
N.º 198, lunes 19 de octubre de 1998
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Diputación Foral de Álava
4672
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 658, de 24 de setiembre de 1998, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zigoitia relativo a la desclasificación y clasificación del suelo apto para urbanizar industrial y terciario.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica: <P ALIGN="JUSTIFY">«Primero.– Denegar la aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zigoitia, referente a la desclasificación del suelo apto para urbanizar Sur de Etxabarri-Ibiña.
La adecuación del planeamiento municipal al trazado de la futura autopista Eibar/Vitoria-Gasteiz se recogerá en la revisión de las Normas Subsidiarias municipales actualmente en tramitación.
Segundo.– Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Zigoitia, referente a la clasificación como suelo apto para urbanizar industrial y terciario de 196.049 m.2 que junto a los 37.244 m.2 existentes conformarán el S.A.U.I. Norte de Etxabarri-Ibiña, con las siguientes modificaciones:
I.– Incorporar el acceso adecuado del sector con el sistema general de comunicaciones viarias.
II.– Reducir la superficie máxima de techo edificable a 65.000 m.2.
III.– La edificación deberá retranquearse como mínimo a 12 m. respecto al nivel de la avenida máxima de las aguas del arroyo colindante.
IV.– La urbanización se retranqueará como mínimo a 4 m. del nivel de avenida máxima de las aguas del arroyo colindante.
V.– Las cesiones exigibles serán las establecidas en el artículo 12 del Anexo al Reglamento de Planeamiento y todas ellas tendrán la consideración de dominio público de cesión obligatoria y gratuita.
Tercero.– La deficiencia señalada en el apartado I del dispongo anterior tiene carácter sustancial, por lo que una vez subsanada, el expediente se someterá de nuevo a información pública, elevándose finalmente a esta Diputación Foral, y previo acuerdo de la Entidad municipal, con el fin de declarar la ejecutoriedad del expediente en la totalidad del ámbito del Sector SAUI Norte de Etxabarri-Ibiña, y proceder a su publicación.
Cuarto.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»
Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.
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