
N.º 198, lunes 19 de octubre de 1998
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
4636
DECRETO 251/1998, de 29 de septiembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 13113 por ingresos obtenidos en el mismo programa del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, por importe de 3.026.779 pesetas.
La Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 736.146.800.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.
Por Resolución del Consejero - Secretario de la Presidencia de 10 de diciembre de 1992, y en base al Decreto 199/1992, de 21 de julio, por el que se regulan las ayudas para la Cooperación y el Desarrollo, se adjudicó una ayuda de 53.849.985 pesetas a la O.N.G. «Behar Bidasoa» para el proyecto «Formación técnica y desarrollo productivo de microempresas de calzado y vestido en El Salvador».
En su virtud, con fecha 30 de diciembre de 1992, la Secretaría de la Presidencia firmó con la citada O.N.G. un Convenio en el que se establecían las condiciones para el abono de la subvención.
Con fecha 23 de marzo de 1993, y al haberse justificado el 70% del importe total del proyecto, se procedió al pago del resto de la subvención pendiente a la referida O.N.G.
El 25 de enero de 1998 se recibe comunicación de que se renuncia a la realización total del proyecto y que se procedería a la devolución de la parte de la subvención no justificada.
Como consecuencia de lo anterior, se ha recibido un cheque por importe de 19.638,34$ (3.026.779 pesetas), que ha sido ingresado en la Tesorería General del País Vasco.
Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE
13113 780 3.026.779 PTA
Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE
13113 399 3.026.779 PTA
Dichos créditos habilitados se destinarán a la concesión de ayudas del Fondo de Cooperación al Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
RSS