Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 23 de septiembre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4257

ORDEN de 1 de septiembre de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «B.B.K. Gazte Lanbidean Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «B.B.K. Gazte Lanbidean Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. José Ignacio Berroeta Echevarría, en nombre y representación de «Bilbao Bizkaia Kutxa», se ha constituido la Fundación denominada «B.B.K. Gazte Lanbidean Fundazioa», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 7 de mayo de 1998 ante el Notario de la citada Villa, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José María Arriola Arana (N.º protocolo 1078).

A la referida escritura pública de constitución fundacional se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «B.B.K. Gazte Lanbidean Fundazioa», según establece el artículo 3.º de su norma estatutaria es,

«...facilitar, por cuantos medios se consideren oportunos en las circunstancias presentes o en el futuro, el ingreso en el mundo laboral de personas preferentemente jóvenes que todavía no han accedido al mismo, con un apoyo especial al autoempleo y a la creación de empresas.» 3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), C/ Gran Vía 30-32, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia.

4.º.– La dotación inicial realizada por el fundador, asciende a cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas, que será aportada íntegramente en forma sucesiva, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco. Inicialmente se desembolsa la cantidad de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas, tal y como se desprende de la certificación de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.

El resto de la dotación, tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas, será desembolsada por el fundador, de una vez o sucesivamente, en la forma o plazos que establezca el Patronato o la Junta de Gobierno, siempre dentro del plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de la constitución de la fundación.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, de acuerdo con el estudio económico elaborado por el Auditor de Cuentas, D. Juan Carlos Maeso de Quiñones (R.O.A.C. n.º 4.003).

5.º.– El gobierno y representación y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 17 de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 18 de los Estatutos estará constituido por todas aquellas personas que, en cada momento, formen parte del Consejo de Administración de la entidad Fundadora «Bilbao Bizkaia Kutxa». Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,

Presidente:

– D. José Ignacio Berroeta Echevarría.

Vocales:

D. Juan Carlos Loidi Arregui

D. Felipe Aguirre Ordorica.

D. Miguel Ángel Cabieces García.

D. Francisco Javier Cruz Expósito.

D. Josu Fernández García.

D. Víctor Carlos García Vega.

D. Jesús Gil Martínez.

D. Carmelo Inchausti Ormaechea.

D. Juan Luis Muguerza Azpiritsaga.

D. Fernando Olmos Barrio.

D. Ángel Ortega Alonso.

D. Josu Ortuondo Larrea.

D. Juan Francisco Salicio Colmenero.

Dña. María Luisa Urruela Saiz.

D. José María Zalbidegoitia Garai.

Secretario:

D. Juan José Guillen Pérez.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Cultura, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-58, de la constitución de la denominada «B.B.K. Gazte Lanbidean Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental