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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4104

ORDEN de 1 de septiembre de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para promover la implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad en las Empresas del Sector de la Edificación Residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El esfuerzo por la calidad ha estado presente en el sector de la construcción desde siempre. La calidad de los materiales, determinadas terminaciones de lujo, los ensayos e inspecciones en laboratorios homologados, las normativas sobre seguridad de los edificios y sus sistemas de aislamiento, etc. así lo atestiguan.

Este esfuerzo ha convivido tradicionalmente, no obstante, con la consideración de cada obra como un prototipo único y, por tanto, sujeto a numerosas modificaciones «sobre la marcha», que suponen normalmente desviaciones importantes sobre el proyecto inicial. Esta filosofía conlleva que para conseguir un producto final de calidad hay que proceder a frecuentes reprocesos y reparaciones, con sus consiguientes desechos, tiempos destinados a la atención de quejas, reducciones de precios por defectos constructivos, litigaciones, etc.

En este esquema tradicional se mezclan, en consecuencia, una razonable calidad del producto con una pobre calidad de los procesos de edificación. El coste total de la no-calidad resultante suele ser elevado.

Desde hace muchos años, otros sectores productivos se han enfrentado ante retos similares en entornos mucho más competitivos del que tradicionalmente ha vivido la construcción. Piénsese en la fabricación de coches, el acero o el textil. Los clientes de estos sectores dejaron de estar dispuestos a pagar las ineficiencias de las empresas, por lo que éstas no tuvieron más remedio que revisar sus procesos de producción para asegurar la calidad final de sus productos reduciendo al mínimo los costes de la no-calidad. La vía utilizada por las empresas que han sobrevivido ha sido la introducción de sistemas de gestión de calidad como los que se quieren impulsar a través de esta Orden.

Existen básicamente dos áreas de actuación de las empresas en torno a la calidad. Por un lado, están los sistemas de aseguramiento de la calidad del producto, bien certificados por una entidad de certificación (caso de las normas ISO-9000 ó ISO-14000), o limitados a alcanzar el nivel de validación exigido por el cliente. Esta vía exige básicamente la standarización y la documentación de los procesos de producción. Por otro lado, está la vía de la Calidad Total, como sistema orientado a la mejora continua y global de la competitividad en el conjunto de la gestión empresarial, lo que exige un cambio de cultura de la organización desde el producto hacia la satisfacción del cliente, siendo las personas, la participación, la comunicación, la escucha al cliente, etc. los factores claves de este enfoque.

Siendo la diversidad (de tamaños, de subsectores en los que actúa, etc.) una de las características de las empresas de este sector, con una importante presencia de empresas muy pequeñas (gremios), el enfoque de calidad adecuado puede ser también diverso, por lo que la presente Orden contempla la adaptación del proyecto de implantación que se presente a las necesidades específicas del colectivo de empresas en cuestión (validación del nivel de calidad exigido por el cliente, certificación ISO-9000 ó ISO-14000, Calidad Total). Tan solo se exige que las empresas que superen una determinada dimensión no se contenten con el primer nivel (validación del nivel de calidad exigido por el cliente), sino que deben aspirar a la certificación de la calidad o a la Calidad Total.

No obstante, el objetivo último de la Orden es la promoción de la Calidad Total en las empresas, aunque se entiende que la certificación (o la mera validación) es un proceso positivo que permite a las empresas avanzar en la mejora de la gestión.

El Plan Director de Vivienda 1996-1999 dedica, en esta línea, uno de sus apartados al «impulso de la calidad en el sector de la construcción». El Plan considera que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco puede jugar un papel muy relevante para que las empresas del sector vayan introduciendo en su seno sistemas de gestión de la calidad, como medio para que éstas se conviertan en más competitivas y, por consiguiente, más fuertes a largo plazo, lo que indudablemente ha de resultar en beneficio de toda la comunidad.

Siguiendo lo previsto en dicho Plan, esta Orden pretende impulsar la adopción de sistemas de gestión de la calidad por parte de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con dicha finalidad, se establecen ayudas económicas a fondo perdido, siguiendo el esquema ya contrastado en las empresas industriales de conceder las ayudas a organizaciones tractoras (empresas con gran capacidad de contratación y asociaciones con ascendencia sobre otras empresas), pero sin cerrar la puerta a otras propuestas que otros agentes pudieran presentar. La ayuda para la empresa traccionada es así de tipo cualitativo, traduciéndose en el apoyo experto que le presta la empresa tractora, en una formación específica adecuada a sus necesidades, etc.

La Orden articula, en consecuencia, el sistema de incentivos económicos a aportar desde el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, para que, a través de los proyectos de promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad presentados por las organizaciones tractoras, se multipliquen los efectos de dichos incentivos en las empresas traccionadas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/1995, de 28 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y de la mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Se considera como empresas del sector de la edificación residencial a los efectos de la presente Orden aquellas empresas que dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se encuentren en alguno de los siguientes subsectores relacionados con la construcción o con las actividades inmobiliarias en el ámbito de la edificación de viviendas:

45.– Construcción.

45.1.– Preparación de Obras.

45.2.– Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.

45.3.– Instalaciones de edificios y obras.

45.4.– Acabado de edificios y obras.

45.5.– Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.

70.– Actividades inmobiliarias.

70.1.– Actividades inmobiliarias por cuenta propia.

70.1.1.– Promoción inmobiliaria.

70.1.2.– Compraventa de bienes inmobiliarios.

70.2.– Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. 70.3.– Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros.

70.3.1.– Agentes de la propiedad inmobiliaria.

70.3.2.– Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.

3.– A este fin se destinará un total de 150.000.000

PTA, desglosados de la siguiente manera: 30.000.000 PTA para el ejercicio 1998, 90.000.000 PTA para el ejercicio 1999 y 30.000.000 PTA para el año 2000, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total no superará dicho importe o el que resulte de su actualización, en el caso en que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme con la legislación vigente.

Artículo 2.– Concepto de Sistema de Gestión de la Calidad. Fases de implantación.

1.– A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por sistema de gestión de la calidad aquella sistemática de gestión empresarial que, participando de los conceptos englobados bajo el término calidad total, persigue la mejora global de la competitividad en el conjunto de la gestión empresarial.

2.– La implantación de un sistema de gestión de la calidad, requiere el establecimiento por parte de la empresa de un conjunto de estructura, organización, responsabilidades, procesos, procedimientos y recursos para alcanzar el citado objetivo.

3.– La implantación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas es un proceso que deberá ajustarse, en todo caso, a las características de cada una de ellas, pero que, al menos, se entiende debe pasar por las siguientes fases, una vez que se haya procedido a la adopción de la decisión de implantación de un sistema de gestión de la calidad en la empresa, por el máximo responsable de la misma:

a) Desarrollo del sistema de gestión de la calidad hasta alcanzar el nivel de validación de la calidad del producto exigido por el cliente.

b) Desarrollo del sistema de gestión de la calidad hasta alcanzar un nivel de aseguramiento de la calidad del producto validado por un organismo de certificación. Supone un nivel equivalente al propuesto por las normas ISO 9000 o ISO 14000.

c) Plan de mejora continua de la calidad, que supone un cambio del modelo de gestión tradicional de la empresa, centrado en la satisfacción del cliente, el respeto al entorno, el aseguramiento de que las funciones estratégicas y de gestión se hacen eficazmente, la mejora de la eficiencia del proveedor y en la valoración del potencial humano de toda la organización. Esta fase es la que queda englobada dentro del concepto de calidad total.

Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen la promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en empresas del sector de la edificación residencial radicadas también en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Podrán considerarse tres tipos de agentes:

a) Empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria.

c) Otros agentes que proporcionen un adecuado soporte a la implantación de sistemas de gestión de la calidad por parte de un gran número de empresas del sector de la edificación residencial. Se consideran como tales los organismos de normalización y certificación, entidades dedicadas a la promoción de la calidad, colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, laboratorios de ensayo, etc.

Artículo 4.– Actuaciones susceptibles de ayuda.

1.– Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de promoción de la implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolladas por los agentes descritos en el artículo 3 de la presente Orden.

2.– Las empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas, promocionarán la implantación de un sistema de gestión de calidad entre los mismos, cuando realicen las siguientes actuaciones:

– Implanten un sistema de calidad en su organización radicada en la Comunidad Autónoma y

– Formalicen acuerdos con un elevado número de proveedores y contratistas radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que éstos se comprometan a implantar sistemas de gestión de la calidad, facilitándoles para ello la empresa tractora el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, en beneficio de ambas partes.

3.– Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria promocionarán la implantación de un sistema de gestión de calidad entre las empresas de su ámbito, cuando formalicen acuerdos con un elevado número de las mismas, en los que éstas se comprometan a implantar sistemas de gestión de la calidad, facilitándoles para ello la agrupación o asociación correspondiente el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica adecuadas, obteniéndose de ello beneficios comunes para los partícipes.

4.– Asimismo, podrán percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los demás agentes descritos en el artículo 3.2 c) por otras actuaciones de promoción de la calidad.

Las ayudas se concederán en consideración a los objetivos de dichos agentes, a sus características específicas o a la naturaleza del proyecto que presentan, por informe motivado de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

5.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

6.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden aquellos agentes que se hallaren incursos en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones de la misma naturaleza.

7.– En todo caso, las empresas proveedoras, contratistas, agrupadas, asociadas o destinatarias de las actuaciones desarrolladas por los agentes descritos en el artículo tercero de la presente Orden que firmen acuerdos con dichos agentes para implantar sistemas de gestión de la calidad con las ayudas propuestas en esta Orden, y que cuenten con más de 10 empleados o una cifra de negocio superior a 100.000.000 PTA deberán proponer alcanzar al menos el nivel de aseguramiento de la calidad de proyecto validado por un organismo de certificación.

Artículo 5.– Procedimiento de solicitud de las ayudas.

1.– El expediente de concesión de ayudas económicas se iniciará mediante solicitud, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto plurianual de promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad, junto con calendario de actuaciones.

b) Presupuesto, con desglose de los gastos anuales previstos.

c) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud. d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. e) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

f) Fotocopia de la inscripción del solicitante en el Registro Industrial actualizada a la fecha de solicitud.

Cuando se soliciten ayudas para la realización de aquellas fases de los proyectos que no sean las iniciales, solo será exigible la documentación que por su naturaleza requiera actualización.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá pedir, igualmente, a los solicitantes cuanta documentación y/o información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo de presentación de la documentación será de dos meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Artículo 6.– Proyectos de actuación.

1.– Los agentes solicitantes de las ayudas para promover la implantación de sistemas de gestión de la calidad presentarán un proyecto de actuación de carácter plurianual, por un período máximo de tres años. Se deberá aportar asimismo calendario de las actuaciones previstas anualmente.

2.– El Proyecto a presentar recogerá, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción de la situación de partida en cuanto al grado de implantación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas participantes en el Proyecto.

b) Descripción de los objetivos a alcanzar.

c) Un programa y un calendario de actuaciones conjuntas entre los agentes y las empresas que recoja la progresiva implantación del sistema de gestión de la calidad en las empresas hasta alcanzar el nivel requerido.

d) Definición de los indicadores de seguimiento del grado de implantación del sistema de gestión de calidad.

e) Descripción de los medios humanos y materiales con que se cuenta para llevar a cabo las actuaciones propuestas, con su presupuesto.

f) Un sistema de comunicación fluida entre el agente y las empresas que favorecido por la implantación del sistema de gestión de la calidad, sea la base de unas relaciones duraderas que se traduzcan idealmente en contratos de suministro a largo plazo, en el caso de que el agente sea una empresas tractora, y en un intercambio de experiencias comunes y la obtención de sinergías de implantación, en el caso de

los demás agentes.

g) Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.

3.– Además las empresas participantes en el Proyecto deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Compromisos de los agentes:

– Las empresas de carácter tractor, del sector de la edificación residencial, que, por su capacidad de compra y contratación, tengan capacidad de influencia y liderazgo en sus proveedores y contratistas, deberán asumir el compromiso de desarrollar y establecer un sistema de relación con sus empresas proveedoras y contratistas que fomente en las mismas la implantación de un sistema de gestión de calidad.

Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria deberán asumir el compromiso de promover la implantación de sistemas de gestión de la calidad entre las empresas de su ámbito de actuación.

– Designar un coordinador responsable del proyecto. En el caso de agrupaciones o asociaciones de empresas del sector de la edificación residencial, se deberá asumir el compromiso de establecer en su seno, para la gestión del proyecto, un órgano gestor.

– En el caso de empresas tractoras, avanzar en la implantación del sistema de gestión de la calidad dentro de la propia empresa.

– Participar en las acciones de sensibilización, formación, seguimiento e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

b) Las empresas proveedoras y/o las empresas asociadas deberán asumir el compromiso de participar en el proyecto, con la designación de un interlocutor por cada empresa.

4.– Cuando en el Proyecto se contemple la contratación de los servicios de una consultora, se deberá aportar su oferta de colaboración, así como la información complementaria necesaria para poder evaluar, al menos, los siguientes elementos:

a) Programa de trabajo que contemple los objetivos concretos a cumplir, los plazos, la cualificación del personal asignado, los recursos necesarios y los sistemas de comunicación de los avances logrados.

b) Coherencia del programa de trabajo propuesto con los resultados de la evaluación inicial.

c) Certificación de la consultora según normas UNE-EN ISO o acreditación de la superación de un curso adecuado sobre calidad total o sobre el modelo europeo de gestión de la calidad, según los objetivos propuestos.

d) Referencias de su trabajo en otras empresas, especialmente del sector de la edificación residencial.

e) Presupuesto de los servicios a prestar por la empresa consultora.

f) Experiencia del personal asignado al proyecto.

Artículo 7.– Determinación de las ayudas.

1.– Los proyectos que realicen las empresas y entidades beneficiarias serán financiados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente mediante la concesión de una subvención a fondo perdido por una cuantía de hasta el 50% de los gastos correspondientes al presupuesto de las actividades incluidas en los proyectos de promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad, aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, con un límite máximo de 15.000.000 PTA de subvención.

2.– En aquellos supuestos en que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos correspondientes al proyecto citado aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Para esta ayuda no operará el límite máximo establecido en el número anterior.

3.– Se utilizarán como criterios de selección de los beneficiarios y cuantificación de las ayudas los siguientes:

a) Respecto a la naturaleza de las actuaciones contenidas en el Proyecto, se tendrán en cuenta: su importancia, alcance y profundidad, su adecuación a los objetivos perseguidos por la presente Orden, así como la especial adecuación entre las actuaciones a desarrollar y el coste asignado a las mismas.

b) Respecto al grado de incidencia en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se tendrán en cuenta: el número de empresas, empleo y facturación abarcado, el carácter estratégico del grupo de empresas así como el grado de adecuación a las prioridades de la política de vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo 8.– Resolución administrativa.

1.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, a la vista de la propuesta formulada por un órgano colegiado formado por tres técnicos de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, emitirá una resolución administrativa aprobando o denegando la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación completa de la documentación requerida. La citada Resolución contendrá a su vez los objetivos, actividades y características técnicas del proyecto a realizar.

La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada a cada interesado, sin perjuicio de que a su vez se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios.

La falta de resolución expresa conllevará la denegación de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.– Si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la subvención para el concreto fin para la que ha sido concedida.

Artículo 9.– Percepción de las ayudas.

1.– La forma de pago de la subvención será la siguiente:

– Un 10% de la subvención se abonará como pago anticipado, lo cual se hará constar en la misma Resolución que apruebe la subvención solicitada.

– El abono del 90% restante se realizará, previa presentación por la entidad beneficiaria de Informe de las actividades realizadas y Documentación que acredite los gastos realizados en la promoción de la implantación de la calidad, esto es, declaración jurada de gastos internos y facturas de los gastos externos, mediante Resolución de liquidación de la subvención del Director de Planificación y Gestión Financiera, la cual deberá notificarse de forma individualizada a cada interesado.

Si los programas de trabajo contemplan fases de ejecución parcial del Proyecto, previa justificación documental de gastos efectivamente devengados, se podrán realizar abonos parciales, a cuenta de la liquidación definitiva, mediante Resolución del Director de Planificación y Gestión Financiera.

2.– La Dirección de Planificación y Gestión Financiera podrá establecer a lo largo del ejercicio fórmulas de seguimiento y control de las actuaciones que realicen los agentes beneficiarios, pudiendo asimismo recabar para esta tarea la colaboración de expertos en calidad.

Los beneficiarios están obligados a presentar ante la Dirección de Planificación y Gestión Financiera un Informe anual sobre las actuaciones realizadas, con anterioridad al 15 de diciembre de cada ejercicio, así como a facilitar cuanta información les sea requerida tanto por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.– Efectos del incumplimiento.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. 2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 11.– Acumulación de ayudas.

1.– Los agentes beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden deberán informar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de las ayudas que en materia de

calidad puedan recibir de otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas.

2.– Si la finalidad de dichas ayudas fuera la financiación de actividades idénticas a las contempladas en la presente Orden a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la subvención a otorgar en base a esta Orden se verá reducida en la cuantía necesaria para que el total de las ayudas no supere las cuantías máximas previstas en la presente Orden.

3.– El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas para articular conjuntamente ayudas para impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad en empresas del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La financiación del Departamento deberá ajustarse a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental