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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 21 de septiembre de 1998


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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4207

EDICTO de 8 de septiembre de 1998, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa «RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles)» la resolución recaída en el recurso n.º 98.0059.20.02.01.03.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

HAGO SABER:

Que concluido el expediente de recurso n.º 98.0059.20.02.01.03., presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por la empresa «RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles)» se ha procedido a dictar resolución en sentido de desestimar el recurso ordinario, confirmando la Resolución de la Delegación Territorial en Gipuzkoa, de fecha 9 de febrero de 1998 por la que se le imponía una multa de 100.000 PTA, por haber infringido el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no habiéndose podido notificar dicha resolución a la Empresa interesada en razón a haber sido rehusado el sobre con la notificación de la Resolución en el último domicilio de que se tenía constancia, y sito en estación de Renfe, 20300 Irún, se procede a su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la interesada que la antes citada resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/1973, de 17 de junio, previa comunicación al órgano que dictó el presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de la presentación del antes citado Recurso Contencioso-Administrativo, el interesado deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en Gipuzkoa (C/C núm. 278.651/5-001, de la Gipuzkoa Donostia Kutxa) haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, conforme a lo previsto en el artículo 5.º del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, siguiéndose el procedimiento establecido en el Decreto 99/1982, de 19 de abril, del Gobierno Vasco.

Para que sirva de notificación a dicha Empresa, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1998.

El Director de Trabajo y Seguridad Social, LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


Análisis documental