
N.º 198, lunes 19 de octubre de 1998
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4652
ORDEN de 7 de octubre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas para la investigación en materia de vivienda, arquitectura y tecnología edificatoria.
Con el fin de propiciar la investigación en materia de Vivienda, Arquitectura y Tecnología Edificatoria, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se ha propuesto a través de la presente Orden, establecer un sistema de ayudas a tal actividad.
En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden la concesión de diez Ayudas de Investigación, destinadas a la realización de estudios de investigación con la consiguiente formación en las disciplinas de Vivienda, Arquitectura y Tecnología Edificatoria.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A ese fin se destinará un total de seis millones (6.000.000) de pesetas.
siguientes temas orientados a tratar fundamentalmente:
1.º.– Uso y Mantenimiento de Edificios, costes y plan de mantenimiento.
2.º.– Revisión de Normas de Diseño e Investigación de nuevas tendencias de diseño para viviendas de V.P.O.
3.º.– Nuevas tecnologías constructivas y standares de calidad.
4.º.– Arquitectura vernácula de Euskadi, análisis, medidas de protección.
5.º.– Arquitectura Histórica y centros históricos de Euskadi.
6.º.– Arquitectura de Autor en Euskadi.
7.º.– Planificación Urbana y Vivienda.
8.º.– Calidad: costos, proyecto y construcción.
Artículo 3.– Condiciones de las personas aspirantes:
a) Las Ayudas están destinadas a Titulados/as Superiores.
b) Deberán ser Licenciados/as en Arquitectura, Historia o Sociología.
c) No podrán aspirar a estas ayudas quienes estén incursos en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Vivienda y Arquitectura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 5.– Plazo y presentación de las solicitudes.
Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, fecha en la cual entrará en vigor la presente Resolución.
Las mismas se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura y se presentarán, bien por correo o entrega personal, en el Registro General del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, c/Duque de Wellington n.º 2 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Quienes deseen optar a la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:
1.– Instancia según modelo señalado en el Anexo I
2.– Fotocopia del DNI.
3.– Curriculum académico y profesional del/de la solicitante, acompañando a dicho curriculum-vitae fotocopia del título, méritos alegados y expediente académico.
4.– Declaración jurada de no realizar ningún trabajo remunerado ni disfrutar de ninguna otra Ayuda o Beca.
5.– Memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar, de extensión comprendida entre ocho y quince páginas, en la que se expongan sus objetivos, metodología, fases, plazos y bibliografía.
6.– En aquellos supuestos en los que el estudio de investigación haya sido elaborado por un equipo de titulados/as superiores, deberá de presentarse junto con la documentación correspondiente a cada integrante del mismo, una declaración en la que se designe la persona que actuara a todos los efectos como responsable del grupo. Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud., lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará sin más trámite.
7.– Documentación justificativa complementaria:
A enviar únicamente en caso de recibir notificación de la adjudicación provisional. Los/as candidatos/as seleccionados/as y personalmente notificados/as de la adjudicación provisional de la ayuda solicitada, dispondrán de quince días improrrogables contados a partir de la recepción de la notificación para aportar y con la condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación definitiva, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:
a) Documentos académicos del/de la concursante individual o de los/as confirmantes, en su caso, adjuntando fotocopia compulsada de la certificación académica de la finalización de los estudios o título habilitante (o el haberlo solicitado) que garantice el nivel requerido.
b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral correspondiente acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. c) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación.
Se valorará hasta un 60% el expediente académico y curriculum-vitae y hasta un 40% la memoria presentada a que hace referencia el artículo anterior. En la valoración del expediente académico, será criterio prioritario la acreditación de formación y experiencia en los temas referidos en el art. 2.
Artículo 8.– Tribunal Calificador y Adjudicación.
El Tribunal Calificador estará compuesto por Director y Responsables de Servicio de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, actuando como Secretario un letrado del Servicio de Contratación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.
La adjudicación de las Ayudas se efectuará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, a propuesta del Tribunal Calificador, en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y notificada a las personas adjudicatarias.
En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver.
La propuesta del Tribunal Calificador incluirá una lista de un máximo de veinte suplentes que tendrán preferencia, según el orden de suplencia, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia.
Al objeto de dirimir posibles empates entre las personas solicitantes y valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, el Tribunal Calificador podrá llevar a cabo una entrevista con las mismas otorgando hasta un máximo de cinco puntos.
Cualquier Ayuda podrá ser declarada desierta ya sea por no haber concurrido solicitud alguna, o por no alcanzar ninguna de las solicitudes la calidad exigible.
Artículo 9.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992 citado. La falta de resolución expresa de dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 10.– Serán 10 Ayudas de seiscientas mil (600.000) pesetas cada una. El disfrute de estas Ayudas es incompatible con el disfrute de cualquier otra Beca, subvención o ayuda. El abono de las Ayudas se realizará de la siguiente forma:
10% a la adjudicación, garantizándose la cantidad entregada de conformidad con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y el resto, trimestralmente, previa presentación de los informes trimestrales mencionados en el art. 13, siendo el último pago con la entrega definitiva de la documentación.
Artículo 11.– Las Ayudas tienen una duración de 12 meses desde la notificación de su adjudicación. No obstante, la entrega de los trabajos podrá prorrogarse hasta un plazo máximo de 3 meses, cuando concurra causa justificada y se autorice expresamente por el Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Artículo 12.– La persona adjudicataria de la Ayuda, investigador/a individual o equipo de investigadores/as estará bajo la supervisión de uno o varios responsables, designados por el Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura, para la realización del trabajo de investigación.
Artículo 13.– Los/as adjudicatarios/as de las Ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.
c) Facilitar a la oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Elaborar el trabajo de investigación que le haya sido adjudicado.
e) Remitir un informe trimestral de las actividades de investigación realizadas.
f) Mantener entrevistas personales con el Técnico Responsable de la Dirección, acudir a las reuniones que se realicen y presentar los informes de situación de desarrollo de trabajo que se soliciten.
g) Deberán entregar tres ejemplares del estudio realizado, dos de ellos encuadernados y uno sin encuadernar, así como un resumen de extensión comprendida entre treinta y cuarenta páginas (formato Din A-4), a doble espacio, del referido estudio en el plazo máximo de los 12 meses indicado en el artículo 10, todo ello con el Visto Bueno del Técnico Responsable de la Dirección.
Los trabajos serán propiedad intelectual de los/las autores/as. La entrega de los ejemplares citados sirven como justificación del trabajo al Departamento, quien podrá publicarlos, previa la formalización de la cesión de su explotación por un plazo máximo de 2 años.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Vivienda y Arquitectura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se registrarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Reintegro de la Ayuda:
En el supuesto de que las personas adjudicatarias incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria o en la presente Orden y demás normas concordantes, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en virtud del cual quedarán obligados a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses que resultaren de aplicación.
Artículo 16.– Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1998.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD DE AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
Ilmo. Sr.:
SOLICITANTE: .
FECHA DE NACIMIENTO:
POBLACIÓN:.
DNI:
DOMICILIO:
C.P. Y POBLACIÓN:
TERRITORIO HISTORICO:
TELÉFONO:
TITILACIÓN UNIVERSITARIA:
UNIVERSIDAD:
ULTIMO CURSO ACADÉMICO:
EXPONE:
Que, a la vista de la Orden de 7 de octubre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se convocan Ayudas para la investigación en materia de Vivienda, Arquitectura y Tecnología edificatoria.(BOPV, n.º......de........de 1998), considerando reunir los requisitos exigidos y haciendo entrega de la documentación exigida, acepta en todos sus términos las bases de dicha convocatoria.
Y por lo anteriormente expuesto,
SOLICITA:
La concesión de una Ayuda de investigación de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, que tiene como título
POBLACIÓN FECHA FIRMA
ILMO SR. DIRECTOR DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
C/ Duque de Wellington, 2 01008-VITORIA-GASTEIZ
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