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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 21 de septiembre de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
4186

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa la reapertura del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre Zumeltzegi de Oñati, para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (publicado en el BOE núm. 52, de 29 de febrero), se declaran monumentos provinciales de interés histórico-artístico, entre otros la Torre Zumeltzegi de Oñati en Gipuzkoa, tras haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto de 23 de julio de 1958 por el que se creó la categoría de monumentos provinciales.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

Aprobada la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en atención a lo que la Disposición Adicional Primera dispone, los Bienes declarados Histórico-Artísticos pasaban a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la norma anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

No obstante lo anterior, la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, exige en su artículo 12 una serie de extremos que no eran exigidos por la legislación anterior, pero que a fin de lograr que la mencionada Ley sea efectiva en su aplicación es necesario dotar de dichos extremos a los expedientes cerrados que carezcan de los mismos. El expediente de calificación de la Torre Zumeltzegi de Oñati carece de los citados extremos, por lo que a fin de incorporarlos, se estima conveniente proceder a la adaptación del mismo.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Incoar la reapertura del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre Zumeltzegi de Oñati (Gipuzkoa), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Delimitar la Torre Zumeltzegi conforme a lo indicado en el Anexo II y la descripción que figura en el Anexo I, estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III.

Tercero.– Abrir un período para dar audiencia a los interesados y proceder a la información pública de la incoación de la reapertura del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre Zumeltzegi de Oñati, para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Quinto.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Oñati y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de agosto de 1998.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ M.ª AGIRRE ESKISABEL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO I

DELIMITACIÓN DE LA TORRE ZUMELTZEGI

DE OÑATI

COMO MONUMENTO CALIFICADO

a) Ámbito de la delimitación.

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la Torre Zumeltzegi de Oñati y todos aquellos elementos que se encuentren dentro de la delimitación que se establece de forma inherente a su calificación como Monumento.

b) Justificación de la delimitación.

La ubicación de la Torre Zumeltzegi en un alto que domina la villa de Oñati, permite una lectura del valor simbólico de la torre como referente del férreo dominio que los Gebara ejercieron sobre sus posesiones durante siete siglos, dominio que ha condicionado la historia de Gipuzkoa que no ha incluido a Oñati hasta mediados del siglo pasado. A esta circunstancia hay que añadir el valor histórico de la torre como solar de uno de los clanes más relevantes del País; «parientes mayores» y cabezas de bando primero, e influyentes hombres en la corte del rey castellano después. El carácter eminentemente rural del entorno y la fuerte pendiente de la ladera sobre la que se sitúa la torre permiten establecer sin demasiados inconvenientes una delimitación amplia que posibilita la salvaguarda de la lectura simbólica a la que hacíamos referencia, así como, la imagen tradicional de aquella, para lo que además resulta pertinente la desaparición de aquellos elementos próximos que de alguna manera están impidiendo su adecuada puesta en valor.

Así, la delimitación del entorno de protección de la Torre Zumeltzegi de Oñati viene definida por los siguientes limites: al Este por el camino de acceso hasta incluir la arboleda y el bolatoki vecinos; al Sur y al Oeste por el camino de acceso hasta Zumeltzegi dorrea kalea y de ahí hasta la trasera del numero 44 de Zaharra kalea por la delimitación del PERI con la salvedad de la casa conocida como «haitzekua» que se deja fuera de la delimitación; al Norte por la línea de máxima pendiente de la ladera.

c) Plano.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA TORRE ZUMELTZEGI

DE OÑATI.

Zumeltzegi resulta ser la torre o casa fuerte de los Gebara como Condes de Oñate, condición cuya primera referencia en los documentos regios es de 1489, esto no quita para que la torre pueda ser anterior o que en su lugar existiera otra torre, circunstancia que podrá ser mejor conocida una vez sea eliminado el anexo a la torre en el frente Norte, en todo caso al saberse que dicho acceso es apuntado, podemos decir que la torre es anterior a 1530. Tipológicamente, la Torre Zumeltzegi de Oñati responde al tipo de torre salón, caracterizado por contar con un acceso, normalmente mediante un patín exterior, a la planta noble que resultaba totalmente ocupada por una gran sala, excepcionalmente esta sala puede encontrarse en planta segunda y ser doble como resulta ser el caso. Las dimensiones de la torre, su proporción vertical, la existencia de varias saeteras y sobre todo el gran espesor de sus muros, hasta 1,80 mts en planta baja, nos permiten hablar de un edificio con clara vocación defensiva, contrariamente a otras muchas supuestas torres que resultan ser residencias rurales semipalaciegas del siglo XVI.

El edificio, tal como hoy lo conocemos, está caracterizado por varios momentos históricos diferenciados y bien definidos. Así, el primero sería anterior a 1530 y correspondería al momento de la construcción de la torre, a la que podemos ligar sus fuertes muros y saeteras, así como, el acceso ojival de la planta baja.

El segundo momento histórico que define la torre, son las décadas centrales del siglo XVII, momento al que corresponde gran parte, sino toda, la estructura de la planta bajocubierta como ponen de manifiesto los ensamblajes aún existentes en cola de golondrina, que siendo rectos y poco apuntados denotan una época tardía para dicha solución. Podemos suponer que tal refacción alcanzaría a la totalidad de la cubierta. Por otra parte, sería motivo de estudio el comprobar si los vanos de asiento existentes en las diversas plantas, así como, el previsible recrecido de los muros perimetrales, tal como parecen sugerir la disposición de las gárgolas existentes, corresponden a este momento.

Otro momento histórico para la torre se da a mediados del siglo XIX momento en el que se procede a la venta y liquidación de los bienes condales pasando la torre a ser un establecimiento agropecuario, lo que posibilita la aparición de diversos añadidos para dar cobertura a dicho uso.

Finalmente en 1984 se procede a la restauración y rehabilitación de la torre, momento en que se dota a la vivienda que aloja de las condiciones de habitabilidad necesarias, así como a la reconstrucción de la cubierta con material ligneo de reciclaje.

En consecuencia y a los efectos de cumplimentar lo estipulado en el articulo 12.1.e) de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia los que a continuación se citan:

– La volumetría de la caja muraria, incluida la disposición de cubierta a cuatro aguas.

– Los muros perimetrales con el acceso ojival y su escudo, así como sus saeteras y vanos de asiento.

– La organización espacial de las plantas, baja y primera y segunda.

– En general, todas aquellas partes del inmueble o sus elementos que sean originales o correspondan a la refacción de mediados del siglo XVII.

ANEXO III

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

DE LA TORRE ZUMELTZEGI DE OÑATI

COMO MONUMENTO

CALIFICADO

CAPÍTULO I

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración de la Torre Zumeltzegi de Oñati como Monumento Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 28.1 de la misma ley y en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 2.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente régimen de protección, requerirá el informe a que hace mención el anteriormente citado Art. 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención incluidas las de nueva planta.

Artículo 3.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la citada Ley.

Artículo 4.– La Torre Zumeltzegi de Oñati estará sujeta a la limitación de no poder ser derribada, ni total, ni parcialmente; salvo en los términos establecidos por el art. 36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así, será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

Artículo 5.– Los propietarios de los bienes afectos al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones, en el artículo 19.

La publicación de este régimen de protección producirá los efectos del requerimiento necesario de

conservación a fin de la aplicación del epígrafe 5 del artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 6.– Todos los bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990.

Artículo 7.– La realización de cualquier intervención, irá precedida del correspondiente proyecto técnico realizado por Arquitecto Superior que demuestre la validez de la intervención que se propone y que como mínimo contendrá: a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural ligneo.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases del mismo, así como, el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros: estudio de las diferentes patologías que puedan incidir, tanto en el maderamen, como en el sistema murario; análisis de los morteros y sistemas ligantes de las diversas fábricas.

d) Documentación escrita que explicitará, no solo los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, sino también: técnicas de ejecución defectuosas; la no utilización de materiales de poca calidad; los materiales que no se consideren idóneos o de los que se desconoce su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios

necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Antes de ejecutar cualquier tipo de obra de restauración que afecte a los elementos sustentantes de la torre, se procederá a la ejecución de:

– Estudio estratigráfico de los alzados en base a técnicas fotogramétricas.

– Si las obras afectaran al subsuelo, se procederá a la realización de un estudio arqueológico en los términos de la resolución 6318 de 11 de noviembre de 1996 de declaración previa de las Zonas Arqueológicas de Oñati.

Artículo 8.– A los efectos del presente régimen de protección se considerarán elementos afectos al Monumento Calificado de la Torre Zumeltzegi de Oñati, tanto los terrenos incluidos dentro de la delimitación, como los inmuebles contenidos en ellos.

Artículo 9.– Se entenderá como zona de protección el terreno incluido en la delimitación de la torre Zumeltzegi, tal y como se especifica en el anexo II, consistente básicamente en la ladera del promontorio donde se asienta. Se trata de un espacio cuya función de protección y realce del monumento, así como, el hecho de permitir la adecuada lectura de la torre Zumeltzegi como pieza defensiva, le confiere un valor de primer orden.

En los terrenos incluidos en la delimitación del ámbito de protección de Torre Zumeltzegi exclusivamente se autorizarán aquellos usos y actividades que sean congruentes con el valor y conservación de la misma, esto es:

1.– Actuaciones constructivas:

No podrán llevarse a cabo ninguna actuación constructiva permanente salvo:

– Las propias para la desaparición de los elementos que en el artículo 23 se determinen como degradantes.

– Las correspondientes a la urbanización de los entornos que el planeamiento pueda determinar (p. ej. bolatoki, camino de acceso etc.).

– Aquellas encaminadas a la construcción de un garaje ligado al uso de la torre. El garaje cuya construcción se autorice será un inmueble independiente y no adherido a la Torre, situado en el extremo Norte, junto al bolatoki y arboleda; con tan solo planta baja, para un máximo de 2 plazas, y habrá de estar construido con muros de mampostería acabados con los criterios del articulo 26 de este documento, siendo su cubierta a una o dos aguas, ejecutada en madera y cobertura de teja cerámica.

2.– Usos.

En los terrenos que constituyen la zona de protección, por sus dimensiones, ubicación y carácter podrán ser incluidas por el planeamiento municipal en el sistema general de espacios libres, o con la calificación de suelo no urbanizable de especial protección, por tanto se autorizarán:

– Usos públicos de disfrute y esparcimiento que puedan tener relación con la Torre, el bolatoki y sus respectivos usos.

– Mantenimiento, conservación y mejora de las áreas arboladas y ajardinadas.

– Explotación agrícola tradicional siempre que sea extensiva y el suelo siga siendo no urbanizable.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Los criterios internacionales de restauración y protección del patrimonio pasan por la definición de los términos: salvaguardia y restauración, así como, por definir los extremos a ellos ligados. A tal fin, se entiende por salvaguardia, cualquier medida de conservación que no implique la intervención directa sobre la obra; se entiende por restauración cualquier intervención destinada a mantener en funcionamiento, a facilitar la lectura y a transmitir íntegramente al futuro el monumento.

Artículo 11.– Toda intervención en el inmueble, e incluso en el entorno del mismo, a los efectos de lo contenido en el articulo anterior, debe ser llevado a cabo de tal modo y con tales técnicas y materiales que pueda asegurar que en el futuro no hará imposible otra intervención de salvaguardia o restauración.

Artículo 12.– En relación con los fines a que según el articulo 10 deben corresponder las operaciones de salvaguardia y restauración, se prohiben:

1) Adiciones de estilo o analógicas, incluso en forma simplificada y aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

2) Remociones o demoliciones que borren el paso de la obra a través del tiempo, a menos que se trate de alteraciones limitadas que entorpezcan o alteren los valores históricos de la obra, o de adiciones de estilo que falsifiquen la obra.

3) Remoción, reconstrucción o traslado en lugares diferentes de los originales, a menos que ello venga determinado por razones superiores de conservación.

4) Alteración de las condiciones accesorias o ambientales en que ha llegado hasta nuestros días el monumento.

5) Alteración o eliminación de las pátinas.

Artículo 13.– En relación con los fines a que según el articulo 10 deben corresponder las operaciones de salvaguardia y restauración, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Adiciones de partes accesorias de función sustentante y reintegraciones de pequeñas partes verificadas históricamente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas, y además con marcas y fechas donde sea posible.

2) Anastilosis documentadas con seguridad, recomposición de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás «ex novo» zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.

Artículo 14.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización de la torre, deberán quedar limitadas al mínimo conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de espacios internos.

Artículo 15.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración de los monumentos, que a menudo consiste en operaciones delicadísimas y siempre de gran responsabilidad, deberán ser confiadas a empresas especializadas y en lo posible, llevado a cabo bajo presupuesto y no a destajo o a tanto alzado.

Artículo 16.– La pátina de la piedra debe ser conservada por evidentes razones históricas, estéticas y también técnicas, en cuanto que esta desempeña un tipo de función protectora, como se ha demostrado por las corrosiones que se inician a partir de las lagunas de la pátina.

CAPÍTULO IV

LOS USOS

Artículo 17.– Se podrán permitir los usos que se adapten a las características de la torre, teniendo en cuenta las especiales condiciones urbanísticas y paisajísticas a las que se ven sometidos la torre y su entorno; siempre y cuando permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, así como, que no afectando a los elementos de singular relevancia permitan asegurar las mínimas transformaciones para el mismo.

Artículo 18.– Usos permitidos.

En función del titulo III de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco y teniendo en cuenta el articulo precedente, se establecen como usos permitidos los siguientes:

a) Residencial unifamiliar, dentro de los limites actuales de la edificación; entendiendo que este es el uso que mejor se adecua al inmueble y por tanto, es el que se recomienda.

b) Cultural museístico, encaminado a la difusión de conocimientos, en orden a la divulgación, demostración y/o exposición de: los modos de vida medievales; los útiles y herramientas; organización social, etc. a lo largo de la historia; o cualquier otra actividad encaminada al estudio de la torre y su entorno social, histórico o físico.

c) Terciario ligado al sector turístico hostelero, con especial atención a aquellos ligados al «agroturismo».

d) Cualesquiera otros que no siendo explícitamente mencionados más arriba, permitan garantizar la adecuada conservación y puesta en valor, tanto de la torre, como de los elementos singulares; para lo que habrá de aportarse la oportuna documentación en aras de justificar el cumplimiento de lo prescrito en el presente Régimen de Protección.

Artículo 19.– Usos prohibidos.

Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que por la razón que sea no permitan una adecuada conservación y puesta en valor de la Torre Zumeltzegi según lo fijado en el Capítulo IV del presente Régimen de Protección.

CAPÍTULO V

INTERVENCIONES

Artículo 20.– Para la Torre Zumeltzegi de Oñati, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, así como los criterios establecidos en el Capitulo IV del presente Régimen de Protección, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de las características volumétricas.

– La restauración de fachadas con recuperación de los huecos originales allí donde sea posible.

– La restauración del sistema estructural ligneo de plantas nobles y planta bajo cubierta.

– La restauración de cualquier otro elemento de carpintería original o que contenga marcas de carpintería, ensamblajes especiales, decoraciones u otros elementos de interés.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.

– Estructura interior de elementos de madera.

– Forjados.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno. A tal efecto se entiende como añadidos degradantes los anexos con los que hoy cuenta la torre.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

f) Obras de sustitución de carpinterías de huecos de fachada, de voladizos de balcones, cornisas y puertas de acceso.

g) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

h) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios.

i) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del edificio no afecte a sus valores histórico-arquitectónicos.

Artículo 21.– Para las obras autorizadas y además de los criterios de actuación explicitados en el Capitulo IV de este documento, serán de aplicación los siguientes:

– Cerramientos: Se evitaran los tratamientos de limpieza que

alteren de forma irrecuperable su textura exterior o su composición, como chorros de arena o agua a presión. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de las fábricas, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

– Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante: refuerzos; zunchados; cosidos; arriostramientos enlazados; atirantados; inyecciones ligantes u otras técnicas al uso, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

– Revestimientos: Tanto los rejuntados de muros como sus revestimientos se llevaran a cabo mediante morteros de cal o a lo sumo mixtos, en color blanco; desechando los morteros de cemento que por su escasa porosidad y fuerte retracción crean falta de transpiración y fisuras indeseables. Habrá de tenerse en cuenta que además de las consideraciones técnicas el mortero juega un papel relevante, por su textura y color, en la imagen tradicional del edificio. Se recuerda que las fabricas que no sean la sillería o los elementos pétreos representativos (esquineros, dinteles, jambas etc.) habrán de ser revestidos al modo tradicional.

– Maderamen: Dado el general buen estado de la torre objeto de protección, no se prevé la necesidad de actuaciones a corto o medio plazo, en todo caso y para cuando tal circunstancia se dé, se recuerda que para aquellas piezas de la estructura en que sea posible, se procederá a su desmontaje, limpieza, restauración y protección química por inmersión frente a la humedad, los hongos y los xilófagos. Para aquellas piezas en que no sea posible o aconsejable el desmontaje, las labores citadas se llevarán a cabo «in situ».

– Solera: Cuando se pretenda la mejora de las condiciones higiénico sanitarias de la planta baja y salvadas las actuaciones arqueológicas que puedan resultar pertinentes, podrá procederse a la ejecución de una solera, para lo que habrán de respetarse las condiciones de cimentación de muros perimetrales. El control del nivel freático y consiguiente eliminación de humedades por capilaridad se ejecutará en el exterior del inmueble de forma que no afecte a la cimentación de muros y mediante el adecuado drenaje perimetral.

– Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.

– Cubierta: La mejora de las condiciones acústicas, térmicas y de impermeabilización de la cubierta se acometerán en el grueso del faldón, teniendo siempre presente el criterio de ligereza del mismo. El material de cobertura idóneo es la teja cerámica en su color natural.

Artículo 22.– Actuaciones prohibidas. No se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos de la torre, referidos en el articulo 10; las que explícitamente se refieren en el Capitulo IV; ni las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Aumentos de volumen.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de la disposición original de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

4.– Construcción de anexos o elementos auxiliares adosados a la torre. Tampoco se permitirán aquellos que, dentro del ámbito de la delimitación, sean aislados e impidan la adecuada puesta en valor de la torre, creando interferencias significativas en la lectura formal de la edificación principal y objeto de este régimen de protección.

5.– Actuaciones de nueva planta para cualquier tipo de uso que no tenga que ver con la torre.


Análisis documental