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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4745

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, del Director de Pesca, por la que se publica el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco.

Las normas sobre Ordenación del marisqueo y sobre regulación de las condiciones de inscripción en el Censo de mariscadores, tienen como principal objetivo la protección y conservación de los recursos marinos y la adecuada gestión de los bancos naturales, con el fin de evitar que un esfuerzo incontrolado pueda poner en peligro el desarrollo de las especiesa marisqueras y de su ecosistema marino.

Se persigue alcanzar estos objetivos a través de un sistema de autorizaciones o licencias destinadas a aquellas personas que, incluidas en un Censo, tengan esta actividad como habitual y la ejerzan de forma profesional, con la obligación de estar dados de alta en el régimen de la seguridad social del mar y con el compromiso de dar cuenta de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de Pescadores de la demarcación territorial de su domicilio. A su vez, y en aras a la consecución de estos fines, se considera necesario establecer un sistema de control del personal y de los medios empleados en el ejercicio de la actividad marisquera.

En base a lo anterior, el Director de Pesca, por Resolución de 17 de enero de 1990, acordó publicar el censo de mariscadores del País Vasco y revisarlo anualmente según las modificaciones y actualizaciones que se produjesen.

No obstante, no habiéndose realizado las modificaciones correspondientes a los años anteriores y siendo necesario la actualización del censo debido a las múltiples y recientes variaciones que se han producido en el mismo,

RESUELVO:

Primero.– Publicar el censo actual de mariscadores a pie del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 122/1988, de 12 de abril.

Segundo.– Las personas autorizadas, que figuran en la relación establecida en el Anexo I, deberán ejercer el marisqueo como actividad habitual, de forma profesional, y darán cuenta del producto de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de pescadores de la demarcación territorial del domicilio del solicitante, donde hayan presentado la solicitud de inscripción.

Tercero.– Las solicitudes de licencia e inscripción en el censo de mariscadores se presentarán en los dos primeros meses de cada año, estando subordinada la concesión de la misma y la inscripción en el Censo, a los informes técnicos y biológicos sobre el estado de las poblaciones de las especies marisqueras, y sobre el esfuerzo pesquero necesario para mantener el equilibrio de los stocks de las especies.

Cuarto.– El censo se revisará anualmente efectuándose las modificaciones o actualizaciones a que hubiere lugar, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador de acuerdo con lo ordenado en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

Sexto.– Queda sin efecto la Resolución de 17 de enero de 1990 en lo concerniente al censo de mariscadores a pie. Los interesados disponen de un plazo de un mes, a contar de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 1998.

El Director de Pesca,

ALFONSO ARRIOLA LACRUZ.

I. ERANSKINA / ANEXO I

OINEZKO ITSASKILARIEN ERROLDA / CENSO DE MARISCADORES A PIE

IZEN-DEITURAK NAN

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

Abaroa Murua, M.ª Iciar 72.166.451-H

Alonso Ramos, Adoración 15.323.967-X

Aranguena Arratíbel, M.ª Esperanza 14.172.730-S

Arredondo Erkoreka, Iñaki 14.548.553-H

Badiola Badiola, José Ignacio 14.853.125

Badiola Montano, Doroteo 14.907.248-M

Badiola Montano, José Ignacio 72.165.802

Badiola Montano, Juan José 72.238.349-H

Badiola Montano, Luis Mariano 14.906.337-Z

Hormaechea Hormaechea, M.ª Carmen 14.230.149-

Hormaechea Irazabal, Rosario 72.170.185-A

Garro Herrero, José Antonio 14.852.484

La Huerta Diez, Concha 16.766.788-H

Learreta Abio, José Luis 14.936.024

Learreta Legarreta, M.ª Antonia 14.523.535

Malax-Echevarría Ortiz, Luis 14.529.620-Z

Mintegui Ormaechea, Rosa María 72.236.411

Monasterio Astragala, Miguel Esteban 72.170.367-R

Olazabal Estecha, Ignacio 14.884.206-D

Oleaga Aduriz, Asunción 14.523.317-J

Rodriguez Gorjón, Oscar 15.255.513-G

Ruiz Arano, Leoncio 30.568.936-G

Salazar Moya, Salazar 32.004.031-Z

Santiago Tellechea, Gregorio 30.751.486-R

Ugarte Basterrechea, M.ª Asunción 14.875.357 Zarobe Alonso, Ignacio 30.605.463-F

Zorrozua Basterrerrechea, M.ª Jesús 72.236.812-E


Análisis documental