N.º 202, viernes 23 de octubre de 1998
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4748
ORDEN de 23 de setiembre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia.
Hallándose iniciadas las obras de construcción de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia, al amparo de los expedientes EB2-2731/96-EE, EB2-2733/96-EE y EB2-0358/97-EE, respectivamente corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.
Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio y en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DISPONGO:
Primero.– Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados; propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Bilbao, territorio histórico de Bizkaia, bajo los expedientes de referencia EB-2731/96-EE, EB2-2733/96-EE y EB2-0358/97-EE, pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.
Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Bilbao.
Tercero.– Las viviendas adjudicables y trasteros, anejos vinculados, son veintidós (22) y veinticinco (25); y treinta y cinco (35)viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, cuya situación, superficies útiles y precios de venta son los siguientes:
ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-2731/96-EE ESPEDIENTEA
CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-2731/96-EE
ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA
ERABIL. PREZIOA
N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA
01 Cortes 3 1.º Dcha/C 77,90 1 Sot. 5,02 6.744.690 02 Cortes 3 1.º Izda/B 76,25 2.Sot 5,07 6.608.759 03 Cortes 3 2.º Dcha/F 80,93 3 Sot 5,02 6.998.376
04 Cortes 3 2.º Izda/E 79,28 11 Sot 4,83 6.851.808
05 Cortes 3 3.º Dcha/F 80,93 12 Sot 5,07 7.000.592
06 Cortes 3 3.º Izda/E 79,28 13 Sot 5,04 6.861.116
07 Cortes 3 4.º Dcha/J 56,49 14 Sot 3,84 4.899.833
08 Cortes 3 4.º Izda/I 55,94 17 P.B. 3,84 4.853.785
09 Cortes 3 4.º Ctro/H 43,43 20 P.B. 4,49 3.835.196
10 Cortes 3 5.º Dcha/M 58,98 21 P.B. 7,18 5.256.355
11 Cortes 3 5.º Izda/L 58,25 22 P.B. 4,16 5.061.373
12 Cortes 5 1.º Dcha/B 76,25 4 Sot. 5 6.605.656
13 Cortes 5 1.º Izda/A 76,39 5.Sot 5,60 6.643.973 14 Cortes 5 2.º Dcha/E 79,28 6 Sot 4,56 6.839.840
15 Cortes 5 2.º Izda/D 79,42 7 Sot 4,58 6.852.449
16 Cortes 5 3.º Dcha/E 79,28 8 Sot 4,59 6.841.170
17 Cortes 5 3.º Izda/D 79,42 9 Sot 4,46 6.847.130
18 Cortes 5 4.º Dcha/I 55,94 10 Sot 5,46 4.925.592
19 Cortes 5 4.º Izda/G 54,97 15 P.B. 5,22 4.833.740
20 Cortes 5 4.º Ctro/H 43,43 16 P.B. 4,52 3.836.526
21 Cortes 5 5.º Dcha/L 58,25 18 P.B. 4,11 5.059.157
22 Cortes 5 5.º Izda/K 58,31 19 P.B. 3,08 5.018.526
ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-2733/96-EE ESPEDIENTEA
CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-2733/96-EE
ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA
ERABIL. PREZIOA
N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA
01 Laguna eta Cortes 1 1.º Dcha/A1 54,42 6 Sot. 6,02 4.823.152
02 Laguna eta Cortes 1 1.º Izda/B1 54,10 7.Sot 5,48 4.772.424
03 Laguna eta Cortes 1 2.º Dcha/A2 56,01 18 P.B. 2,96 4.820.639
04 Laguna eta Cortes 1 2.º Izda/B2 55,69 19 P.B. 3,04 4.797.393
05 Laguna eta Cortes 1 3.º Dcha/A 56,42 20 P.B. 3,07 4.859.843
06 Laguna eta Cortes 1 3.º Izda/B 56,10 21 P.B. 3,02 4.830.835
07 Laguna eta Cortes 1 4.º Dcha/A 56,42 22 P.B. 3,13 4.862.502
