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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 19 de octubre de 1998


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Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
4674

ANUNCIO de Notificación de la Resolución de imposición de multa coercitiva, de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada en el expediente de Habitabilidad 15/96 que se sigue en esta Consejería de Fomento.

Al no haber podido practicarse la notificación intentada a D.ª M.ª Luisa Triviño Cuervo en su domicilio de la calle Lersundi, n.º 17 -7.º-dcha. de Bilbao y en su condición de interesada en el expediente de Habitabilidad n.º 15/96, en materia de vivienda, se hace público lo siguiente:

«Habiéndose comprobado, según Informe realizado por el Técnico de esta Dirección Regional de Urbanismo y Vivienda, que no han sido ejecutadas por usted las obras ordenadas en la Resolución del día 26/09/1996 para subsanar las deficiencias de habitabilidad en la vivienda, sita en la calle Gil de Jaz, n.º 7-5.º-dcha. de Oviedo, y teniendo en cuenta el apercibimiento de ejecución forzosa mediante multas coercitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 6/1995, de 18 de enero, Regulador del Régimen Jurídico de Habitabilidad y de los Procedimientos Administrativos relacionados con la misma y en los artículos 96 y 99 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con fecha 23 de marzo de 1998, el Director Regional de Urbanismo y Vivienda, en virtud de las facultades que tiene delegadas por el Ilmo. Señor Consejero de Fomento en la Resolución de 06/08/1996 (BOPA 20/08/96).

RESUELVE:

Primero.– Imponer a D.ª M.ª Luisa Triviño Cuervo, una multa coercitiva de 50.000 PTA, que deberá ingresar en la cuenta habilitada a tal efecto a favor del Principado de Asturias, en cualquier Entidad Bancaria colaboradora, en el plazo de un mes, mediante el impreso que deberá pasar a recoger en estas oficinas de la Dirección Regional de Urbanismo y Viviendas- Habitabilidad-, sitas en la c/ Coronel Aranda, n.º 2-2.ª planta-sector dcho. de Oviedo.

Segundo.– Apercibir a D.ª M.ª Luisa Triviño Cuervo de que, de no efectuar el ingreso del importe de la multa en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, presentando el resguardo del ingreso en esta Consejería, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Tercero.– Apercibir, asimismo, a D.ª M.ª Luisa Triviño Cuervo de que, si persiste en no dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que motiva la multa coercitiva impuesta, en el plazo de dos meses, se impondrá una nueva multa de 50.000 PTA, sin perjuicio de que podrá iniciarse un Procedimiento Sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo de Sanciones en Materia de Vivienda».

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la mencionada Ley 30/1992.

Oviedo, a 3 de septiembre de 1998.

El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda,

JUAN ANTONIO BARAGAÑO CASTAÑO.


Análisis documental