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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 22 de septiembre de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4215

ORDEN de 30 de julio de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Sarea».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Sarea», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. José María Segura Zurbano, actuando en nombre y representación de «Cáritas Diocesanas de San Sebastián», se ha constituido la Fundación benéfico-asistencial denominada «Fundación Sarea», mediante escritura pública otorgada en Donostia-San Sebastián el día 23 de diciembre de 1997 ante el Notario de la citada ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. Miguel Ángel Segura Zurbano, como sustituto y para el protocolo del Notario D. José María Segura Zurbano. Dicha escritura notarial fue objeto de subsanación en fecha 17 de junio de 1998 ante el citado Notario otorgante de la escritura de constitución fundacional.

A la referida escritura pública de constitución se acompañan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Sarea», según establece el artículo 7.º de su norma estatutaria es,

«...la creación de empleo, mediante la promoción de actividades de orientación, formación e inserción en lo económico, así como la generación de empleo entre los colectivos que algunos llaman «discapacitados sociales» o que, en todo caso, se encuentran en grave desventaja, desde el punto de vista del acceso a las oportunidades laborales.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, la fundación está obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Paseo de Salamanca n.º 2 bajo, y el ámbito territorial de actuación se extiende al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4.º.– La dotación inicial realizada por el fundador, asciende a quince millones de pesetas (15.000.000), cantidad ésta que ha sido desembolsada en virtud del artículo 9 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, tal y como se desprende de la certificación de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, conforme el estudio económico de viabilidad elaborado al amparo del artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de Junio, de fundaciones del País Vasco, por la Economista Colegiada en el Colegio Vasco de Economistas con el n.º 7220, Dña. Isabel San José.

5.º.– El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán su cargo con carácter gratuito, tal y como prevé el artículo 10 de los estatutos fundacionales. 6.º.– El Patronato conforme dispone el artículo 12.º de los Estatutos estará constituido por un mínimo de tres miembros, y un máximo de nueve. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,

Presidente: D. José María Segura Zurbano.

Secretario: D. Felix Azurmendi Ayerbe.

Tesorero: D. Alfonso María Muro Ugalde.

Vocal: D. Patxi Izulain Olaizola.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto la Dirección de Empleo y Formación, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-54, de la constitución de la denominada «Fundación Sarea», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental