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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4748

ORDEN de 23 de setiembre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia.

Hallándose iniciadas las obras de construcción de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, en el término municipal de Bilbao, Territorio Histórico de Bizkaia, al amparo de los expedientes EB2-2731/96-EE, EB2-2733/96-EE y EB2-0358/97-EE, respectivamente corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

Considerando que, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio y en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

DISPONGO:

Primero.– Iniciar el proceso de selección de adjudicatarios de veintidós (22) y veinticinco (25) viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados; y treinta y cinco (35) viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados; propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Bilbao, territorio histórico de Bizkaia, bajo los expedientes de referencia EB-2731/96-EE, EB2-2733/96-EE y EB2-0358/97-EE, pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26.1.a) del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Bilbao.

Tercero.– Las viviendas adjudicables y trasteros, anejos vinculados, son veintidós (22) y veinticinco (25); y treinta y cinco (35)viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, cuya situación, superficies útiles y precios de venta son los siguientes:

ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-2731/96-EE ESPEDIENTEA

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-2731/96-EE

ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA

ERABIL. PREZIOA

N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA

01 Cortes 3 1.º Dcha/C 77,90 1 Sot. 5,02 6.744.690 02 Cortes 3 1.º Izda/B 76,25 2.Sot 5,07 6.608.759 03 Cortes 3 2.º Dcha/F 80,93 3 Sot 5,02 6.998.376

04 Cortes 3 2.º Izda/E 79,28 11 Sot 4,83 6.851.808

05 Cortes 3 3.º Dcha/F 80,93 12 Sot 5,07 7.000.592

06 Cortes 3 3.º Izda/E 79,28 13 Sot 5,04 6.861.116

07 Cortes 3 4.º Dcha/J 56,49 14 Sot 3,84 4.899.833

08 Cortes 3 4.º Izda/I 55,94 17 P.B. 3,84 4.853.785

09 Cortes 3 4.º Ctro/H 43,43 20 P.B. 4,49 3.835.196

10 Cortes 3 5.º Dcha/M 58,98 21 P.B. 7,18 5.256.355

11 Cortes 3 5.º Izda/L 58,25 22 P.B. 4,16 5.061.373

12 Cortes 5 1.º Dcha/B 76,25 4 Sot. 5 6.605.656

13 Cortes 5 1.º Izda/A 76,39 5.Sot 5,60 6.643.973 14 Cortes 5 2.º Dcha/E 79,28 6 Sot 4,56 6.839.840

15 Cortes 5 2.º Izda/D 79,42 7 Sot 4,58 6.852.449

16 Cortes 5 3.º Dcha/E 79,28 8 Sot 4,59 6.841.170

17 Cortes 5 3.º Izda/D 79,42 9 Sot 4,46 6.847.130

18 Cortes 5 4.º Dcha/I 55,94 10 Sot 5,46 4.925.592

19 Cortes 5 4.º Izda/G 54,97 15 P.B. 5,22 4.833.740

20 Cortes 5 4.º Ctro/H 43,43 16 P.B. 4,52 3.836.526

21 Cortes 5 5.º Dcha/L 58,25 18 P.B. 4,11 5.059.157

22 Cortes 5 5.º Izda/K 58,31 19 P.B. 3,08 5.018.526

ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-2733/96-EE ESPEDIENTEA

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-2733/96-EE

ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA

ERABIL. PREZIOA

N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA

01 Laguna eta Cortes 1 1.º Dcha/A1 54,42 6 Sot. 6,02 4.823.152

02 Laguna eta Cortes 1 1.º Izda/B1 54,10 7.Sot 5,48 4.772.424

03 Laguna eta Cortes 1 2.º Dcha/A2 56,01 18 P.B. 2,96 4.820.639

04 Laguna eta Cortes 1 2.º Izda/B2 55,69 19 P.B. 3,04 4.797.393

05 Laguna eta Cortes 1 3.º Dcha/A 56,42 20 P.B. 3,07 4.859.843

06 Laguna eta Cortes 1 3.º Izda/B 56,10 21 P.B. 3,02 4.830.835

07 Laguna eta Cortes 1 4.º Dcha/A 56,42 22 P.B. 3,13 4.862.502

08 Laguna eta Cortes 1 4.º Izda/B 56,10 23 P.B. 4,03 4.875.603

09 Laguna eta Cortes 1 5.º Dcha/A5 39,97 24 P.B. 4,94 3.565.454

10 Laguna eta Cortes 1 5.º Izda/B5 39,74 25 P.B. 4,96 3.547.084

11 Laguna eta Cortes 2 1.º Dc-Dc C1 70,25 1 Sot. 3,63 6.042.581

12 Laguna eta Cortes 2 1.º Dc-Iz D1 62.59 2 Sot 2,50 5.351.161

13 Laguna eta Cortes 2 1.º Izda E1 72,33 3 Sot 3,24 6.199.442

14 Laguna eta Cortes 2 2.º Dc-Dc C2 70,47 4 Sot 3,27 6.045.044

15 Laguna eta Cortes 2 2.º Dc-Iz D2 69,64 5 Sot 4,11 6.012.785

16 Laguna eta Cortes 2 2.º Izda E2 71,24 8 P.B. 4,43 6.160.929

17 Laguna eta Cortes 2 3.º Dc-Dc C 72,26 9 P.B. 4,03 6.228.599

18 Laguna eta Cortes 2 3.º Dc-Iz D 71,53 10 P.B. 3,94 6.163.490

19 Laguna eta Cortes 2 3.º Izda E 73,18 11 P.B. 4,07 6.307.399

20 Laguna eta Cortes 2 4.º Dc-Dc C 72,26 12 P.B. 5,39 6.288.881

ZENB. KALEA ATARIA PISUA HIZKIA AZALERA TRAST. ZENB. AZALERA SALMENTA

ERABIL. PREZIOA

N.º ORD. CALLE PORTAL PISO LETRA SUP. ÚTIL TRAST. NÚM. SUP. ÚTIL PRECIO VENTA

21 Laguna eta Cortes 2 4.º Dc-Iz D 71,53 13 P.B. 6,03 6.256.129

22 Laguna eta Cortes 2 4.º Izda E 73,18 14 P.B. 4,33 6.318.923

23 Laguna eta Cortes 2 5.º Dc-Dc C5 53,55 15 P.B. 4,56 4.685.596

24 Laguna eta Cortes 2 5.º Dc-Iz D5 64,38 16 P.B. 5,72 5.643.755

25 Laguna eta Cortes 2 5.º Izda E5 25,14 17 P.B. 4,47 4.563.555

ETXEBIZITZEN EZAUGARRIAK. EB2-0358/97-EE ESPEDIENTEA

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS. EXP. EB2-0358/97-EE

<FONT FACE="Arial" SIZE=1 COLOR="#ffffff"> ZENB.º KALEA P. SOL. MOE. AZAL. TRAST. AZA. GARAJEA AZAL. SALMENTA

ERAB. ZENBA. ERAB. ERABIL. PREZIOA

N.º CALLE P. PL. TIPO SUP. TRAST.

& # 9 ; & # 9 ; & #9; ÚTIL NÚM ÚTIL ÚTIL VENTA <P ALIGN="JUSTIFY">

01 Mina del Morro 1 1.º A-Dcha 74,88 1 B.C. 5,29 1 Sot 2 30 7.833.557

02 Mina del Morro 1 1.º B-Ctro 65,04 2 B.C. 3,45 2 Sot 2 30 6.928.145

*03 Mina del M o rro 1 1.º E-Izda. 82,18 ——— —— ——— ——— 6.880.521 04 Mina del Morro 1 2.º A-Dcha 74,88 3 B.C. 2,63 3 Sot 2 30 7.715.653

05 Mina del Morro 1 2.º B-Ctro 65,04 4 B.C. 3,05 4 Sot 2 30 6.910.415

06 Mina del Morro 1 2.º C-Izda. 82,18 5 B.C. 3,25 5 Sot 2 30 8.354.327

07 Mina del Morro 1 3.º A-Dcha 74,88 6 B.C. 3,02 6 Sot 2 30 7.732.940

08 Mina del Morro 1 3.º B-Ctro 65,04 7 B.C. 3,18 7 Sot 2 30 6.916.178

09 Mina del Morro 1 3.º C-Izda. 82,18 8 B.C. 3,20 8 Sot 2 30 8.352.111

10 Mina del Morro 1 4.º A-Dcha 74,88 9 B.C. 4,26 9 Sot 2 30 7.787.903

11 Mina del Morro 1 4.º B-Ctro 65,04 10 B.C. 3,24 10 Sot 2 30 6.918.837

12 Mina del Morro 1 4.º C-Izda. 82,18 11 B.C. 3,85 11 Sot 2 30 8.380.922

13 Mina del Morro 1 5.º A-Dcha 74,88 12 B.C. 4,32 12 Sot 2 30 7.790.562

14 Mina del Morro 1 5.º B-Ctro 65,04 13 B.C. 2,96 13 Sot 2 30 6.906.426

15 Mina del Morro 1 5.º C-Izda. 82,18 14 B.C. 2,96 14 Sot 1 30 8.341.473

16 Mina del Morro 1 6.º A-Dcha 74,88 15 B.C. 2,65 15 Sot 1 30 7.716.539

17 Mina del Morro 1 6.º B-Ctro 65,04 16 B.C. 2,91 16 Sot 1 30 6.904.210

18 Mina del Morro 1 6.º C-Izda. 82,18 17 B.C. 2,92 17 Sot 1 30 8.339.700

19 Mina del Morro 1 7.º A-Dcha 74,88 18 B.C. 2,63 18 Sot 1 30 7.715.653

20 Mina del Morro 1 7.º B-Ctro 65,04 19 B.C. 3,45 19 Sot 1 30 6.928.145

21 Mina del Morro 1 7.º C-Izda. 82,18 20 B.C. 5,50 20 Sot 1 30 8.454.059

22 Mina del Morro 2 1.º A-Izda 74,88 21 B.C. 3,23 21 Sot 1 30 7.742.248

23 Mina del Morro 2 1.º D-Dcha 69,33 22 B.C. 3,23 22 Sot 1 30 7.277.574

24 Mina del Morro 2 2.º A-Izda 74,88 23 B.C. 3,68 23 Sot 1 30 7.762.194

25 Mina del Morro 2 2.º D-Dcha 69,33 24 B.C. 3,35 24 Sot 1 30 7.282.893

26 Mina del Morro 2 3.º A-Izda 74,88 25 B.C. 3,68 25 Sot 1 30 7.762.194

27 Mina del Morro 2 3.º D-Dcha 69,33 26 B.C. 5,81 ——— ——— 6.062.182

28 Mina del Morro 2 4.º A-Izda 74,88 27 B.C. 6,34 ——— ——— 6.550.349

29 Mina del Morro 2 4.º D-Dcha 69,33 28 B.C. 4,92 ——— ——— 6.022.733

30 Mina del Morro 2 5.º A-Izda 74,88 29 B.C. 6,41 ——— ——— 6.553.451

31 Mina del Morro 2 5.º D-Dcha 69,33 30 B.C. 3,68 ——— ——— 5.967.770

32 Mina del Morro 2 6.º A-Izda 74,88 31 B.C. 3,35 ——— ——— 6.417.817

33 Mina del Morro 2 6.º D-Dcha 69,33 32 B.C. 3,23 ——— ——— 5.947.824

34 Mina del Morro 2 7.º A-Izda 74,88 33 B.C. 3,23 ——— ——— 6.412.498

35 Mina del Morro 2 7.º D-Dcha 69,33 34 B.C. 3,23 ——— ——— 5.947.824

(*) Vivienda adaptada a minusválido.

Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios anteriormente señalados son aproximados. El precio de venta final de la propiedad superficiaria de las viviendas señaladas en esta disposición será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (98.500 ptas.). El precio final de los trasteros y garajes, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.

Cuarto.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:

a) Una (1) vivienda para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválido correspondiente a la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.

b) Sesenta y una (61) viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años. (16 viviendas de la promoción de 22 viviendas sociales y trasteros anejos vinculados, expediente EB2-2731/96-EE; 19 viviendas de la promoción de 25 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, expediente EB2-2733/96-EE; y 26 viviendas de la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.).

c) Cuatro (4) viviendas para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo en ambos casos. (1 vivienda en cada una de las promociones de 22 y 25 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, expedientes EB2-2731/96-EE y EB2-2733/96-EE; y 2 viviendas de la promoción de 35 viviendas sociales, trasteros y garajes, anejos vinculados, expediente EB2-0358/97-EE.)

Quinto.– Podrán solicitar viviendas sociales aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Sexto.– El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio y subsidiariamente en la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Bizkaia, para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda de cada lista.

Séptimo.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización e inscripción de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.

Octavo.– 1.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda, trastero y garaje, anejo vinculado, que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 2 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.

El tipo de interés del precio aplazado de las viviendas sociales promovidas en régimen público, tendrán una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado, o modificado al alza, mediante resolución administrativa expresa del órgano competente para concederla durante otros tres periodos de igual duración, para lo que dentro del quinto año de cada periodo se revisarán las circunstancias subjetivas de los adjudicatarios.

La determinación de los ingresos anuales ponderados para la revisión del tipo de interés del precio aplazado requerirá la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos últimos años dentro del período que se somete a revisión. La citada documentación deberá ser presentada por el adjudicatario durante el trimestre natural inmediatamente posterior al de la última declaración.

A efectos de prórroga del tipo de interés del precio aplazado se considerará la media de los ingresos ponderados del beneficiario de los dos últimos años anteriores al de la revisión, que no deberá exceder de 3,5 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes a los citados años. La superación del citado límite y siempre que la media de los ingresos no exceda de 4 veces la media de los salarios mínimos interprofesionales correspondientes, dará lugar a la modificación al alza del tipo de interés del precio aplazado, pasando a ser el 5 por 100 el tipo de interés efectivo anual. Si como resultado de la revisión se observase la superación de este límite, el tipo de interés del precio aplazado, será el del convenio suscrito con las entidades de crédito vigente en el momento de escrituración de la transmisión de la vivienda. Dicho tipo de interés revisado será de aplicación al resto de la vigencia del aplazamiento del precio.

Noveno.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia.

Décimo.– La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Bilbao quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 setiembre de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental