparcamiento. A este respecto se propone la elección de una zona en las proximidades de Ibarrola Goikoa.

– Conectar mediante un itinerario circular que permita al visitante combinar el paseo con el recorrido de los principales equipamientos de interpretación del parque.

– Integrar la explotación de Ibarrola Goikoa en el esquema de interpretación, permitiendo su visita en las condiciones que se determinen.

– Consolidar Orbelaum como área recreativa principal, dejando el resto en un papel complementario, excepción hecha de Erroizpe, que pudiera incluso abandonar su función de área recreativa para mantenerse únicamente como pequeño aparcamiento.

3.5.– Zonas Periféricas de Protección

3.5.1.– Definición.

Se corresponden con zonas localizadas en la periferia del área ordenada, donde los valores ambientales son menores que en ella, pero que los impactos que en ellas se puedan producir influirían en el resto de zonas.

3.5.2.– Criterios de ordenación.

– Mantener y mejorar las condiciones productivas del uso ganadero intensivo (ganado vacuno lechero).

– Mantener la diversidad paisajística, conservando los elementos constitutivos del paisaje de campiña actualmente existentes: setos, bosquetes, construcciones,…

– Dotar de un adecuado nivel de infraestructuras a los habitantes de estas áreas: agua, electricidad, teléfono, accesos,…

– Reducir impactos producidos por la ganadería intensiva, principalmente contaminación en las corrientes de agua.

4.– REGIMENES DE PROTECCION

4.1.– Parque Natural.

– Los terrenos calificados como Zona de Conservación Activa, Zona de Protección y Zona de Reserva serán dotados del régimen de protección de Parque Natural, según lo dispuesto en la Ley 16/1994.

– En concreto, los siguientes terrenos:

• El monte Pagoeta de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

• Los terrenos entre la citada finca y Giltzur iturriko erreka.

• Las parcelas 9, 14 y 16 del polígono 36 y las 1, 4, 5, 6, 15, 16, 17 y 23 del polígono 35, en ambos casos de Aia.

• Los terrenos situados por debajo de la cota 210 metros de las parcelas 32, 41 y 54 del polígono 8, las parcelas 18, 20 y 22 del polígono 12 y las parcelas 21 y 22 del polígono 13, todas ellas de Zestoa.

• Los terrenos situados del entorno de Ezkurroako haitza, en concreto los localizados entre Altzolaras erreka, Aizbeltz erreka y la cota 400 m.s.n.m.

• Las parcelas 35, 36 y 37 del polígono 34 de Aia.

4.2.– Zona Periférica de Protección.

Los terrenos sometidos al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y no declarados Parque Natural, tendrán la consideración de Zona Periférica de Protección, de acuerdo con la Ley 16/1994.

4.3.– Otros regímenes de protección.

– La totalidad del territorio definido como Parque Natural tendrá la consideración de:

• Zona de régimen cinegético especial, debiendo declararse Refugio de Caza.

• Suelo No Urbanizable.

5.– LIMITACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

5.1.– Limitaciones Generales.

5.1.1.– Usos permitidos.

En la zona de Parque natural sólo se permitirán los siguientes usos:

a) Actividades agroforestales, incluyendo pequeñas industrias agroforestales de transformación.

b) Los usos edificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.2.

c) La actividad de hostelería y restauración, en las edificaciones ya existentes.

d) Vías de transporte: por la carretera GI-2631 y por las pistas interiores de servicio al propio Parque.

e) Tendidos aéreos: por las líneas existentes, así como para dar servicio a las necesidades internas. Se incluyen los tendidos necesarios para la funcionamiento de la minicentral de Erdoizta, no pudiendo discurrir por la zona de reserva.

f) Tomas de agua con destino a consumo o producción hidroeléctrica, con las limitaciones y criterios establecidos en este plan.

g) Edificios de Utilidad Pública e Interés social, así como los necesarios para la gestión del Parque.

h) Excursionismo y contemplación, incluida la señalización correspondiente.

i) Acampada y estancia en albergue, promovido por el órgano gestor.

j) Pic-nic, en las localizaciones con infraestructura.

k) Actividades científico culturales.

Los usos descritos pueden ser limitados o incluso prohibidos en cada una de las zonas, de acuerdo con normativa particular de las mismas.

5.1.2.– Usos edificatorios.

– En el núcleo de Laurgain sólo se permiten las nuevas edificaciones hasta un máximo del 50% de las actualmente existentes.

– Se permiten en todo el área ordenada, salvo las zonas de Reserva y Protección, las siguientes edificaciones y construcciones:

• las ligadas a explotación agropecuaria o forestal, excluido el uso residencial.

No obstante, en el caso de los caseríos con uso residencial en el momento de aprobación del PORN, se permite la construcción de una nueva edificación con fines residenciales siempre y cuando la anterior construcción se destine a uso agropecuario y pierda el uso residencial.

Excepto en el área definida como núcleo de Laurgain, cualquier demanda de autorización de construcción o ampliación de un edificio con fines de uso agropecuario o forestal, deberá acompañar informe del Servicio competente en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral. Tal informe deberá contemplar la viabilidad de la explotación agropecuaria o forestal para la que se solicita la edificación, así como la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por la explotación.

• Las construcciones relacionadas con el equipamiento de uso público del Parque Natural, sean o no iniciativa del Parque. Se ubicarán preferentemente en el Área de Acogida o núcleos de Laurgain y Altzola. Tales construcciones precisarán la autorización del Órgano Gestor del Parque.

• Las construcciones ligadas a industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal, exclusivamente en el núcleo de Laurgain.

• Las construcciones relacionadas con la actividad hostelera, exclusivamente sobre las edificaciones existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Se ubicarán preferentemente en el Área de Acogida o núcleos de Laurgain y Altzola y precisarán la autorización del Órgano Gestor del Parque.

• Las construcciones menores ligadas a infraestructuras agropecuarias. Deberá informarse al Órgano Gestor del Parque Natural, quien podrá establecer razonadamente limitaciones o desautorizar dichas construcciones.

• Las construcciones menores ligadas a infraestructuras diferentes a las agropecuarias, previa autorización del Organo Gestor. – Las construcciones para uso residencial están permitidas en las siguientes condiciones:

• Con carácter general, en las edificaciones existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

• En el núcleo de Laurgain, hasta el límite del 50% de incremento del número de edificaciones existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

– Cualquier modificación en el uso de las edificaciones situadas en el área del Parque Natural, tanto de las actualmente existentes como de aquellas de nueva construcción o ampliación, deberá ser informada por el Órgano Gestor.

– No se permitirá la realización de ningún tipo de vertido contaminante asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise contará con un sistema de saneamiento adecuado (fosa séptica o similar), que impida aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

– Las nuevas construcciones respetarán la franja de protección de las regatas que se establece a continuación:

• 30 metros en la regata de Altzolaras.

• 15 metros en las regatas Paskualsoro o Almizuri, Manterola, Erroizpe y Mindi.

– En aquellos elementos incluidos en el «Inventario provisional de patrimonio cultural inmueble» del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se podrán autorizar actuaciones con las siguientes condiciones:

a) Solamente se podrán autorizar obras de restauración científica, restauración conservadora, conservación-ornato, consolidación, reedificación y reforma, siempre que no afecten al valor cultural del bien. Podrán autorizarse, excepcionalmente, otro tipo de obras, siempre que quede salvaguardado el interés cultural del bien.

b) Se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de mampostería y/o sillería, estructura portante de madera en vigas y pilares, así como en solivería de forjados cubierta. Salvo la existencia de declaración municipal de ruina y previa la preceptiva autorización, quedan expresamente prohibidas las estructuras de hormigón y hierro en pórticos y forjados, a excepción de planta contra terreno, realce de cimentaciones, muros y pilares.

c) Se mantendrán las formas, elementos tipológicos, composición e imagen ambiental en la realización de las obras, ya sean éstas interiores o exteriores. Preferentemente se emplearán para los acabados los materiales preexistentes: raseos, piedra, ladrillo galletero macizo, madera, pintura y cal, etc.… según los casos, ejecutados de forma tradicional e histórica.

– Las Zonas Periféricas quedan sometidas a las respectivas Normas Subsidiarias municipales.

5.2.– Limitaciones en Función de la Conservación de Espacios y Especies.

Queda prohibido, con carácter general, en toda la zona ordenada:

a) Dañar o destruir los elementos del patrimonio natural (Flora, fauna, gea, paisaje), salvo en los usos productivos considerados.

b) La introducción, sin el correspondiente plan de seguimiento, de especies animales o vegetales no autóctonas susceptibles de asilvestrarse. De estas normas se excluyen las especies propias de los prados.

c) Las cortas a hecho y el cambio de uso en montes poblados por especies autóctonas.

d) La utilización de maquinaria autopropulsada en pendientes superiores al 50%.

e) La utilización de maquinaria en pendientes entre el 30 y 50%, salvo para la realización de hoyos, desbroces y rozas al aire. f) La utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas, excepto para los usos agrícolas, ganaderos, forestales, residenciales y de servicio al Parque, además de los recreativos que pudieran autorizarse.

g) La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, depósito y eliminación de residuos urbanos e industriales, así como el abandono de desperdicios, escombros o basuras o todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos a tal fin.

h) La apertura de canteras.

i) La realización de fuego fuera de las construcciones o lugares especialmente habilitados, o para los usos ganadero y forestal en las condiciones previstas en la normativa específica.

5.3.– Limitaciones en Función de la Zonificación del Territorio.

5.3.1.– Zona de Reserva.

Se prohibe todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o cualquier otro tipo de actuaciones humanas.

De la prohibición anterior, se exceptúan las actividades siguientes:

– Actividades de tipo lineal, siempre que no conlleven el empleo de vehículos a motor.

– Instalación de equipamientos de balizamiento, direccionales o ligados a la interpretación.

– Tratamientos y cortas fitosanitarias o de regeneración.

– Actividades científicas, educativas y de divulgación medioambiental, debidamente reguladas.

– El mantenimiento y restauración, en su caso de aquellas infraestructuras actualmente existentes: toma de agua, sendas, así como de los elementos de patrimonio cultural.

– Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Órgano Gestor del Parque en función de su interés.

5.3.2.– Zonas de Protección.

a) Se prohibe la realización de trabajos con maquinaria autopropulsada en el interior de estas zonas, fuera de pista.

b) Se prohiben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado, de los trabajos de construcción y mantenimiento de instalaciones autorizadas.

c) En las nuevas plantaciones se podrían emplear especies autóctonas y especies de árboles foráneas; estas últimas siempre con turnos mínimos de 60 años y preferentemente frondosas capaces de proporcionar una buena regeneración natural.

d) Las pistas que se realicen en estas zonas deberán estar autorizadas por el Órgano Gestor del Parque, y dispondrán de las medidas apropiadas para evitar riesgos erosivos, tales como pasos de agua, cunetas, etc.

e) No se permitirán actividades constructivas, salvo el mantenimiento de las que ya pudieran existir.

f) Todas aquellas actividades aquí no contempladas y cuya realización pueda suponer riesgos erosivos altos podrán ser prohibidas por el Órgano Gestor del Parque.

5.3.3.– Zonas de Conservación Activa.

– Se prohibe el cambio de uso que suponga la deforestación de alguna zona actualmente ocupada por especies autóctonas.

– Se mantendrán los setos vivos, paredes de piedra y demás elementos constructivos que caracterizan a estas zonas.

6.– CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES

6.1.– Actividad Forestal. – En la gestión forestal de la finca de Laurgain-Pagoeta, propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa se protegerán las masas de frondosas de crecimiento lento para que sustituyan progresivamente a las plantaciones de coníferas. El importante uso recreativo y educativo de dicha finca, además de sus valores naturales, son otros condicionantes que obligan a llevar a cabo una gestión forestal cuidadosa con el paisaje y el entorno físico y biótico.

– Se favorecerá en las explotaciones forestales el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de corta. Se procederá a la adecuación del número y modo de construcción de las vías forestales a las necesidades reales de vigilancia y realización de trabajos forestales.

– Los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos, paisajísticos y ecológicos; se prestará una especial protección a los pies de frondosas situados en el interior de plantaciones forestales que vayan a ser aprovechadas por cortas a hecho. La autorización de corta deberá ser particularmente restrictiva en el caso de los bosques de ribera.

– Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las masas forestales, tanto en el empleo de distintas especies como en las cortas y realización de cortafuegos.

– Se respetará la vegetación autóctona, procurando aumentar la extensión que ocupan los bosques naturales y llevando a cabo las operaciones selvícolas precisas para conservar dichos bosques naturales en buen estado vegetativo y asegurar su capacidad de renovación natural.

– El Plan Rector de Uso y Gestión regulará las especialidades del régimen de subvención para las tareas selvícolas y de repoblación a realizar en terrenos situados en el interior del Parque Natural, con el fin de alentar a los propietarios a repoblar sus montes y a conservarlos en buen estado.

– Se primará la mezcla de especies en las repoblaciones forestales. Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad intercaladas en las grandes áreas ocupadas por vegetación de alto riesgo.

– Se potenciará el aprovechamiento silvopastoral de las masas arboladas, siempre que ello no suponga daños para la regeneración arbórea.

– En las áreas en que exista peligro a causa de la presencia de fauna salvaje se tomarán medidas especiales para evitar los daños que ésta pudiera producir.

6.2.– Actividad Agrícola y Ganadera.

– Se procurará que la zona tenga una cabaña ganadera al menos equivalente a la que existe en la actualidad, lo que exigirá adoptar las medidas pertinentes para disminuir y minimizar los impactos que la actividad agropecuaria pudiera producir sobre el medio.

– En las zonas de praderas se procurará mantener este uso, así como la variedad paisajística que las caracteriza, atendiendo especialmente a la existencia de setos vivos, paredes de piedra,

bosquetes, etc.

– Se evitará la instalación de nuevas praderas, así como la siembra de las mismas en zonas situadas en pendientes superiores al 30%.

– Se evitarán los procesos de erosión y desaparición del tapiz vegetal por pisoteo del ganado en los momentos de adversa climatología, especialmente en algunos prados de fuertes pendientes en Altzola, mendiante la plantación de bosquetes o, al menos, limitando la presencia del ganado cuando se den esas condiciones.

– Se fomentará la promoción de los productos agropecuarios de la zona sometida a PORN entre los visitantes de la misma.

– Se promoverá la utilización por parte de ganaderos locales de los pastos ubicados en terrenos públicos, salvo los de la Diputación Fotral de Gipuzkoa.

6.3.– Actividad Cinegética y Piscícola.

– Se deberá ampliar el refugio de caza actual hasta los nuevos límites del Parque. De este modo se logrará promocionar las especies cinegéticas y procurar su expansión a los terrenos de caza limítrofes. En el resto del área ordenada se podrá permitir la calificación de zona de aprovechamiento común.

– La existencia del refugio de caza es compatible con el control de poblaciones. Se deberá prestar especial importancia al control de las poblaciones de jabalí y zorro, ya que son las especies que pueden ocasionar daños a los sistemas productivos. A tal efecto se recomienda la realización de batidas cuando se detecten los primeros daños de importancia.

– Se realizará un seguimiento de la presencia del corzo y la liebre en el ámbito del área ordenada, una vez concluido los programas de reintroducción.

– Se evitará la introducción de especies ajenas a la ictiofauna propia de la zona.

6.4.– Uso Público.

6.4.1.– Ejes del uso público.

El uso público en Pagoeta se articula en torno a los siguientes ejes:

a) Actividades de uso público intensivo, organizadas fundamentalmente en torno al área de acogida del complejo Iturraran/Agorregi. El uso público debe aquí tratar de dar servicio a un visitante que, en grupo o individualmente, demanda un alto grado de equipamiento (aparcamiento, información, interpretación...). b) Actividades orientadas a escolares. El uso público se orienta muy específicamente hacia un determinado tipo de usuario, para el que se encuentran especialmente equipados en la actualidad los caseríos Amezketa-Lardi y Sagastizabal.

c) El uso montañero o, en general, el uso lineal de todo el territorio del área de estudio.

6.4.2.– Zonificación del uso público.

– Respecto a la clasificación territorial del área de estudio en función del uso público, se han definido tres zonas principales y, dentro de la primera de ellas, una subzona. Dicha zonificación no se pretende sea inmutable en el futuro, con la única excepción del mantenimiento del carácter de Zona de uso extensivo para las zonas de Protección y de Reserva de la zonificación general. Serán los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión los que revisen la zonificación de uso público en función de la evolución en los flujos de visitantes y de las necesidades de ordenación de dichos flujos, con el objetivo de mejorar conservación y valorización de los recursos del Parque.

Dichas zonas son las que se establecen a continuación:

6.4.2.1.– Zonas de uso intensivo

– Se trata de zonas que, dada su accesibilidad, dotación de equipamientos o posibilidad de ser equipadas con infraestructuras de apoyo al uso público, presentan una mayor vocación de uso intensivo. Suponen el emplazamiento ideal para equipamientos de alojamiento e interpretación. Constituyen el núcleo de esta categoría las unidades ambientales de: Zona de Acogida (que corresponde a la zona de la zonificación general del mismo nombre), Laurgain, Ladera noreste de Pagoeta y Ladera noreste de Manterola erreka.

– Se propone la consolidación del eje Agorregi/Iturraran/área recreativa de Lukun como conjunto que concentre el grueso de la oferta de servicios y equipamientos de acogida, recreo e interpretación. Para ello se define, dentro de la Zona de uso intensivo, una subzona, denominada Área de acogida, que se corresponde con la unidad ambiental del mismo nombre, donde deberán asentarse los equipamientos más importantes: aparcamientos, edificios centrales de acogida e información, etc.

– Se promoverá la realización de itinerarios didácticos por el arboreto y el entorno más cercano al complejo, así como la conexión del caserío Ibarrola Goikoa con Iturraran y Agorregi, mediante un itinerario circular que permita al visitante combinar el paseo con el recorrido de los principales equipamientos de interpretación del Parque. Se propone como lugar idóneo para el emplazamiento de un aparcamiento las inmediaciones del caserío Ibarrola Goikoa. Sería asimismo conveniente integrar la explotación de Ibarrola Goikoa en el esquema de interpretación, y permitir su visita. 6.4.2.2.– Zonas de uso moderado.

– Se trata de otras zonas antropizadas del territorio. Incluyen las Unidades ambientales de Zona de Cumbres y Altzola, dentro del Parque Natural, así como las de la Ladera noroeste de Almuzuri erreka, Landarbide y Ladera este de Pagoeta, en la zona periférica de protección.

– Son criterios generales de ordenación de estas zonas la recuperación de antiguos caminos y elementos culturales, el equipamiento de los itinerarios de senderismo ya existentes así como las posibles ampliaciones de las Zonas de uso intensivo.

– Se propone incrementar la red actual de itinerarios según los siguientes criterios:

• Recorrido que parta desde el barrio de Altzola hasta el barranco del Altzolaras.

• Se promoverá el acceso al Parque Natural desde los núcleos y barrios de Altzola, Aia, Elkano y Urdaneta, Urteta así como desde las casas de agroturismo existentes. Asimismo se valora favorablemente que en algunos de los barrios citados y más concretamente en el de Altzola se inicien actuaciones que refuercen la oferta de alojamiento con albergues o similares.

• Se integrarán los elementos del patrimonio cultural en el uso público del Parque y se adoptarán las medidas encaminadas a su recuperación y conocimiento; principalmente se actuará sobre los restos prehistóricos, patrimonio viario y restos de arqueología industrial.

• Se solucionarán los potenciales conflictos entre los usos peatonal, ecuestre y ciclista, dentro de la red de itinerarios o en tramos concretos de la misma, desde el principio de discriminación positiva del peatón; así, se podrán establecer limitaciones o restricciones a los usos ciclista y ecuestre cuando así lo aconseje dicha prioridad peatonal o cuando existan conflictos con las necesidades de conservación del medio o con las actividades rurales o de gestión del Parque.

– Se propone, aprovechando alguno de los edificios existentes, la creación en el núcleo de Altzola de un pequeño centro de servicio al uso público, que incluya albergue o similar así como algún pequeño equipamiento de estancia.

6.4.2.3.– Zonas de uso extensivo.

– El barranco del Altzolaras, con niveles de frecuentación bajos o muy bajos debido a su aislamiento. Incluye, dentro de los límites del Parque, las unidades ambientales de Ladera sudoeste de Altzolaras erreka y Ladera noreste de Altzolaras erreka, zonas de Reserva y Protección, así como Zonas altas de la regata de Altzolaras en Zestoa y Saroberri-Altzolaras en Zona Periférica.

– La zona mantendrá exclusivamente un uso de senderismo, centrado en el descubrimiento del propio barranco y orientado a grupos didácticos o a particulares interesados, por lo que, si bien debe asegurarse la transitabilidad de la senda actual, no debe facilitarse el acceso indiscriminado a la zona.

6.5.– Edificación e Infraestructuras.

– Reducir al mínimo las construcciones en las zonas de Reserva y Protección, manteniendo tan sólo las actualmente existentes mientras persista su uso.

– Reducir al mínimo las construcciones en la Zona de Conservación activa, excepción hecha del núcleo de Laurgain. Para ello se deberá apoyar al máximo la utilización de las edificaciones existentes.

– Concentrar el esfuerzo edificatorio y de equipamiento en general en la Zona de Acogida.

– Consolidar el núcleo de Laurgain como núcleo habitado del Parque Natural, utilizando preferentemente las edificaciones actualmente existentes frente a las nuevas construcciones. Las Normas Subsidiarias del municipio de Aia establecerán la delimitación territorial de este núcleo con propuesta de calificación como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural.

– Recuperar el núcleo de Altzola como apoyo al equipamiento de uso público en la zona de influencia de dicho barrio.

– Las edificaciones y construcciones, tanto las nuevas como las modificaciones o ampliaciones de las existentes, se adecuarán a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias correspondientes. El Órgano Gestor del Parque Natural deberá velar por la adecuación de las edificaciones a las determinaciones de tipos permitidos según zonas, así como a la aplicación de criterios estéticos y paisajísticos que permitan la integración de las construcciones en su entorno. El Órgano Gestor del Parque Natural podrá asimismo establecer, para el cumplimiento de dichos criterios, los mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos y líneas especiales de apoyo. – En el supuesto de que se ponga nuevamente en funcionamiento la antigua minicentral eléctrica de Erdoizta, se adoptarán las siguientes medidas:

• Se establecerán unos caudales mínimos que deberán respetar las tomas de agua.

• Los canales y depósitos deberán disponer de mecanismos que impidan el acceso a fauna en general, incluida anfibios, o en caso de producirse ésta, que permitan su abandono.

• Las conducciones eléctricas necesarias deberán discurrir el menor tramo posible por el Parque Natural, y adoptarán el diseño y los mecanismos necesarios para que no supongan un impacto apreciable sobre la fauna (colisiones y electrocuciones). 6.6.– Vías de Comunicación.

– La actual red de vías de comunicación permite un acercamiento rápido hasta las zonas de interés productivo del área ordenada, por lo que no se considera necesario ampliar más esta red.

– En general, todas las vías de este espacio deberán ser de tránsito restringido para los usos ganadero, forestal, gestión del espacio y de servicio a los distintos caseríos y otras infraestructuras.

– El acceso al interior del Parque Natural debe realizarse peatonalmente, si bien podrá permitirse la utilización de vehículos a motor por las vías que conduzcan a las infraestructuras de acogida.

6.7.– Investigación

– Se promoverá la investigación en el área de parque natural, para la consecución de los siguientes objetivos:

• Fundamentar el desarrollo de los recursos.

• Completar el conocimiento de los recursos.

• Conocer el impacto sobre los recursos de las actividades que se realicen.

• Posibilitar programas de interpretación.

• Evaluar la gestión.

– Para la ejecución de estos objetivos se dotarán, en los presupuestos del Parque, partidas destinadas a tal efecto.

– En los supuestos de actividades investigadoras que puedan ser perjudiciales para el medio, el Órgano Gestor definirá la compatibilidad de las mismas.

– Las investigaciones no promocionadas por el Parque deberán vigilarse por el Órgano Gestor, quien establecerá las limitaciones pertinentes en caso de que aquéllas dificulten el correcto desarrollo de las actividades y usos o el funcionamiento de los ecosistemas.

6.8.– Conservación de la Naturaleza.

6.8.1.– Flora y fauna.

– Se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos que se hacen actualmente de la vegetación natural, con las salvedades contenidas en este Plan de Ordenación.

– No se permitirá el uso extensivo del fuego para la limpieza del monte o cualquier otro cometido. Se evitarán las remociones innecesarias de suelo, especialmente en las labores forestales y en las zonas de pastos.

– En cuanto a los bosques autóctonos, se velará por el mantenimiento de las masas actuales, mejorando su estructura y aumentando su superficie. Se emplearán en las repoblaciones con especies autóctonas semillas recogidas en el entorno, para de este modo preservar las posibles variedades locales.

– Se procurará el mantenimiento de los setos y bosquetes de la zona de campiña, y se incentivará la creación de nuevos en los lindes de los terrenos, utilizando para ello arbustos y árboles autóctonos.

