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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 22 de septiembre de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4214

ORDEN de 30 de julio de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (INBIOMED)».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (INBIOMED)», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. Juan Ignacio Arenas Mirave, Dña. María Teresa Ruiz Tapiador Trallero, D. Fernando Vidal Vanaclocha y Dña. María José Lartitegui Sebastián, se ha constituido la denominada «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (INBIOMED)», mediante escritura pública otorgada en Donostia-San Sebastián el día 20 de septiembre de 1997 ante el Notario de la citada ciudad, del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. Miguel Ángel Segura Zurbano (N.º protocolo 2399). Dicha escritura de constitución fundacional fue objeto de rectificación y subsanación por otra otorgada el día 5 de febrero de 1998 ante el citado Notario (N.º Protoc. 312). Asimismo, en fecha 6 de mayo de 1998, las anteriores escrituras fueron objeto de rectificación por otra otorgada ante el citado Notario (N.º Protoc. 1186), procediéndose en la misma a la refundación de los estatutos fundacionales.

A la referida escritura pública se incorporan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y desarrollo Tecnológico (INBIOMED)», según establece el artículo 2.º de su norma estatutaria es,

«....promoción y desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo de la Biología y Medicina sean de interés para los hospitales y la industria en el ámbito de la salud y farmacia. Para su consecución podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

– Investigación y desarrollo tecnológico.

– Difusión de la innovación y transferencia de la tecnología.

– La realización de todo tipo de actividades de formación e información técnica.

– En general, la realización de todas cuantas actividades le sean encomendadas por sus órganos de dirección dentro del objeto y finalidad general de la promoción del conocimiento y las tecnologías en el ámbito de la Salud y Farmacia.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, la fundación está obligada a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Parque Tecnológico de San Sebastián / Donostiako Teknologi Elkartegia, Paseo Mikeletegi, n.º 61 bajo, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.º.– La dotación inicial realizada por los fundadores consiste en una aportación patrimonial no dineraria, integrada por diferentes bienes muebles relacionados en la escritura de constitución fundacional, que han sido valorados en trece millones trescientas setenta y nueve mil pesetas (13.379.000), en virtud de tasación pericial realizada por el Ingeniero Industrial y Perito Tasador, D. José Ignacio Cantonnet Mendia.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, tal y como establece el estudio económico evacuado por el Economista Colegiado en el Colegio Vasco de Economistas n.º 1983, D. José Luis González.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme dispone el artículo 7.º de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato, según establece el artículo 7.º de los Estatutos estará constituido por un número mínimo de tres miembros y un máximo de once. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los fundadores.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

Los miembros del patronato responderán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/1994, de fundaciones del País Vasco, en los términos que determinen las leyes.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Sanidad, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-55, de la constitución de la denominada «Fundación Instituto de Investigación Biomédica y Desarrollo Tecnológico (INBIOMED)»,), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los propios fundadores, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental