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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 19 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Sanidad
4649

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1998, del Director de Salud Pública, por la que se desestima ayuda económica destinada a entidades abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la mejora de los sistemas de control y seguridad de las plantas de fluoración.

Vista la ayuda económica solicitada por D. Juan José Olabarria, en representación del Consorcio de Aguas Bilbao - Bizkaia para la mejora de los sistemas de control y seguridad de la Planta de Fluoración existente en la Depuradora de agua potable de Venta Alta.

Resultando que el Decreto 49/1988, de 1 de marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público y la Orden de 28 de junio de 1988, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 49/1988, establecen los requisitos y elementos necesarios que han de cumplir las empresas y entidades abastecedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, a las que se impone la obligación de fluorar dichas aguas.

Resultando que, con fecha 20 de mayo de 1998 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, Orden de 25 de marzo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras de agua potable de consumo público para la mejora de los sistemas de control y seguridad de las plantas de fluoración señalando en su artículo 5 que el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Resultando que, con fecha 26 de junio de 1998, solicita ayuda económica de 4.524.000 PTA, para la mejora de los sistemas de control y seguridad de la planta de fluoración existente en la Depuradora de agua potable de Venta Alta, acompañando a la solicitud la documentación señalada en la normativa de aplicación.

Resultando que, con fecha 20 de julio de 1998 se reúne la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, para proponer la concesión o denegación de las ayudas de referencia.

Considerando que, a tenor del artículo 8 de la Orden referenciada, corresponde al Director de Salud Pública, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, conceder las ayudas económicas reguladas en la citada normativa.

Considerando que estudiadas las solicitudes y documentación presentadas por el interesado, se observa que las mismas han sido presentadas fuera del plazo establecido, se propone por la Comisión la desestimación de la solicitud a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Orden de 25 de marzo de 1998 del Consejero de Sanidad.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

1.– Desestimar la solicitud de ayuda económica presentada por el Consorcio de Aguas Bilbao - Bizkaia por haber sido la misma presentada fuera del plazo establecido.

2.– Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Viceconsejero de Sanidad en el plazo de 1 mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.

El Director de Salud Pública,

LUIS GONZÁLEZ DE GALDEANO ESTEBAN.


Análisis documental