– En los pastizales de altura, se mantendrá el uso actual y se evitará el sobrepastoreo. Se promoverá la construcción y mantenimiento de abrevaderos para evitar que el ganado abreve en los riachuelos y zonas encharcadas. En estos casos se mantendrá un caudal libre suficiente para la conservación de estas zonas.

– La conservación y protección de la fauna se basará en la correcta gestión de las actividades que se desarrollan en el medio, eliminando o corrigiendo los impactos que se produzcan. Se procederá a la realización de acciones específicas para la protección de especies que así lo requieran.

– Se reducirán las molestias ocasionadas por la actividad recreativa en los lugares de nidificación, pudiéndose, incluso, limitar el acceso a los mismos.

– Se evitará la introducción de especies ajenas a la fauna del territorio.

– El mantenimiento de los programas de reintroducción del corzo y la liebre se consideran compatibles con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las reintroducciones o reforzamientos de poblaciones exigirán la elaboración de programas específicos, en los que se evaluará la incidencia que supongan sobre el medio biológico y social.

6.8.2.– Recursos hidrológicos.

– Se preservará la calidad del agua, para lo que se evitarán los vertidos y el desarrollo de actividades potencialmente contaminantes en las proximidades de los cauces.

– Se conservarán los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de aguas, y se reducirán los impactos por obras que supongan la modificación de la estructura y vegetación de los mismos.

– Se favorecerá la restauración y el mantenimiento de la cubierta arbórea natural de los márgenes y cabeceras de los arroyos.

– Se inventariarán los puntos de agua, captaciones, conducciones, vertidos ocasionales y modificaciones realizadas en cauces y riberas.

– Cualquier aprovechamiento hidráulico que se realice en el Parque deberá permitir el desarrollo de los ecosistemas situados aguas abajo, para lo que deberán respetarse los caudales ecológicos que se indiquen.

6.8.3.– Paisaje.

– Todas aquellas actuaciones, tales como infraestructuras, edificaciones, etc., a acometer en la zona deberán observar su incidencia paisajística con el fin de que el impacto que generen sea el mínimo posible.

– Se deberá prestar especial importancia al mantenimiento de los setos y bosquetes que separan las parcelas. A este respecto se procurará la recuperación de los que anteriormente existían en el barrio de Altzola.

6.8.4.– Suelo.

– Las posibles actuaciones a realizar en el área ordenada tendrán especialmente en cuenta la conservación del recurso suelo; se propone la eliminación de aquéllas que resulten especialmente perjudiciales.

– Con el fin de evitar la pérdida de suelo, se protegerán las zonas más frágiles, especialmente aquellas con pendientes superiores al 50%, mediante cubierta arbórea de turno medio-largo, ya sea a través de cambio de especies o por la implantación de arbolado en zonas actualmente desprovistas.

– Para evitar los deslizamientos que se producen en las praderas de Altzola, se propone la implantación de setos y pequeños bosquetes que lo impidan.

6.8.5.– Patrimonio cultural.

– El órgano Gestor del Parque Natural adoptará las medidas pertinentes para mantener y valorizar de los recursos culturales ligados a los núcleos rurales de población ubicados en el área ordenada.

– Se deberá instar a las Administraciones responsables para que adopten las medidas previstas en la legislación sectorial vigente, a fin de asegurar la conservación de los elementos del patrimonio presentes en el área, tanto para el caso de los elementos de patrimonio arqueológico como para los de patrimonio edificado e industrial.

– El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá los mecanismos precisos que permitan incluir el potencial didáctico e interpretativo de los elementos del patrimonio cultural del área ordenada en el esquema de uso público del Parque Natural, así como el existente en el área de influencia del mismo.

– Se concederá especial atención a la ferrería de Agorregi; por su ubicación en el Área de Acogida del Parque y por su actual utilización didáctico-interpretativa.

7.– ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Con carácter general, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta serán todas aquéllas que se contemplan en la legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

– Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

– Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

– Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Disposición adicional segunda.

– Ley 3/1998, de 27 de marzo, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

8.– PLAN DE SEGUIMIENTO

Con el fin de comprobar el cumplimiento de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se realizará un control del mismo a través de un Plan de Seguimiento.

Mediante este Plan de Seguimiento se se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta, se extraerán conclusiones del resultado de las actividades e inversiones realizadas y se propondrán soluciones para resolver los problemas detectados.

El Plan de Seguimiento se realizara con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador.

II. ERANSKINA / ANEXO II


Análisis documental