08 Laguna eta Cortes 1 4.º Izda/B 56,10 23 P.B. 4,03 4.875.603
09 Laguna eta Cortes 1 5.º Dcha/A5 39,97 24 P.B. 4,94 3.565.454
10 Laguna eta Cortes 1 5.º Izda/B5 39,74 25 P.B. 4,96 3.547.084
11 Laguna eta Cortes 2 1.º Dc-Dc C1 70,25 1 Sot. 3,63 6.042.581
12 Laguna eta Cortes 2 1.º Dc-Iz D1 62.59 2 Sot 2,50 5.351.161
13 Laguna eta Cortes 2 1.º Izda E1 72,33 3 Sot 3,24 6.199.442
14 Laguna eta Cortes 2 2.º Dc-Dc C2 70,47 4 Sot 3,27 6.045.044
15 Laguna eta Cortes 2 2.º Dc-Iz D2 69,64 5 Sot 4,11 6.012.785
16 Laguna eta Cortes 2 2.º Izda E2 71,24 8 P.B. 4,43 6.160.929
17 Laguna eta Cortes 2 3.º Dc-Dc C 72,26 9 P.B. 4,03 6.228.599
18 Laguna eta Cortes 2 3.º Dc-Iz D 71,53 10 P.B. 3,94 6.163.490
19 Laguna eta Cortes 2 3.º Izda E 73,18 11 P.B. 4,07 6.307.399
20 Laguna eta Cortes 2 4.º Dc-Dc C 72,26 12 P.B. 5,39 6.288.881
ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA
ERABIL. PREZIOA
N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA
21 Laguna eta Cortes 2 4.º Dc-Iz D 71,53 13 P.B. 6,03 6.256.129
22 Laguna eta Cortes 2 4.º Izda E 73,18 14 P.B. 4,33 6.318.923
23 Laguna eta Cortes 2 5.º Dc-Dc C5 53,55 15 P.B. 4,56 4.685.596
24 Laguna eta Cortes 2 5.º Dc-Iz D5 64,38 16 P.B. 5,72 5.643.755
25 Laguna eta Cortes 2 5.º Izda E5 25,14 17 P.B. 4,47 4.563.555
ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-0358/97-EE ESPEDIENTEA
CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-0358/97-EE
<FONT FACE="Arial" SIZE=1 COLOR="#ffffff"> ZENB.º KALEA P. SOL. MOE. AZAL. TRAST. AZA. GARAJEA AZAL. SALMENTA
ERAB. ZENBA. ERAB. ERABIL. PREZIOA
N.º CALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST.
& # 9 ; & # 9 ; & #9; ÚTIL NÚM ÚTIL ÚTIL VENTA <P ALIGN="JUSTIFY">
01 Mina del Morro 1 1.º A-Dcha 74,88 1 B.C. 5,29 1 Sot 2 30 7.833.557
02 Mina del Morro 1 1.º B-Ctro 65,04 2 B.C. 3,45 2 Sot 2 30 6.928.145
*03 Mina del M o rro 1 1.º E-Izda. 82,18 ——— —— ——— ——— 6.880.521 04 Mina del Morro 1 2.º A-Dcha 74,88 3 B.C. 2,63 3 Sot 2 30 7.715.653
05 Mina del Morro 1 2.º B-Ctro 65,04 4 B.C. 3,05 4 Sot 2 30 6.910.415
06 Mina del Morro 1 2.º C-Izda. 82,18 5 B.C. 3,25 5 Sot 2 30 8.354.327
07 Mina del Morro 1 3.º A-Dcha 74,88 6 B.C. 3,02 6 Sot 2 30 7.732.940
08 Mina del Morro 1 3.º B-Ctro 65,04 7 B.C. 3,18 7 Sot 2 30 6.916.178
09 Mina del Morro 1 3.º C-Izda. 82,18 8 B.C. 3,20 8 Sot 2 30 8.352.111
10 Mina del Morro 1 4.º A-Dcha 74,88 9 B.C. 4,26 9 Sot 2 30 7.787.903
11 Mina del Morro 1 4.º B-Ctro 65,04 10 B.C. 3,24 10 Sot 2 30 6.918.837
12 Mina del Morro 1 4.º C-Izda. 82,18 11 B.C. 3,85 11 Sot 2 30 8.380.922
13 Mina del Morro 1 5.º A-Dcha 74,88 12 B.C. 4,32 12 Sot 2 30 7.790.562
14 Mina del Morro 1 5.º B-Ctro 65,04 13 B.C. 2,96 13 Sot 2 30 6.906.426
15 Mina del Morro 1 5.º C-Izda. 82,18 14 B.C. 2,96 14 Sot 1 30 8.341.473
16 Mina del Morro 1 6.º A-Dcha 74,88 15 B.C. 2,65 15 Sot 1 30 7.716.539
17 Mina del Morro 1 6.º B-Ctro 65,04 16 B.C. 2,91 16 Sot 1 30 6.904.210
18 Mina del Morro 1 6.º C-Izda. 82,18 17 B.C. 2,92 17 Sot 1 30 8.339.700
19 Mina del Morro 1 7.º A-Dcha 74,88 18 B.C. 2,63 18 Sot 1 30 7.715.653
20 Mina del Morro 1 7.º B-Ctro 65,04 19 B.C. 3,45 19 Sot 1 30 6.928.145
21 Mina del Morro 1 7.º C-Izda. 82,18 20 B.C. 5,50 20 Sot 1 30 8.454.059
22 Mina del Morro 2 1.º A-Izda 74,88 21 B.C. 3,23 21 Sot 1 30 7.742.248
23 Mina del Morro 2 1.º D-Dcha 69,33 22 B.C. 3,23 22 Sot 1 30 7.277.574
24 Mina del Morro 2 2.º A-Izda 74,88 23 B.C. 3,68 23 Sot 1 30 7.762.194
25 Mina del Morro 2 2.º D-Dcha 69,33 24 B.C. 3,35 24 Sot 1 30 7.282.893
26 Mina del Morro 2 3.º A-Izda 74,88 25 B.C. 3,68 25 Sot 1 30 7.762.194
27 Mina del Morro 2 3.º D-Dcha 69,33 26 B.C. 5,81 ——— ——— 6.062.182
28 Mina del Morro 2 4.º A-Izda 74,88 27 B.C. 6,34 ——— ——— 6.550.349
29 Mina del Morro 2 4.º D-Dcha 69,33 28 B.C. 4,92 ——— ——— 6.022.733
30 Mina del Morro 2 5.º A-Izda 74,88 29 B.C. 6,41 ——— ——— 6.553.451
31 Mina del Morro 2 5.º D-Dcha 69,33 30 B.C. 3,68 ——— ——— 5.967.770
32 Mina del Morro 2 6.º A-Izda 74,88 31 B.C. 3,35 ——— ——— 6.417.817
33 Mina del Morro 2 6.º D-Dcha 69,33 32 B.C. 3,23 ——— ——— 5.947.824
34 Mina del Morro 2 7.º A-Izda 74,88 33 B.C. 3,23 ——— ——— 6.412.498
35 Mina del Morro 2 7.º D-Dcha 69,33 34 B.C. 3,23 ——— ——— 5.947.824
(*) Vivienda adaptada a minusválido.
Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de la propiedad superficiaria de las viviendas señaladas en esta disposición será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (98.500 ptas.). El precio final de los trasteros y garajes, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.
Cuarto.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:
a) Una (1) vivienda para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválido correspondiente a la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.
b) Sesenta y una (61) viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años. (16 viviendas de la promoción de 22 viviendas sociales y trasteros anejos vinculados, expediente EB2-2731/96-EE; 19 viviendas de la promoción de 25 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, expediente EB2-2733/96-EE; y 26 viviendas de la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.).
c) Cuatro (4) viviendas para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo en ambos casos. (1 vivienda en cada una de las promociones de 22 y 25 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, expedientes EB2-2731/96-EE y EB2-2733/96-EE; y 2 viviendas de la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.)
Quinto.– Podrán solicitar viviendas sociales aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Sexto.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Bizkaia, para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda de cada lista.
Séptimo.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización e inscripción de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.
La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.
Octavo.– 1.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje, anejo vinculado, que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 2 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.
El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.
La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.
A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes a los citados años. La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.
Noveno.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia.
Décimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.
Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 setiembre de 1998.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.