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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 1 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4385

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1998, de la Directora de Renovación Pedagógica, que resuelve la Orden de 16 de junio del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 1998/99.

La Orden de 16 de junio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación convocaba ayudas para los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 1998/99.

En la citada Orden, en su artículo 7, se establecía que el estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo territorialmente por una Comisión de Valoración creada a tal efecto. Así mismo, dicha Comisión de Valoración, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevará sus propuestas, debidamente informadas, que serán resueltas por la Directora de Renovación Pedagógica.

Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden, y previa propuesta de las Delegaciones Territoriales,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas a los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial, que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, para el curso escolar 1998/99.

Segundo.– Denegar las ayudas a los centros docentes concertados que se relacionan en el Anexo II a la presente Resolución.

Tercero.– Los importes establecidos en la presente Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el trabajador y el centro docente correspondiente, dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

Cuarto.– Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación:

– Titulación de F.P.1 (Rama Sanitaria u Hogar) o F.P.2 (especialidad: Educación de Disminuidos Psíquicos o Auxiliar de Psiquiatría) del Personal Auxiliar de Educación Especial,

– Contrato de trabajo realizado con cada Auxiliar de Educación Especial.

Dicha documentación se remitirá a la Delegación Territorial de Educación correspondiente (Servicio de Renovación Pedagógica) en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de desde su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 1998.

La Directora de Renovación Pedagógica,

EDURNE GUMUZIO AÑIBARRO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ARABA / Álava

(Véase el .PDF)

BIZKAIA

(Véase el .PDF)

GIPUZKOA

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)


Análisis documental