Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 21 de octubre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
4700

ORDEN de 6 de octubre de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre operaciones de cierre del ejercicio 1998.

Al objeto de coordinar y agilizar la liquidación de los Presupuestos de 1998 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable de la misma, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 1998 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadistica, Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos.

Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables en la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública las siguientes:

1.– Hasta el 13 de noviembre de 1998:

a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.

b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.

2.– Hasta el 30 de noviembre de 1998:

a) Documentos «D» correspondientes a contratos y subvenciones sujetos a fiscalización previa e imputables a los capítulos II, IV, VI y VII.

b) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos Administrativos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas imputables a los capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R» y «MI» imputables a los mismos capítulos en los Organismos Autónomos.

c) Documentos «D», «O» y «DO» correspondientes a adquisiciones de acciones imputables al capítulo VIII.

d) Documentos «ADOJ» de solicitud de fondos a justificar para los centros periféricos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.– Hasta el 11 de diciembre de 1998:

a) Documentos «D», «O» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al capítulo VIII, excepto los que se indican en el punto 2.c) de este artículo.

b) Documentos «ADO» y «EO» de adelantos de nómina. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

c) Documentos «ADOV» de liquidación de gastos de viaje solicitados a través de la Dirección de Finanzas. Las liquidaciones posteriores se imputarán al ejercicio siguiente.

d) Documentos «RI» y «P/» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

4.– Hasta el 18 de enero de 1999:

a) Documentos «AD», «D», «DO», «O», «OJ» y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en los puntos 5.a) y c) de este artículo.

b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.

c) Documentos «RI» y «MI» correspondientes a todos los ingresos del ejercicio 1998, contabilizados en la cuenta no presupuestaria «Ingresos pendientes de aplicación» y que no correspondan a los indicados en el punto 5.b) de este artículo.

d) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1998, por los Servicios Periféricos, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.

e) Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos correspondientes a Fondos Anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

5.– Hasta el 1 de febrero de 1999:

a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al capítulo VI, junto con los documentos «R» o «RI» referentes a la Tasa de dirección e inspección de obras.

b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y liquidados y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1998 no indicados en el punto 4.d) de este artículo, así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha por los Servicios Periféricos, y sus correspondientes documentos contables.

c) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de centros con autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

d) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos para centros periféricos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo.

f) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 1998.

Artículo 3.– Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos correspondientes a Fondos Anticipados regulados a través del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre.

1.– Reposición del Fondo Anticipado:

Se confeccionará un documento «ADO» por el importe de los gastos devengados y pagados hasta el 31 de diciembre de 1998. Los gastos devengados en el ejercicio 1998 y no pagados al 31 de diciembre, serán tramitados en las reposiciones de fondos a realizar en el siguiente ejercicio. Los anticipos pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 1998, constituirán el saldo inicial de anticipos pendientes de justificar del ejercicio 1999 y se liquidarán contra el Presupuesto de 1999.

2.– Solicitud del Fondo Anticipado para el ejercicio 1999. Los Remanentes existentes al 31 de diciembre permanecerán en las cuentas autorizadas, por lo que el Fondo para el ejercicio 1999 deberá solicitarse deducido dicho importe, mediante la cumplimentación de un documento «ET».

3.– Contabilización de los intereses abonados en la cuenta autorizada.

Se cumplimentará un documento «R» o «RI», según proceda, por el importe de los intereses devengados al 31 de diciembre de 1998 con cargo al concepto presupuestario 520 «Intereses de cuentas bancarias», del propio Departamento.

4.– Contabilización de las devoluciones de anticipos. Las devoluciones de anticipos realizadas a través de talón deberán ser ingresadas en la cuenta autorizada de gastos antes del 18 de diciembre de 1998. Las que se reciban con posterioridad, se imputarán al ejercicio siguiente.

5.– Documentación justificativa.

La establecida en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre y Orden de 20 de julio de 1993.

Artículo 4.– Documentación de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los documentos contables y la documentación justificativa del cierre será presentada a través del Registro de Entrada de la Oficina de Control Económico para cada Delegación. Dicha documentación irá encabezada por el oportuno documento de tramitación, en el cual, además de la relación de documentos de gestión aportados, se hará constar el texto «Documentación de cierre del ejercicio 1998 de la cuenta autorizada de gastos de la Delegación .......................................». Dicha documentación se detalla a continuación:

1.– Contabilización de los intereses abonados en la cuenta autorizada de gastos de las Delegaciones y en las cuentas de cada centro periférico.

Se cumplimentará un documento «R» o «RI» según proceda, por el importe de los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 1998, con cargo al concepto presupuestario 520 «Intereses de cuentas bancarias», del propio Departamento. Junto con el documento «RI» se confeccionará un documento «EO» por los intereses abonados al 31 de diciembre de 1998, en el que se hará constar el siguiente concepto: «Intereses del ejercicio 1998 de la cuenta autorizada de gastos de la Delegación

2.– Contabilización del Remanente de 1998.

Se confeccionará un documento «RI» por el importe del remanente del último envío de fondos a justificar para gastos del ejercicio 1998, con cargo al concepto presupuestario 380 «Reintegros» en el Presupuesto de 1999, del propio Departamento. Junto con el documento «RI» se confeccionará un documento «EO» por el saldo de la cuenta autorizada al 31 de diciembre de 1998, en el que se hará constar el siguiente concepto: «Remanente del ejercicio 1998 de la cuenta autorizada de gastos de la Delegación ..............................».

3.– Documentación justificativa.

a) Liquidación.

Se presentará la liquidación correspondiente al último envío de fondos a justificar, para gastos del Presupuesto de 1998, que deberá desglosarse en:

– Liquidación de gastos devengados y pagados hasta el 31 de diciembre de 1998.

– Liquidación de gastos devengados al 31 de diciembre de 1998 y pagados en 1999.

b) Información sobre Tesorería.

– Análisis de la cuenta y composición del saldo al 31 de diciembre de 1998.

Se desglosará la composición del saldo según libros al 31 de diciembre de 1998, en:

– Saldo en caja autorizada.

– Saldo en cuenta autorizada en bancos.

– Arqueo de la caja autorizada.

– Conciliación bancaria entre los saldos según libros y los saldos certificados por la entidad bancaria al 31 de diciembre de 1998.

Como soporte de los saldos según libros, se adjuntará fotocopia del Libro de Bancos, correspondiente a los movimientos de diciembre de 1998 y enero de 1999.

c) Cancelación de Remanentes.

Se adjuntará el análisis del remanente del último envío de fondos a justificar para gastos del Presupuesto de 1998, según el modelo descrito en el Anexo.

Artículo 5.–

1.– A partir del 1 de enero de 1999, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 1998 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 380 «Reintegros».

2.– A partir del 1 de enero de 1999, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 1998 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración para que dicte las instrucciones y circulares necesarias para la puesta en ejecución de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1998.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

DELEGACIÓN: ___________________________________

GASTOS CORRIENTES

ANÁLISIS DEL REMANENTE DEL PRESUPUESTO DE 1998

IMPORTE

Saldo según libros al 31-12-98 ..................

MENOS

Pagos realizados en 1999 correspondientes a gastos

devengados antes de 31-12-98

REMANENTE DEL PRESUPUESTO DE

(A) Este remanente ha sido cancelado mediante cheque bancario n.°............. de fecha ..............., a favor de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Realizado por Revisado por

(Firma y sello) (Firma)


Análisis documental