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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 1 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4384

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1998, del Viceconsejero de Educación, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Sócrates Lingua.

De conformidad con el capítulo séptimo de la Orden del 9 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial del País Vasco del 7 de enero de 1998) por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Sócrates Lingua, en base a los criterios establecidos en los capítulos primero, segundo y el baremo que figura en el anexo de la citada Orden, y a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Viceconsejeria de Educación

HA RESUELTO:

Artículo 1.– Conceder ayudas, por la cuantía que se indica en el Anexo I, a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el mismo, con cargo a los fondos del Programa Sócrates Lingua, Acción B de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2.– Denegar las ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el Anexo II, por no haber obtenido suficiente puntuación.

Artículo 3.– No conceder la ayuda a los Profesores que se relacionan en el Anexo III, por algunas de las causas correspondientes al art. 2 del Capítulo II que se citan en la Orden de convocatoria del 9 de diciembre de 1997.

Artículo 4.– Según el Art. 10.1. de la Orden de Convocatoria de 9 de diciembre de 1997 (BOPV 21 de enero de 1997), el pago de las ayudas será realizado directamente por la Agencia Sócrates, que se pondrá en contacto con cada uno de los beneficiarios. No obstante y según la normativa vigente los beneficiarios quedan obligados a remitir al Servicio de Innovación Pedagógica de la Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Duque de Wellington 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad los siguientes documentos:

1.– Cuestionario de evaluación, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

2.– Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el- que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

3.– Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

4.– Declaración del interesado/a manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

Artículo 5.– La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en los que se regula la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 6.– Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 1998.

El Viceconsejero de Educación,

ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI.

ANEXO I

PROGRAMA SÓCRATES LINGUA- ACCIÓN B

Relación de Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras que han obtenido la ayuda para su formación continua

(Véase el .PDF)

ANEXO II

PROGRAMA SÓCRATES LINGUA - ACCIÓN B

Relación de Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras suplentes:

(Véase el .PDF)

ANEXO III

PROGRAMA SÓCRATES LINGUA- ACCIÓN B

Relación de Profesores/as y Formadores/as de lenguas extranjeras que han sido excluidos.

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

PROGRAMA SÓCRATES LINGUA- ACCIÓN B CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN

(Véase el .PDF)


Análisis documental