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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 1 de octubre de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
4381

DECRETO 213/1998, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública viene establecida por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero.

La entrada en vigor de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad de Euskadi y de la normativa que la desarrolla, del Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, así como la efectividad de la transferencia de competencias en materia de mediadores de seguros, requieren la adecuación del citado Decreto, en lo relativo a los órganos competentes en materia de finanzas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 1998,

DISPONGO:

Artículo primero.– Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.

Los apartados 3) a 6) del artículo 13.2.b) del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública quedan redactados de la forma siguiente:

«3) Las autorizaciones y revocaciones de autorización para el acceso a actividades de mediación de seguros.

4) La solicitud de anticipos y la concesión, en su caso, de aplazamientos a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

5) La tramitación y resolución de solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

6) Las atribuidas al Departamento competente en materia de prestación de garantías por el artículo 41.1 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativas a formalización, modificación y ratificación de las mismas».

Artículo segundo.– Dirección de Finanzas.

1.– Los apartados b) a f) del artículo 16 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública quedan redactados con el siguiente contenido:

«b) Las atribuidas al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras por el Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Consejero.

c) Las atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería concertadas al amparo del capítulo II del Título I de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, relativa a ingresos de derecho público no tributarios, excepto precios públicos, y la gestión recaudatoria por cualquier concepto, incluida su dirección y supervisión, en período ejecutivo. A estos efectos, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al Departamento competente en materia de tesorería, excepto las relativas a aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

e) La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo a que se refieren los artículos 32.1 y 34.2 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por el Consejero conforme al artículo 27 de dicha Ley; y la autorización de operaciones de endeudamiento de Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas, conforme al artículo 35 de la misma Ley.

f) La gestión del Registro de Garantías Prestadas y, en consecuencia, las que el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, atribuye al órgano gestor de dicho Registro. No obstante lo anterior, la autorización para la prestación de garantías por los Entes Públicos de Derecho Privado y por las Sociedades Públicas, establecida en el artículo 51 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Consejero».

2.– Se introduce un apartados i) en el artículo 16 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública con el siguiente contenido:

«i) La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros, salvo las atribuidas al Viceconsejero de Hacienda y Finanzas y la expedición de diplomas que corresponde al Consejero».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

a) los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y

b) el párrafo 2 del artículo 12 del Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, el actual párrafo 1 de dicho artículo pierde la numeración.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.


Análisis documental