
N.º 202, viernes 23 de octubre de 1998
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Industria, Agricultura y Pesca
4745
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, del Director de Pesca, por la que se publica el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco.
Las normas sobre Ordenación del marisqueo y sobre regulación de las condiciones de inscripción en el Censo de mariscadores, tienen como principal objetivo la protección y conservación de los recursos marinos y la adecuada gestión de los bancos naturales, con el fin de evitar que un esfuerzo incontrolado pueda poner en peligro el desarrollo de las especiesa marisqueras y de su ecosistema marino.
Se persigue alcanzar estos objetivos a través de un sistema de autorizaciones o licencias destinadas a aquellas personas que, incluidas en un Censo, tengan esta actividad como habitual y la ejerzan de forma profesional, con la obligación de estar dados de alta en el régimen de la seguridad social del mar y con el compromiso de dar cuenta de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de Pescadores de la demarcación territorial de su domicilio. A su vez, y en aras a la consecución de estos fines, se considera necesario establecer un sistema de control del personal y de los medios empleados en el ejercicio de la actividad marisquera.
En base a lo anterior, el Director de Pesca, por Resolución de 17 de enero de 1990, acordó publicar el censo de mariscadores del País Vasco y revisarlo anualmente según las modificaciones y actualizaciones que se produjesen.
No obstante, no habiéndose realizado las modificaciones correspondientes a los años anteriores y siendo necesario la actualización del censo debido a las múltiples y recientes variaciones que se han producido en el mismo,
RESUELVO:
Primero.– Publicar el censo actual de mariscadores a pie del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 122/1988, de 12 de abril.
Segundo.– Las personas autorizadas, que figuran en la relación establecida en el Anexo I, deberán ejercer el marisqueo como actividad habitual, de forma profesional, y darán cuenta del producto de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de pescadores de la demarcación territorial del domicilio del solicitante, donde hayan presentado la solicitud de inscripción.
Tercero.– Las solicitudes de licencia e inscripción en el censo de mariscadores se presentarán en los dos primeros meses de cada año, estando subordinada la concesión de la misma y la inscripción en el Censo, a los informes técnicos y biológicos sobre el estado de las poblaciones de las especies marisqueras, y sobre el esfuerzo pesquero necesario para mantener el equilibrio de los stocks de las especies.
Cuarto.– El censo se revisará anualmente efectuándose las modificaciones o actualizaciones a que hubiere lugar, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador de acuerdo con lo ordenado en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.
Sexto.– Queda sin efecto la Resolución de 17 de enero de 1990 en lo concerniente al censo de mariscadores a pie. Los interesados disponen de un plazo de un mes, a contar de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 1998.
El Director de Pesca,
ALFONSO ARRIOLA LACRUZ.
I. ERANSKINA / ANEXO I
OINEZKO ITSASKILARIEN ERROLDA / CENSO DE MARISCADORES A PIE
IZEN-DEITURAK NAN
APELLIDOS Y NOMBRE DNI
Abaroa Murua, M.ª Iciar 72.166.451-H
Alonso Ramos, Adoración 15.323.967-X
Aranguena Arratíbel, M.ª Esperanza 14.172.730-S
Arredondo Erkoreka, Iñaki 14.548.553-H
Badiola Badiola, José Ignacio 14.853.125
Badiola Montano, Doroteo 14.907.248-M
Badiola Montano, José Ignacio 72.165.802
Badiola Montano, Juan José 72.238.349-H
Badiola Montano, Luis Mariano 14.906.337-Z
Hormaechea Hormaechea, M.ª Carmen 14.230.149-
Hormaechea Irazabal, Rosario 72.170.185-A
Garro Herrero, José Antonio 14.852.484
La Huerta Diez, Concha 16.766.788-H
Learreta Abio, José Luis 14.936.024
Learreta Legarreta, M.ª Antonia 14.523.535
Malax-Echevarría Ortiz, Luis 14.529.620-Z
Mintegui Ormaechea, Rosa María 72.236.411
Monasterio Astragala, Miguel Esteban 72.170.367-R
Olazabal Estecha, Ignacio 14.884.206-D
Oleaga Aduriz, Asunción 14.523.317-J
Rodriguez Gorjón, Oscar 15.255.513-G
Ruiz Arano, Leoncio 30.568.936-G
Salazar Moya, Salazar 32.004.031-Z
Santiago Tellechea, Gregorio 30.751.486-R
Ugarte Basterrechea, M.ª Asunción 14.875.357 Zarobe Alonso, Ignacio 30.605.463-F
Zorrozua Basterrerrechea, M.ª Jesús 72.236.812-E
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